El historial como maltratador, razón para negar la residencia en España
Extranjería
Después de cinco años de estancia legal en Sevilla, un boliviano ve denegado su permiso
La violencia de género es “una lacra social” cuyo combate también implica a los jueces
Un juez de Sevilla ha denegado la residencia de larga duración en España a un boliviano que acumula “plurales detenciones”, dos de ellas por violencia de género contra su pareja. La violencia contra las mujeres es “una lacra social” en tanto que “expresión de superioridad sobre la pareja” y la propia Unión Europea permite rechazar el estatuto de residente de larga duración por “motivos de orden público y seguridad pública”, dice la sentencia a la que tuvo acceso este periódico.
El demandante es un boliviano que llevaba cinco años de residencia legal continuada en Sevilla pero fue detenido en febrero de 2012 y en junio de 2017 por malos tratos físicos en el ámbito familiar, según recuerda el juez de lo Contencioso-Administrativo 10.
Uno de los informes policiales aportados a la causa contiene el relato de sus “plurales detenciones”, pero el juez destaca la ocurrida el 26 de enero de 2012, cuando la Policía observó que la pareja del boliviano presentaba arañazos en la cara y "dos grandes marcas de presión en el cuello". El informe forense apreció erosiones en la frente, párpado, mentón y en un dedo. En su declaración en el juzgado, la víctima manifestó que no era la primera vez que su pareja la maltrataba físicamente y que el día de la denuncia le insultó diciéndole “puta y zorra”.
El 1 de junio de 2017, los agentes observaron que la víctima presentaba las mejillas hinchadas y enrojecidas, compatible con las bofetadas que dijo a los agentes haber recibido de su pareja.
Son hechos que "muestran a las claras el deterioro de la relación con su pareja, a quien maltrata", y "poco importa que, a efectos penales, no haya sido condenado" porque etos antecedentes violentos se deben valorar según la normativa sobre Extranjería. El magistrado recuerda que una Directiva europea establece que los estados pueden denegar el estatuto de residente de larga duración “por motivos de orden público y de seguridad pública”.
Y añade: “en la violencia contra las mujeres está en juego un interés social”, como recoge la Exposición de Motivos de la ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, que implica a los poderes públicos y, entre ellos, el judicial.
Por lo tanto, “la decisión de la Administración denegando la residencia se ajusta por completo al ordenamiento jurídico, habida cuenta la lacra social que suponen los malos tratos como expresión de superioridad frente a su pareja”, afirma la sentencia.
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