Se aplaza el seguro obligatorio para perros de la Ley de Bienestar Animal por falta del reglamento específico de la norma
Ley Bienestar Animal
El Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 informa que no se aplicará a partir del 29 de septiembre la obligación del seguro por falta del desarrollo reglamentario específico
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El Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 ha informado de que la falta del desarrollo reglamentario específico hace que no sea aplicable a partir del 29 de septiembre la obligatoriedad de contratar y mantener en vigor un seguro de responsabilidad civil por parte de los propietarios de perros.
La Dirección General de Derechos de los Animales del Ministerio ha publicado una circular, "en atención a las distintas consultas recibidas", sobre la entrada en vigor este próximo 29 de septiembre de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de Protección de Los Derechos y Bienestar de los Animales.
La obligatoriedad de contar con un seguro de responsabilidad civil para tenencia de perros lo recoge la disposición final novena de la ley pero dada la falta de reglamento específico "no resulta efectivamente aplicable hasta que se produzca el desarrollo reglamentario de dicho precepto", ha detallado.
No obstante, se deberá atender a lo recogido sobre esta materia en las normativas autonómicas y locales que ya establecen, en algunos casos, la obligatoriedad de disponer seguro de responsabilidad civil por tenencia de perros.
Por otro lado, en el caso de los perros potencialmente peligrosos, la normativa específica obliga a que la cobertura mínima del seguro de responsabilidad civil sea de, al menos, 120.000 euros.
Por otra parte, el Ministerio ha recomendado consultar a las compañías aseguradoras para que asesoren sobre los perros que podrían estar incluidos en las pólizas de seguros del hogar, según su tipología, normativa de aplicación y otros aspectos.
Tampoco entrarán en vigor hasta que tengan un desarrollo reglamentario específico, que debería aprobar el próximo Gobierno central, obligaciones contenidas en la Ley, tales como la realización del curso de tenencia responsable o la identificación de animales incluidos en el listado positivo, que no sean de las especies perro, gato y hurón.
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