El Tribunal Constitucional anula por completo la condena al ex director de IDEA Miguel Ángel Serrano Aguilar
El caso de los ERE
El fallo ha sido ya comunicado a la Audiencia de Sevilla y su abogado defensor, Juan Carlos Alférez, está haciendo actualmente gestiones para que se proceda a su excarcelación inmediata
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Una nueva condena por malversación en los ERE que se anula y que obliga a la primera excarcelación de un ex alto cargo. El Pleno del Tribunal Constitucional ha estimado parcialmente el recurso de amparo interpuesto por Miguel Ángel Serrano Aguilar contra las sentencias de la Audiencia Provincial de Sevilla y de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que le condenaron por un delito de prevaricación en concurso medial con un delito de malversación a las penas de seis años, seis meses y un día de prisión e inhabilitación absoluta durante 17 años y un día. El Tribunal declara que se ha vulnerado el derecho a la legalidad penal y su presunción de inocencia. El fallo implica la anulación por completo de la condena de Serrano Aguilar, que está en prisión desde hace un año y medio. Su abogado defensor, Juan Carlos Alférez, ha explicado a este periódico que está actualmente, desde que se ha conocido el fallo, haciendo intensas gestiones para que se proceda a la excarcelación inmedida de Serrano Aguilar, que podría producirse en las próximas horas, ha destacado.
Las sentencias condenatorias consideraron que Serrano Aguilar firmó, en su calidad de director general de la Institución de Fomento de Andalucía IFA /IDEA, convenios particulares con la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social para el pago de ayudas sociolaborales y a empresas en crisis con cargo a los fondos de la partida presupuestaria 440 del programa 31L de las respectivas leyes de Presupuestos.
La sentencia, de la que ha sido ponente la vicepresidenta Inmaculada Montalbán Huertas, explica que los órganos judiciales han realizado una interpretación y aplicación imprevisible del delito de prevaricación, prohibida por el derecho a la legalidad penal garantizado en el artículo 25.1 de la Constitución Española. El artículo 404 del Código Penal tipifica como delito de prevaricación que las autoridades o funcionarios públicos, a sabiendas de su injusticia, dicten resoluciones arbitrarias en un asunto administrativo. Según el Tribunal, aunque las firmas de convenios particulares puedan ser consideradas resoluciones recaídas en asunto administrativo, no puede apreciarse que incurran en arbitrariedad porque estaban amparadas en las leyes de Presupuestos de Andalucía entre los años 2002 y 2009.
La Audiencia Provincial de Sevilla y el Tribunal Supremo declararon que fue el Parlamento de Andalucía el que, a iniciativa del Gobierno de la comunidad autónoma, aprobó el nuevo sistema de presupuestación de las ayudas sociolaborales a través de las leyes de presupuestos. Por ello, en la medida en que las sentencias impugnadas atribuyen la aprobación del nuevo sistema de presupuestación a lo dispuesto en los anteproyectos y proyectos de ley de presupuestos, desconocen la centralidad del Parlamento de Andalucía en el entramado institucional establecido en el Estatuto de Autonomía.
Según la sentencia aprobada por el Pleno, los órganos judiciales no pueden interferir en las relaciones institucionales entre el Parlamento y el Poder Ejecutivo so pena de infringir el principio de separación de poderes. “No puede considerarse acorde con las pautas interpretativas generalmente aceptadas entender que una actuación amparada en las leyes de presupuestos, concretamente en el programa 31L, es ilegal cuando esa actuación se lleva a cabo de acuerdo con lo que las memorias de las leyes de presupuestos establecen al respecto", dice el alto tribunal. "El recurrente, por el cargo que ostentaba, venía obligado a conocer los programas establecidos en las leyes de presupuestos referentes al organismo en el que ejercía un puesto directivo y no puede ser condenado por actuar conforme a lo que expresamente se disponía en las memorias que determinaban los objetivos del programa, cómo había de ejecutarse y quién debía hacerlo”.
"El fallo limpia por completo su conducta, su absolución es total"
La estimación total del recurso de amparo determina la "inmediata puesta en libertad de mi cliente", ha dicho Juan Carlos Alférez, abogado defensor de Miguel Ángel Serrano. "Ha sido una enorme satisfacción que el Tribunal Constitucional haya estimado las tesis defensivas que desde el bufete Constitución 23 y desde varias de las defensas, hemos esgrimido desde el inicio de la instrucción hace ya más de trece años", ha añadido.
La sentencia, "cargada de razón y lógica jurídica, es una redefinición total del derecho aplicable al caso tal y como postulábamos desde las defensas, y determina que la inmensa mayoría de los actos cometidos por los condenados ya no sean actos delictivos y que lo que se consideraba como actos de malversación de la totalidad de la partida presupuestaria, quede reducido a una práctica minoría".
