¿Puede mi trabajo investigar qué hago en el ordenador durante la jornada laboral y qué páginas visito?
Utilizar recurrentemente los equipos del trabajo para fines personales se considera una falta que puede motivar un despido disciplinario
Despedido un trabajador por el uso excesivo y oculto de páginas web pornográficas en la empresa

Un administrativo fue despedido de forma disciplinaria en 2022 después de que el taller para el que trabajaba realizara una auditoría sobre el uso de su ordenador de trabajo. El informe reveló que el trabajador había realizado un uso excesivo de internet para visitar páginas pornográficas y ajeno a sus funciones, además de almacenar material pornográfico en el disco duro. La sentencia en instancia declaró el despido improcedente, pero fue recurrida por la empresa.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid consideró entonces que el hecho de que el trabajador había firmado una comunicación autorizando a la empresa a monitorizar sus dispositivos era suficiente para calificar el despido como procedente. Ahora, el Tribunal Supremo ha desestimado el recurso del trabajador para la unificación de la doctrina que alegaba la vulneración de sus derechos a la intimidad y al secreto de las comunicaciones al no apreciar contradicción con las sentencias aportadas. Pero ¿hasta qué punto pueden las empresas investigar el empleo que hace un trabajador de sus ordenadores?
Las investigaciones deben estar justificadas
Las empresas pueden monitorizar el uso que hacen los trabajadores de sus ordenadores, siempre que se respeten los límites y garantías fundamentales. Para ello, las empresas deben proporcionar información precisa de su política sobre el uso de internet y las nuevas tecnologías, sin que sea necesario el consentimiento de los trabajadores.
En este sentido, el uso excesivo e indebido de internet durante la jornada laboral constituye una falta laboral grave que puede derivar en un despido disciplinario. Se entiende implícito en la buena fe contractual que los medios de la empresa no deben utilizarse para fines ajenos al trabajo, incluso cuando no exista una prohibición específica.
En caso de detectarse un uso inapropiado, las compañías pueden realizar una investigación que permita acreditar los hechos de manera objetiva. Cuando se trata de conductas ocultas y continuadas en el tiempo, el día inicial para el cómputo de la prescripción de faltas comenzará en el momento que la empresa tenga un concoimiento cabal y completo de los hechos, lo que puede requerir una investigación previa.
Despedido por visitar webs de bancos y tiendas durante su jornada
Un caso parecido ocurrió también en Madrid. Un trabajdor de una empresa de construccción había sido advertido varias veces por parte de su superior jerárquico de que no debía utilizar el ordenador para fines personales. Según la sentencia del TSJ 403/2023, de 26 de abril, la compañía monitorizó el equipo informático empleado por el trabajador para comprobar si tal uso era puntual o recurrente.
El resultado fue que los días 7, 9, 10 y 11 de febrero de 2022 visitó páginas web como leroymerlin.com, idealista.com, coches.net o adidas.com, además de YouTube, Facebook o webs de entidades bancarias durante su jornada laboral. El 23 de febrero de 2022 la empreas le comunicó su despido disciplinario.
El TSJM explicó entonces que no se vulneró el derecho a la intimidad del trabajador al no haber "una intromisión en correos o documentos por él elaborados, sino simplemente un rastreo del historial de búsqueda efectuado por su parte en el ordenador puesto a su disposición".
Por su parte, la Fiscalía selaó en su informe que "al constar acreditado que el uso del ordenador sólo estaba permitido con fines estrictamente laborales, quedado terminantemente prohibido su uso para fines personales, conforme al mensaje que aparecía en la pantalla al inicio de cada sesión, considerando que la medida de monitorización llevada a cabo por la empresa, alcanzó los fines que se perseguían, de averiguar si utilizaba el ordenador para fines personales, por lo que la actuación empresarial cumple con los requisitos exigidos por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), en la sentencia Barbulescu de 5 de septiembre de 2017".
También te puede interesar
Lo último