Una pareja sevillana recibirá 800 € por una huelga de Ryanair
Transporte aéreo
Una huelga de la tripulación de cabina no es una “circunstancia extraordinaria” en una empresa
El juez Mercantil 2 de Sevilla ha reconocido una indemnización de 800 euros a una pareja que vio cancelado su vuelo Sevilla-Pisa debido a una huelga de la tripulación de cabina de la empresa Ryanair.
La pareja pensaba tomar un vuelo Sevilla-Pisa el 25 de julio de 2018 que fue cancelado el mismo día y ya entonces solicitó la devolución del importe, al que ahora se unen los 400 euros de indemnización reglamentaria para cada uno.
La compañía aérea reconoció el hecho de la cancelación pero alegó que no tenía obligación de indemnizar porque se produjo por causa no imputable a ella sino a la huelga de su tripulación de cabina.
Tal paro, a su juicio, debía incluirse en las “circunstancia extraordinaria” previstas por el Reglamento europeo de compensación a pasajeros aéreos. Ryanair alegó que tomó todas las “medidas razonables” para evitar el paro, entre ellos la negociación desde que recibió la convocatoria sindical.
Una huelga no es algo ajeno al devenir normal de una empresa
Pero el juez responde que tiene “serias dudas de que la huelga del personal de la compañía que pretende una mejora de sus condiciones laborales pueda considerarse como una circunstancia ajena al tráfico normal de la compañía, ya que el personal es un elemento esencial para el desempeño de la función como el aparato, cuyas averías son una circunstancia directamente relacionada con la actividad”.
La jurisprudencia que aportó Ryanair en su defensa “es menor”, afirma la sentencia a la que tuvo acceso este periódico. Frente a ello -añade- del documento del Ministerio de Fomento estableciendo servicios mínimos se infiere que para el vuelo en cuestión se fijaron unos servicios mínimos del 59% y “no se acredita cuáles fueron los servicios mínimos prestados ni si el vuelo cancelado estaba dentro del 59 % fijado".
Por el contrario, la suspensión “bien pudo haberse debido a una avería, a un retraso del vuelo anterior o a cualquier otra circunstancia no justificada, máxime si se tiene en cuenta que entraba dentro de los servicios mínimos fijados por la autoridad competente”.
En el presente supuesto, la demandada “no aporta informes de ninguna autoridad que acredite que la huelga determinó la cancelación del vuelo”, por lo que la sentencia, que es firme, ordena el pago por parte de la compañía de la indemnización incrementada en los intereses legales y las costas judiciales.
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