El letrado ha añadido que de esta forma "se elimina por completo la malversación global a la que fueron condenados a excepción de aquellos actos que verdaderamente constituyan una desviación clara de la finalidad para la que el legislador creó la partida, lo que, sin duda, afectará al devenir de las piezas por enjuiciar".
En el caso de los directores generales de la agencia Idea, a los que defendió Juan Carlos Alférez, "el fallo limpia por completo su conducta, su absolución es total porque la Agencia Idea nunca podría haber cometido infracciones penales, pues su actuar se ajustaba a los mandatos de las distintas leyes de presupuesto y no estaba a su alcance conocer el destino real de las ayudas concedidas".
Alférez ha apuntado que "desde el máximo respeto, ha existido un enorme desconocimiento en la opinión pública sobre qué se enjuició en concreto en el llamado 'procedimiento específico' de los ERE, lo que lleva al error de sostener que se haya producido una malversación de 680 millones de euros. La malversación verdaderamente producida será la que se determine tras enjuiciar todas y cada una de las piezas, y se analice qué concretas ayudas se concedieron apartadas de la finalidad del programa y cuáles se ajustaron al programa. Pero me atrevo a opinar que serán la minoría, pues la mayoría del programa fue a parar a los más de 6.000 prejubilados que a día hoy siguen cobrando su prejubilación. En todo caso, en este momento estamos gestionando la inmediata excarcelación de nuestro defendido, lo que esperamos que se produzca en breve", ha concluido.
Estas mismas razones llevan al Tribunal Constitucional a apreciar que la condena del recurrente por el delito de malversación es contraria al derecho a la legalidad penal (art. 25.1 CE). La sentencia estima que “nadie puede prever razonablemente que vaya a ser condenado por delito de malversación, esto es, por la disposición ilícita de caudales o efectos públicos, por realizar conductas que tienen cobertura en una norma con rango de ley que regula específicamente el supuesto de hecho al que ese individuo se enfrenta en su calidad de autoridad o funcionario público, pues tal ley, en tanto no sea declarada inconstitucional, ha de considerarse válida”.
Por ello, considera que es una interpretación imprevisible la condena por este delito cuando se refiere a hechos que estaban amparados en lo dispuesto en el programa 31L incorporado a las distintas leyes de presupuestos.
En relación con aquellas actuaciones que supongan una disposición de fondos públicos para fines distintos a los previstos en el referido programa, la sentencia concluye que las resoluciones impugnadas son lesivas del derecho a la presunción de inocencia toda vez que los órganos judiciales no han argumentado suficientemente que fueran cometidos por el recurrente. La resolución judicial carece del desarrollo argumental constitucional necesario en este punto. El resto de las quejas autónomas aducidas por el demandante han sido desestimadas.
Por todo ello, el Pleno del Tribunal acuerda la nulidad de la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla de 19 de noviembre de 2019 y la de la Sala Penal del Tribunal Supremo de 13 de septiembre de 2022.
Voto particular del ala conservadora
La sentencia cuenta con los votos particulares de los magistrados Ricardo Enríquez Sancho, Enrique Arnaldo Alcubilla y César Tolosa Tribiño y de la magistrada Concepción Espejel Jorquera. Por su parte, la magistrada María Luisa Segoviano Astaburuaga ha anunciado voto particular concurrente.
El Tribunal Constitucional deliberará esta semana sobre los recursos de amparo que afectan a un total de cinco ex altos cargos: los ex consejeros Francisco Vallejo Serrano, Antonio Fernández García, y Carmen Martínez Aguayo, el ex viceconsejero Jesús María Rodríguez Román y el ex director de la agencia IDEA Miguel Ángel Serrano Aguilar, cuya sentencia ya ha sido anulada. Las resoluciones recogen los argumentos que ya se han expuesto en la sentencia dictada en el caso de Magdalena Álvarez y en las ponencias elaboradas sobre los recursos de amparo de estos otros condenados para los que se plantea igulamente anular las sentencias dictadas por la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla y el Tribunal Supremo.
El ex consejero de Empleo Antonio Fernández es uno de los ex altos cargos con la pena más alta, ya que fue condenado a siete años y 11 meses de prisión, mientras que al ex consejero de Innovación Francisco Vallejo se le impuso una condena de siete años y un día de prisión, y otros seis años y dos días a la ex consejera de Economía Carmen Martínez Aguayo y al ex viceconsejero de Innovación Jesús María Rodríguez Román. Por último, el ex director de IDEA Miguel Ángel Serrano Aguilar fue condenado a seis años, seis meses y un día de prisión.
Las resoluciones del Constitucional están dinamitando las tesis que desde hace 13 años han sostenido la juez Mercedes Alaya, que en su día inició la investigación, los peritos de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE), la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil, la Fiscalía Anticorrupción y los primeros abogados de la acusación popular que ejerce el PP.
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