La aldaba
Carlos Navarro Antolín
Más allá de la voz de la Laura Gallego
Leyes
La triple reforma legal del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil se aprobó definitivamente en el Congreso de los Diputados el pasado 2 de diciembre y se publicó este jueves 16 de diciembre en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
De esta manera se indica que a partir del próximo 5 de enero en España los animales tendrán un estatuto jurídico distinto diferente al de los bienes materiales y desde entonces serán considerados "seres vivos dotados de sensibilidad".
Aunque realmente en el texto no se especifica cuándo entrará en vigor, fuentes parlamentarias informaron a Servimedia de que en esos casos se aplica la ‘vacatio legis’, con lo que estará en vigor a los 20 días de su publicación en el BOE; es decir, el próximo 5 de enero de 2022.
La nueva Ley de Bienestar Animal traerá consigo muchos cambios, regulando así la custodia compartida de los animales de compañía en casos de separación o divorcio y señalando así que las mascotas no podrán tampoco ser embargadas o hipotecadas.
Tampoco se les podrá causar sufrimiento o dolor, ni usarse como herramienta en la violencia de género.
Tal y como cuenta Aragondigital,esta iniciativa fue presentada por el PSOE en el Congreso heredada de otras propuestas de la pasada legislatura, concretamente una proposición no de ley presentada por Ciudadanos y una proposición de ley del PP (ambas aprobadas por unanimidad). Ésta decayó en la fase de ponencia de la Comisión de Justicia tras cerca de un año de trabajo porque las Cortes Generales se disolvieron con la convocatoria de elecciones generales anticipadas.
La ley introduce un nuevo artículo en el Código Civil que considera que “los animales son seres vivos dotados de sensibilidad” y que el propietario debe ejercer sus derechos sobre él y sus deberes de cuidado respetando esa cualidad y asegurar “su bienestar conforme a las características de cada especie».
Las medidas que adopte el juez en caso de divorcio, nulidad o separación pueden ser modificadas judicialmente o por un nuevo convenio cuando así lo aconsejen no sólo las necesidades de los hijos o el cambio de las circunstancias de los cónyuges, sino también “las nuevas necesidades de los animales de compañía”.
Además, la autoridad judicial podrá acordar la participación de los cónyuges en los gastos de manutención y cuidado del animal, y decidir el destino de este si no hay acuerdo entre los miembros de la expareja, teniendo en cuenta el interés de la pareja separada y el bienestar del animal, y pudiendo prever el reparto de los tiempos de disfrute y cuidado del animal si fuese necesario.
El texto señala que los jueces podrán decidir que los padres no compartan los hijos con sus exparejas cuando vayan a separarse si han maltratado o amenazan con causar malos tratos a animales de compañía como forma de violencia vicaria o de género para controlar o victimizar al cónyuge o a los niños.
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