Otro bulo desmentido: la ley no obliga a permitir mascotas en viviendas de alquiler

Ley de bienestar animal

No ha entrado en vigor ningún cambio legal que obligue a los propietarios a aceptar mascotas en sus viviendas

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Otro bulo desmentido: no hay una ley que obligue a permitir mascotas en viviendas de alquiler
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R.Mascotas

18 de enero 2022 - 19:07

Desde hace varias semanas los medios de comunicación y usuarios en las redes sociales se han encargado de difundir varias informaciones falsas tras la modificación de la triple reforma legal del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, que se aprobó definitivamente en el Congreso de los Diputados el pasado 2 de diciembre y se publicó el jueves 16 de diciembre en el Boletín Oficial del Estado (BOE). De esa misma manera, se indicaba que a partir del pasado 5 de enero en España los animales tendrían un estatuto jurídico distinto diferente al de los bienes materiales y desde entonces fueron considerados "seres vivos dotados de sensibilidad".

Es decir, desde el 5 de enero lo que entró en vigor es que los animales pasaron de ser "cosas" a "seres sintientes". A raíz de esa modificación, los medios empezaron a difundir noticias sobre un DNI obligatorio para animales y otros bulos como que a partir de ese momento también se obligaría a permitir animales en las viviendas de alquiler.

A día de hoy, en España no existe una ley que impida al propietario de una vivienda prohibir al inquilino alojar a una mascota en el domicilio porque se considere a esos animales de compañía "parte del núcleo familiar" y "seres sintientes», como afirman dichos mensajes difundidos estos días en redes sociales.

Algunos usuarios argumentan que desde que el 5 de enero entró en vigor esa normativa los animales se consideran "seres sintientes" y, por lo tanto, "al formar parte del núcleo familiar, esto afecta también a la hora de alquilar una vivienda".

No existe ningún cambio legal

En realidad, no ha entrado en vigor ningún cambio legal que obligue a los propietarios a aceptar mascotas en sus viviendas, ya que las leyes de Arrendamientos Urbanos y de Propiedad Horizontal no han sido modificadas tras la aprobación de la normativa sobre el régimen jurídico de los animales, que, a su vez, tampoco regula ese punto.

Esta nueva ley, aprobada el 2 de diciembre de 2021 por el pleno del Congreso de los Diputados, ha adaptado la regulación del régimen jurídico de los animales para asegurar su bienestar como seres vivos dotados de sensibilidad y protegerles ante situaciones como accidentes de tráfico, divorcios, separaciones e incluso embargos.

Ley de protección animal lejos de entrar en vigor

Además, donde se estipula la obligación de mantener a los animales de compañía "integrados en el núcleo familiar, en buen estado de limpieza e higiene" es en un anteproyecto de ley que aún se encuentra en fase de borrador. Concretamente, el de la futura Ley de Protección y Derechos de los Animales, en su artículo 33.

En todo caso, este borrador tampoco hace referencia a las mascotas en los domicilios de alquiler y, por tanto, tampoco menciona si el propietario de la vivienda puede impedir o no la presencia de animales domésticos.

Cualquier regulación en esta materia debería aparecer en la Ley de Arrendatarios Urbanos (LAU) o en la Ley de Propiedad Horizontal y, según ha explicado a EFE el presidente del Centro Legal para la Defensa de los Animales, Daniel Dorado, ninguna de estas dos normas hacer referencia alguna a la situación de inquilinos con mascotas.

Cláusulas de contrato: se pueden prohibir las mascotas

Dorado precisa que en el artículo 4.2 de la LAU se señala que “los arrendamientos de vivienda se regirán por los pactos, cláusulas y condiciones determinados por la voluntad de los implicados”, de modo que, si en el contrato de alquiler se menciona expresamente la prohibición de tener animales de compañía, el inquilino no podrá instalarse en la vivienda con su mascota.

En caso de incumplir esta condición, "el arrendador puede resolver el contrato, darlo por finalizado y solicitar el abandono de la propiedad" en virtud del artículo 27.1 de la LAU, que regula el incumplimiento de obligaciones.

Por el contrario, si el contrato de alquiler no alude a las mascotas, "sería legal la tenencia de animales en el domicilio", siempre y cuando no esté prohibido por la comunidad de propietarios.

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