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Cómo afronta el puente de la SE-40 los obstáculos del Puerto de Sevilla y El Copero

Segunda ronda de circunvalación de Sevilla | El paso del río

El Puerto rechaza la alternativa de que el puente lleve las pilas dentro del río por afectar al canal de navegación

El Ministerio mantiene que el puente es compatible en su tronco y enlaces con la pista actual y futura de la Base de El Copero

SE-40: sale a información pública el anteproyecto del paso del río que apuesta por un puente

El condicionante de El Copero para el puente de la SE-40. / Departamento De Infografía/ Raquel Feria

El anteproyecto del cruce del río de la SE-40, que apuesta por un puente de 70,8 metros de gálibo, plantea alternativas para superar los condicionantes del Puerto de Sevilla y de la Base militar de El Copero, a juzgar por la documentación que ha salido a información pública, un trámite previo a su aprobación definitiva.

Como anunció el secretario general de Infraestructuras, Xavier Flores, se ha consultado con todas las partes afectadas para hacer el anteproyecto, también con el Puerto y con la Base militar. En efecto, la dirección del contrato del estudio de alternativas del paso del río de la SE-40, con Julio Domingo de la Blanca a la cabeza, ha mantenido varias reuniones con el Puerto, mientras con el Ministerio de Defensa (director general de la Base El Copero y Secretaría de Estado de Defensa en El Copero) lo hizo los días 22 de septiembre y 23 de junio de 2021, así como con el subdirector general de la Base de El Copero los días 5 de julio y 21 de septiembre de 2021.

El puente seleccionado en el anteproyecto es la alternativa A, un viaducto principal con estructura de "dintel recto de canto variable (voladizos de hormigón pretensado)" que discurre de forma oblicua (esviado) respecto al río.

Puerto de Sevilla

En el anteproyecto (memoria y anejo 13 sobre coordinación con organismos y servicios) se detallan los tres aspectos que el Puerto de Sevilla ha destacado como "fundamentales" para la correcta definición de las soluciones de trazado del puente. Estos son el gálibo aéreo necesario, el canal de navegación y la

protección ambiental de los vaciaderos que se utilizan para el dragado del río.

El puente por el que opta el Ministerio para la SE-40 en el cruce del río. / Ministerio de Transportes

El gálibo aéreo del puente cumple con lo que ha pedido el Puerto. El Puerto destaca que, para que tenga nula afección a la actividad de navegación que llega a sus muelles, el gálibo aéreo debe ser de 70,8 metros mínimo sobre lámina de agua en pleamar viva equinoccial para garantizar tráfico grandes piezas que se fabrican en su Polígono de Astilleros -Zona Franca-. De lo contrario se dañaría gravemente los interés generales que el Puerto representa. El gálibo del puente del Centenario es de 45 metros, según consta en el anteproyecto. Los datos pueden verse en la infografía.

Alcanzar el gálibo de 70,8 metros en el eje del río obliga a definir pendientes del 5% en la rasante del viaducto principal y los viaductos de aproximación, y asumir una pérdida de velocidad de los vehículos, especialmente de los pesados que implica una disminución del nivel de servicio y de la seguridad vial.

El anteproyecto señala que en la Fase 3, tras la información pública, "será importantísimo coordinar con la autoridad Portuaria la definición del gálibo que garantice la operación del Puerto y al mismo tiempo limite lo menos posible la funcionalidad de la autovía".

Sobre el canal de navegación, el Puerto ha pedido un puente que no tenga pilas en el agua, frente a la propuesta ministerial. La propuesta por la que se decanta el Ministerio, por ahora, es con pilas en el agua, si bien hay otras opciones en el anteproyecto con las pilas fuera del agua. El Puerto alega que las pilas "en zona de aguas" resulta "plenamente incompatible con la seguridad en la navegación, debiéndose considerarse, sin excepción en el supuesto de opción puente, su ubicación en zona actual de tierra”.

Sobre este punto, los autores de las alternativas señalan que "las pilas en el río se sitúan muy próximas a las márgenes del río y contarían con la protección de duques de alba, siendo la luz mínima entre las mismas es de 170 metros en la alternativa A y de 200 metros en la alternativa B. Esta luz sería más de cuatro veces superior a la manga máxima de los buques".

El estudio considera "que estas soluciones no comprometen la navegabilidad, sin perjuicio de coordinar estas propuestas con la Autoridad Portuaria de Sevilla y tener en cuenta sus requerimientos en relación con el análisis del grado de afección al normal funcionamiento de las señales lumínicas de ayudas a la navegación y a la propia navegación de los buques, considerando la iluminación del puente y la de los vehículos que circulen por el mismo".

La posible afección de los vaciaderosse descarta también en el anteproyecto. Se trata de los terrenos donde se deposita el material de los dragados de mantenimiento. El Puerto reclama que el proyecto no afecte a "los vaciaderos denominados Butano 2, Butano 3 Norte y Sur y Copero II, pertenecientes al dominio público del Puerto de Sevilla, como zonas de especial sensibilidad para la avifauna”.

La realidad es que no los afecta. El estudio aclara que ha considerado este requisito del Puerto en la definición de las alternativas de trazado en relación a la protección ambiental de los vaciaderos, "comprobando que los trazados no afectan a los vaciaderos".

