Condenado a 28 años el ex policía dominicano que mató a su esposa en Olivares

Violencia machista

Se trata de la primera vez que la Audiencia de Sevilla incluye la agravante de cometer el crimen por "razones de género"

La Audiencia prohíbe al acusado aproximarse o comunicarse con los dos hijos menores durante 26 años.

El acusado de matar a su mujer en Olivares en 2016.
El acusado de matar a su mujer en Olivares en 2017 / José Ángel García

La Audiencia de Sevilla ha condenado a 28 años de cárcel al ex capitán de la Policía de la República Dominicana José Manuel Rodríguez Martínez por el asesinato de su ex pareja Estefany G. E., a la que acuchilló en plena calle en Olivares y en presencia de sus dos hijos menores de edad en octubre de 2016.

Tras el veredicto de culpabilidad emitido por el jurado popular, que apreció por primera vez en Sevilla en el delito de asesinato una circunstancia agravante por "razones de género" -debido a la"posesión" y al "clima de terror" que el acusado había creado para dominar la voluntad de la víctima-, la Audiencia ha condenado al acusado a 25 años de prisión por un delito de asesinato con alevosía y las agravantes de parentesco y de género, y a tres años de cárcel y la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por plazo de 4 años por un delito de maltrato habitual.

La agravante de género fue introducida en el artículo 22.4 del Código Penal en una reforma legal de julio de 2015, pero no se había aplicado en Sevilla hasta este momento. Este precepto agrava la responsabilidad criminal de un acusado cuando el delito se comete precisamente por "motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo, orientación o identidad sexual, razones de género, la enfermedad que padezca o su discapacidad".

En la sentencia, la juez acuerda la privación de la patria potestad respecto a los dos hijos menores de la pareja, a los que deberá indemnizar con un total de 300.000 euros, y le impone las prohibiciones de aproximación y comunicación por cualquier medio con ellos por plazo de 26 años, así como la medida de libertad vigilada pospenitenciaria por tiempo de seis años.

Según indica la sentencia, fechada el día 29 de mayo, el jurado declaró probado por una mayoría de siete votos de los nueve que forman el tribunal ciudadano, que desde que la pareja residía en la República Dominicana, el acusado comenzó a controlar a la víctima, a "aislarla y humillarla", y una vez en España, adonde llegaron en el año 2012, la situación se agravó, llegando incluso a "amenazarla en febrero de 2016 con un arma blanca porque ella no quería mantener relaciones sexuales", y así "a menudo le decía que se iba a llevar a los niños, le controlaba la ropa que se ponía, si se lavaba el pelo y cuando llegaba a casa la hacía desnudarse para ver si traía la ropa interior con flujo". También declaró probado que el 16 de septiembre de 2016, el ex policía dominicano llegó al domicilio que compartían en Olivares y, sobre las 22:50 horas, le dijo que la había estado vigilando y que "sospechaba que había estado con otro hombre, propinándole varias puñetazos", mientras la joven se defendió arañándolo.

"Ante esta situación y por el temor que el acusado" le producía, la víctima decidió separarse del mismo y se marchó en octubre de 2016 a otra vivienda en la misma localidad junto a sus hijos, según recoge la sentencia, que resalta que el acusado llevaba "los hechos consistentes en controlar ya desde la República Dominicana" a la mujer. La situación se agravó una vez en España y el acusado “conseguía con ello una posición de control y dominio, creando un clima de terror para llegar a dominar y a anular su voluntad y someterla a sus decisiones”.

Sobre las 12:30 horas del 16 de octubre el procesado atacó de forma "sorpresiva" y sin que se pareja "se pudiera defender", tirándola al suelo y clavándole el cuchillo en repetidas ocasiones, sin que Estefany pudiera repeler la agresión ante la "sorpresa del ataque y la superioridad física del acusado", mucho más corpulento que la víctima. Todo sucedió mientras los niños “estaban próximos a ellos, presenciando lo que ocurría”.

Un ataque sorpresivo ante el que no pudo defenderse

La víctima, que falleció a consecuencia de las lesiones sufridas, “no tuvo posibilidad de defenderse ante lo sorpresivo del ataque y la superioridad física” del condenado, quien, tras cometer el crimen, “se montó en su vehículo, dando marcha atrás unos metros” y diciéndole a los niños “que se montaran, lo cual hicieron, abandonando el lugar” y siendo detenido posteriormente.

La Audiencia impone al acusado 25 años de cárcel por el delito de asesinato, la pena máxima que se puede imponer por este delito con las agravantes referidas, “dada la gravedad de los hechos, la forma de su ejecución, el hecho de asestarle 12 puñaladas, y el grave sufrimiento por el que tuvo que pasar la víctima, que pese a poner los brazos a modo de escudo o defensa no pudo evitar tan fatídico desenlace” en el marco de unos hechos que se produjeron además “delante de los dos hijos comunes de corta edad, apenas 5 y 3 años”.

Los menores, “a escasa distancia, presenciaron cómo su propio padre llevó a cabo una conducta de una agresividad y crudeza tal que acabó con la vida de su madre, que quedó en el suelo sobre una mancha de sangre”, describe la Audiencia en la sentencia, contra la que cabe recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).

La Audiencia, asimismo, acuerda la privación de la patria potestad del condenado respecto a sus hijos porque, según subraya, “los execrables hechos llevados a cabo por el acusado fueron cometidos en presencia” de ellos, “no teniendo escrúpulo alguno el acusado en haberlos ejecutado delante de los dos pequeños, hijos comunes de la pareja, que vieron a escasa distancia cómo su padre asestaba hasta 12 puñaladas a su madre cuando ésta estaba tendida en el suelo, provocando en tales menores el consiguiente sufrimiento y el haber tenido una traumática vivencia a tan corta edad”.

La Fiscalía de Sevilla mantuvo al término del juicio su petición de condena de 28 años de cárcel (25 por el asesinato y tres por el delito de violencia familiar), mientras que las acusaciones que ejercen la Junta y la familia reclamaban 30 años de prisión.

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