El ex consejero Vallejo sale de prisión tras anular el Tribunal Constitucional su condena
El caso de los ERE
El tribunal de garantías ordena dictar nuevas sentencias para los ex consejeros Antonio Fernández, Carmen Martínez Aguayo –que ya estaba en tercer grado– y Jesús Rodríguez Román
La Audiencia de Sevilla excarcela a los ex consejeros Francisco Vallejo y Carmen Martínez Aguayo
El Constitucional estima los recursos de amparo de Martínez Aguayo, Francisco Vallejo y Jesús María Rodríguez Román
El vuelco al caso de los ERE en el Tribunal Constitucional permitió ayer que el ex consejero de Innovación Francisco Vallejo saliera de prisión, después de que el Tribunal Constitucional anulara su condena de siete años y un día de prisión. No fue el único ex alto cargo a quien el tribunal de garantías estimó ayer su recurso de amparo, dado que el Pleno del Constitucional anuló también las condenas impuestas a los ex consejeros de Empleo y Economía Antonio Fernández y Carmen Martínez Aguayo –que disfruta actualmente del tercer grado penitenciariodesde junio–, así como la del ex viceconsejero de Innovación Jesús María Rodríguez Román –quien también fue consejero de Justicia entre febrero y abril de 2004, aunque no fue enjuiciado por su paso por esta consejería–.
Vallejo pudo salir ayer de prisión, pero ni Antonio Fernández ni Jesús María Rodríguez Román lo hicieron, porque la notificación de sus sentencias no llegó a tiempo a la Audiencia de Sevilla, con lo que su excarcelación se producirá a lo largo de esta mañana.
Vallejo abandonó la cárcel de Sevilla-I sobre las 19:15 horas y a su salida aseguró a los periodistas que es un “escándalo” que se haya “comido” un año y medio en la cárcel sin pruebas. “Es un escándalo que todavía no hayan podido decir de muchos de nosotros que haya una sola prueba que nos incrimine en algo, que estemos aquí simplemente porque hay alguien que intuye que, como era consejero, tenía que saber lo que se hacía en otra consejería. Eso es difícil de explicar”.
Preguntado por cómo se encontraba, el ex consejero explicó que se encuentra “libre, físicamente y mentalmente bien, deseando ver a mis pequeños y a mis nietos”, y alzó su tono para señalar que tras su paso por prisión y los 13 años que han transcurrido desde el inicio de la investigación sólo espera que “se esclarezca la verdad de una puñetera vez” en el caso de los ERE. “Ya va siendo hora de que se deje de jugar con las palabras y se vaya a los hechos concretos y a las pruebas. Aquí nos hemos comido un año y medio sin ninguna justificación y sin ni una sola prueba. Eso quiero que quede bien claro”, aseveró Vallejo, quien lamentó la “persecución” que los ex altos cargos investigados han sufrido durante una década.
Por su parte, la abogada Encarnación Molino, que representa a Francisco Vallejo, insistió en que su condena “fue injusta y produjo mucho daño. Ahora la sentencia del Tribunal Constitucional es un bálsamo para todos los que la sufrieron”.
Las sentencias conocidas ayer de la corte de garantías estimaron parcialmente los recursos de amparo de los condenados con los siete votos a favor de la mayoría progresista frente a los cuatro votos en contra de la minoría conservadora, tal y como ha sucedido hasta hora con todos los recursos por los ERE, con la salvedad de que la magistrada María Luisa Segoviano anunció un voto particular concurrente en los casos de Vallejo y Jesús María Rodríguez.
Las sentencias anulan sus condenas para que la Audiencia de Sevilla dicte una nueva con los hechos que acota el Constitucional.
