La obra del puente de la SE-40 debe ser respetuosa con el estuario del Guadalquivir
Declaración de Impacto Ambiental
El proyecto estudiará la alteración del flujo de agua que generan las pilas del puente
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El puente de la SE-40 se ubica en la llamada Zona de Especial Conservación (ZEC) Bajo Guadalquivir, incluida en la Red Natura 2000, con lo que la obra debe mantener la función ecológica de esta zona en toda su superficie y en relación a los hábitats o poblaciones de especies.
El órgano ambiental considera que la alternativa elegida, sin pilas en el cauce, no producirá perjuicio a este estuario del Guadalquivir, siempre que se desarrollen las medidas indicadas y se realicen con el visto bueno del organismo competente en medio ambiente de la Junta.
La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) publicada establece que las pilas del puente deben estar fuera del Guadalquivir para no causar una afección apreciable a la zona del estuario del Guadalquivir donde se localizará el viaducto. Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
En ningún caso, las actuaciones afectan al dominio público hidráulico y su zona de servidumbre. Dado que gran parte de la autovía se encuentra dentro de la llanura de inundación del río Guadalquivir, el estudio de impacto ambiental contiene modelizaciones hidráulicas que simulan la inundabilidad esperable 500 años después de la obra. Ese estudio concluye que las sobreelevaciones producidas por el proyecto son admisibles, ya que la máxima sobreelevación producida sería inferior a 50 cm, sin afectar significativamente a la zona de flujo de agua preferente.
Asimismo, indica que el proyecto no compromete el cumplimiento de objetivos medioambientales, pues los impactos sobre las masas de agua se producen en fase de construcción y no tienen carácter permanente, ni se manifiestan a medio y largo plazo o en la explotación y, por tanto, no tienen la capacidad de influir en los elementos de calidad que definen el estado o potencial de las masas de agua.
El órgano ambiental impone como obligaciones:
que el proyecto constructivo estudie las alteraciones específicas del flujo del agua que produzcan las pilas en el exterior del cauce. Y que, para reducir el riesgo de incorporación de materiales finos o gruesos a los cauces por desprendimiento o escorrentía, no podrán realizarse acopios importantes de material o residuos en zonas en las que puedan ser arrastrados por las aguas en caso de crecidas o de lluvias intensas ni en zonas de fuertes pendientes. Se tomarán precauciones necesarias para impedir lixiviados o vertidos que alteren la calidad del agua.
Una iluminación que no enfoque al cielo ni al agua
El proyecto del puente debe incluir, entre las condiciones que ha puesto el órgano estatal ambiental, la de evitar la instalación de iluminación ornamental, limitándose la iluminación del tramo a los requisitos específicos que establezca la normativa sobre seguridad vial. Se evitará la emisión de luz hacia el cielo, así como la iluminación de la lámina de agua. Son medidas para la “calidad del aire, población y salud humana”
Ruidos
Durante la obra, se deberán alejar de las zonas habitadas las instalaciones auxiliares con mayor impacto sonoro, como las plantas de hormigonado, el machaqueo o el lavado de áridos. El estudio acústico de detalle que se elabore para que no se superen niveles de ruido permitidos debe contar con el informe favorable del organismo autonómico competente en salud previamente a la ejecución del proyecto.
Fauna
Si en la construcción se detecta la presencia de fauna silvestre amenazada, nidos o refugios, se paralizarán las obras y se dará aviso a la delegación territorial de Medioambiente. Se adoptarán medidas de protección del viaducto frente a la colisión de aves. Se adaptarán los elementos que pueden atrapar o causar mortalidad de animales de acuerdo con el diseño estatal de pasos de fauna y vallados perimetrales.
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