En el anejo 13 (coordinación con otros organismos) se puede encontrar el informe remitido por el Puerto, en el que, entre otras cosas, señala que el gálibo mínimo requerido debe ser de 70,8 metros. Y la respuesta de que este gálibo se ha tenido en cuenta y resulta un condicionante principal para la definición de las alternativas.

Otro importante objetivo de la actuación es favorecer la accesibilidad a la zona portuaria mediante

la definición de un nuevo enlace situado en las proximidades de la Base de El Copero que podrá

conectar con la carretera de acceso a la Base y/o con los viales que se han ejecutado recientemente

como alternativa a la SE-40 durante la ejecución de las obras de sustitución de los tirantes del

puente del Centenario.

Base de El Copero

El Ministerio recalca que puente es compatible en su tronco y enlaces con la pista actual y futura de la Base de El Copero. Pero la realidad es que el anteproyecto es algo confuso en sus conclusiones sobre la afección a este enclave.

Un helicóptero de El Copero. / Juan Carlos Vázquez

El Ministerio de Transportes ha declarado esta semana a este periódico que las dos alternativas de puente planteadas respetan los requisitos que plantea la Base de El Copero. "Ambas opciones de viaducto respetan las superficies de servidumbres aeronáuticas, tanto la de la pista actual como la de la posible ampliación de la pista en su posición más desfavorable".

Según los planos del anteproyecto (anejo 8 sobre el trazado relativo a los condicionantes), el puente no afecta a la "zona próxima de seguridad" de El Copero, ya que respeta el "área de servidumbre", cuyo radio es de 800 metros.

Esa "zona próxima de seguridad" no se ve invadida por el puente respecto a la pista actual del Copero, ya que las aeronaves cuentan con un gálibo superior a 25 metros que les permite aterrizar y despegar con la seguridad requerida. Con todo, el Ministerio asegura que "25 metros no son una exigencia normativa".

Con la ampliación de la pista (que ganará 350 metros) ese gálibo en la "zona próxima de seguridad" se reduce a poco más de 9 metros en su punto más crítico. Según el Ministerio, "el punto más crítico es el tronco de la alternativa A del puente respecto a la futura ampliación de la pista", ya que "el gálibo es de más de 9 metros", pero recalca que "no se vulneran las zonas que deben quedar libres de obstáculos".

El condicionante de la Base del Copero en el trazado de la SE-40. / Departamento de Infografía/ Raquel Feria

El Ministerio mantiene que la ampliación de la pista de El Copero es una posibilidad que aún está muy poco concretada, ya que no hay proyecto. Con todo, "esa posible ampliación la hemos tenido en cuenta de la forma más desfavorable, es decir que la longitud de ampliación se ejecutase en su totalidad hacia el sur, lo más penalizante para el anteproyecto".

El problema se da en la zona lejana de seguridad, ya que la llamada "área de restricción", cuyo radio es de 1.500 metros, sí sobrepasa el puente. El Ministerio precisa que "las obras o actividades en dichas zonas de seguridad, de acuerdo a la legislación vigente sobre zonas de interés para la Defensa Nacional, requerirá autorización del Ministerio de Defensay que esta cuestión está coordinada y hablada con la Base militar". Y añade que "hemos tenido varias reuniones y nos han dicho que no hay problema. Y seguiremos manteniendo reuniones con ellos para continuar con la coordinación", aclara el Ministerio.

Según la memoria, la proximidad de la traza a la pista de aterrizaje/despegue de la Base Militar El Copero "supone un condicionante para la rasante". "Los conos de aproximación definidos en el RD 1844/1975 conforman un techo de gálibo tanto para el tronco como para los ramales del enlace. Se han realizado las comprobaciones necesarias tanto respecto de la pista existente como de la posible ampliación de la pista de 350 metros comunicada en la reunión de coordinación mantenida con representantes de la base militar y que podrá confirmarse en la Fase 3". No hay más conclusiones.

En la memoria del anteproyecto se explica que el acuartelamiento de El Copero tiene capacidad de operación instrumental (J.F.R.) por lo que la longitud del área será de 3.000 metros y la pendiente de la superficie de aproximación/subida en el despegue de las aeronaves será del 5%.

Legislación del Copero

Según la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional (artículo 9), en las zonas próximas de seguridad no podrán realizarse, sin autorización del Ministro correspondiente, obras, trabajos, instalaciones y actividades de clase alguna.

El Real Decreto 1844/1975, de 10 de julio, establece las servidumbres en torno a helipuertos y sus instalaciones, para la seguridad de los movimientos de las aeronaves que los utilicen. Según el artículo tercero de este Real Decreto, los helipuertos quedan definidos por sus coordenadas geográficas y altitud un punto que será el centro de un círculo horizontal de 1.500 metros de radio. En el área comprendida dentro de la proyección vertical del círculo así definido no podrán hacerse alteraciones físicas sin la previa autorización del Ministerio del Aire.

En el artículo cuarto del Real Decreto se clasifican los helipuertos de acuerdo con las dimensiones básicas del área de aterrizaje y despegue. El acuartelamiento de El Copero se encuadra dentro de la categoría A según las dimensiones de su área de aterrizaje.

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