En el caso de Francisco Vallejo y Carmen Martínez Aguayo –que fue condenada a seis años y dos días de prisión, la misma pena impuesta a Jesús Rodríguez Román–, el tribunal declaró que se ha vulnerado su derecho a la legalidad penal y a la presunción de inocencia, y ordenó retrotraer las actuaciones a la Audiencia Provincial de Sevilla para que dicte un nuevo fallo. Las sentencias condenatorias consideraron que estos ex altos cargos participaron en la aprobación de los proyectos de ley de presupuestos para los años 2005 a 2009 y en la elaboración de distintas modificaciones presupuestarias por las que se incrementaban distintos programas.
Las sentencias de las que ha sido ponente la vicepresidenta del TC, Inmaculada Montalbán Huertas, declaran, como ha ocurrido con otros ex altos cargos, que los órganos judiciales han realizado una interpretación y aplicación imprevisible del delito de prevaricación, prohibida por el derecho a la legalidad penal garantizado en el art. 25.1 CE. El art. 404 del Código Penal tipifica como delito que las autoridades o funcionarios públicos, a sabiendas de su injusticia, dicten resoluciones arbitrarias en un asunto administrativo.
Según la Audiencia Provincial de Sevilla y la Sala Penal del Tribunal Supremo, dichos anteproyectos y proyectos de ley en los que participó el recurrente eran ilegales porque infringían la normativa presupuestaria en vigor en aquel momento. En particular, porque incorporaban el uso de transferencias de financiación para el pago de ayudas sociolaborales, mediante la creación del programa 3.1 L en las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma, desplazando la aplicación de la normativa de subvenciones. Del mismo modo, las resoluciones impugnadas consideran que las modificaciones presupuestarias para el pago de las ayudas sociolaborales se adoptaron también infringiendo la normativa presupuestaria.
De acuerdo con lo sostenido por el Fiscal y con remisión a lo resuelto en la STC 93/2024, el Tribunal estimó que la elaboración de los anteproyectos de ley y su aprobación como proyectos de ley no puede ser constitutiva del delito de prevaricación. Este tipo de actuaciones, ni son resoluciones ni han recaído en un asunto administrativo, al tratarse de actos dictados por el Poder Ejecutivo en el ejercicio de su función de gobierno que le atribuye el Estatuto de Autonomía de Andalucía.
Según las sentencias aprobadas por el Tribunal, los órganos judiciales no pueden interferir en las relaciones institucionales entre el Parlamento y el Poder Ejecutivo so pena de infringir el principio de separación de poderes.
Por lo que se refiere al delito de malversación (art. 432 CP), las sentencias afirman que las resoluciones judiciales han realizado también una interpretación imprevisible del artículo 432 que resulta lesiva del artículo 25.1 CE (derecho a la legalidad penal) en relación con los hechos probados que se refieren globalmente a la forma de gestión de las ayudas sociolaborales y a empresas en crisis. Según el tribunal no es exigible una actuación contra legem, “esto es, una obligación de actuar para impedir la realización de actos que tienen expresa cobertura en las leyes de presupuestos en vigor”.
El Pleno del TC sostiene que las sentencias impugnadas afirman que la finalidad del nuevo sistema de presupuestación tenía por objeto eludir la aplicación de la normativa de subvenciones. Debido a que dicho sistema fue aprobado por el Parlamento, no puede exigirse a los ex altos cargos que actuaran en contra de lo previsto en las sucesivas leyes de presupuestos y en las memorias que las acompañaban.
Para el tribunal, en cambio, la condena debe concretarse en aquellos supuestos de disposición de fondos públicos para fines distintos a los previstos en el programa 31L. La ilicitud de estas actuaciones no tiene cobertura legal y, en consecuencia, no resulta imprevisible ni lesiva del art. 25.1 CE considerarlas constitutivas del delito de malversación.
El TC también tumbó la condena más alta del caso de los ERE, la del ex consejero de Empleo Antonio Fernández, condenado a siete años y once meses de prisión. Como en el caso de los anteriores, el tribunal de garantías ha ordenado a la Audiencia de Sevilla que dicte una nueva sentencia que tendrá que rebajar considerablemente esta pena. Fernández lleva año y medio en la prisión de Puerto III, que abandonará a lo largo de esta mañana.
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