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Multas de hasta 50.000 euros por dejar a tu perro en la azotea

Ley de Bienestar Animal

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Multas de hasta 50.000 euros por dejar a tu perro en la azotea
A.A

21 de febrero 2023 - 03:48

La nueva y polémica Ley de Bienestar Animal lleva trayendo consigo numerosos titulares en los medios de comunicación en relación a las obligaciones de los dueños de las mascotas y las posibles sanciones que se pueden llevar a cabo por su incumplimiento.

Fue el pasado jueves 9 de febrero cuando se aprobó en el Congreso de los Diputados el proyecto de ley de bienestar animal que excluye de su aplicación a los perros de caza y otros animales de trabajo, pero todavía falta que el Senado lo lleve a trámite.

Aun así, ya son muchas las claves de ley qué pasaría si no se cumplen. Por ejemplo, si no tienes a tu mascota en condiciones mínimas de alojamiento, alimentación, cuidado veterinario y atención a la salud mental y física de los animales de compañía, la multa puede oscilar entre 1.000 y 15.000 euros.

Otra de estas prohibiciones es la de dejar a tu perro solo más de 24 horas en casa. Además se ha incluido a otros animales de compañía aunque en este caso el plazo se amplía a tres días. Básicamente y en términos generales, los animales de compañía no podrán quedarse solos y sin supervisión más de tres días consecutivos.

Este tipo de cuestiones han sido muy debatidas entre los amantes de los animales y las personas que trabajan con ellos. Mientras algunos piensan que son insuficientes, otros piensan que las medidas son abusivas y que no se está teniendo en cuenta las necesidades de los implicados.

No podrás dejar solo a tu perro en la azotea

Por ejemplo, en las zonas rurales es muy común dejar a tu mascota sola durante días y ahora, tal y como indica el artículo 27 de la ley de bienestar animal: «Sin perjuicio de los dispuesto en el artículo 25, quedan expresamente prohibidas las siguientes actividades sobre los animales de compañía: e) Mantener de forma habitual a perros y gatos en terrazas, balcones, azoteas, trasteros, sótanos, patios y similares o vehículos».

En el caso de no cumplirse se calificaría como infracción grave y podría conllevar a una sanción desde los 10.001 a 50.000 euros. También estará prohibido “mantener a los animales de compañía «atados o deambulando por espacios públicos sin la supervisión presencial por parte de la persona responsable de su cuidado y comportamiento».

El artículo no ha especificado qué tipo de tamaño debe tener el animal, aunque sí se ha especificado en el artículo 28 que se salvan los animales “utilizados en actividades específicas que por su actividad se desenvuelven de forma independiente y sin la supervisión de la persona titular o responsable de su tenencia, no tendrán la consideración de abandonados, debiendo ir provistos de sistemas de localización y posicionamiento geográfico, cuyas características se desarrollarán reglamentariamente».

Esto supone que, en caso de residir en un entorno rural, no se podrá dejar al perro o al gato suelto por el pueblo o atado sin supervisión. En el caso de los perros de caza, por ejemplo, deberán ir provistos de un localizador GPS para conocer su posición en todo momento”.

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