La “intimidación ambiental” de La Manada, usada para condenar una violación en Sevilla
La Manada
Tres amigos del violador, “varones de fuerte complexión”, crearon un “contexto amenazador” y una “poderosa intimidación ambiental”
La Audiencia de Sevilla ha aplicado la “intimidación ambiental” que vio el Tribunal Supremo en el caso de La Manada para condenar a seis años de cárcel por violación a un joven que agredió sexualmente en Herrera a una mujer embriagada y bajo los efecto de las drogas.
Los hechos ocurrieron sobre las tres de la madrugada del 13 de junio de 2016 cuando el acusado Rubén S.M., entonces de 28 años, se encontraba en un pub de Herrera con unos amigos. Llego entonces C.L.B., de 29 años, una mujer delgada y de baja estatura que se encontraba “en un intenso estado de intoxicación por alcohol y sustancias estupefacientes”.
La mujer, que estaba “perdida en una población para ella desconocida”, pedía ayuda para localizar a su pareja, con la que había llegado a Herrera en el camión que éste conducía, según la sentencia a la que tuvo acceso este periódico.
El acusado le prestó su móvil, en el que ella marcó su propio número y el de su pareja, llamadas ambas que resultaron desatendidas. Mientras aguardaba por si su pareja devolvía la llamada, el acusado la invitó a un whisky con refresco y un chupito de tequila, lo que “agravó la avanzada embriaguez de la víctima”.
Entonces Rubén la apoyó sobre una mesa y “desoyendo sus mal articuladas negativas y venciendo por la fuerza su débil oposición, la penetró vaginalmente”.
Durante el juicio, la Fiscalía calificó lo sucedido como un delito de abuso sexual pero la Sección Cuarta de la Audiencia condena a Rubén por agresión sexual, tal como solicitó la abogada de la víctima, aunque le impone seis años de cárcel y no los 13 solicitados.
Aunque el acusado negó haber mantenido ningún tipo de contacto sexual con la víctima, los magistrados la consideran demostrada por la presencia de su ADN en la vagina de la denunciante.
"Poderosa intimidación ambiental" a una mujer que no podía esperar ninguna ayuda
El magistrado ponente, José Manuel de Paúl, aprecia en este caso la violencia que diferencia el abuso sexual de la violación. Describe la “indudable intimidación ambiental” que supuso para una mujer de complexión débil encontrarse “sola a altas horas de la madrugada en una localidad desconocida y en un bar solitario, en compañía de cuatro varones de fuerte complexión, al menos uno de los cuales se mostraba con su conducta dispuesto a realizar el acto sexual con ella más por las malas que por las buenas”.
Aunque los tres acompañantes no participasen en la violación, la víctima “no podía confiar, por su actitud, en que ninguno de ellos le prestase auxilio sino lo contrario y su sola presencia, en esas circunstancias de tiempo y lugar, era suficiente para infundirle un más que razonable temor”, dice la sentencia.
Fue esa “poderosa intimidación ambiental” lo que los magistrados consideran la causa de que la víctima asegurase, incluso en el juicio, que había sido violada por dos hombres, uno de los cuales llegó a estar investigado pero no fue finalmente acusado.
Según la Audiencia, el concepto de intimidación ambiental se puede y debe extender a supuestos como este, en el que solo hay un autor material de la única penetración comprobada, pero “lo que importa es que la presencia, el número y la actitud de esos acompañantes sean objetivamente intimidatorios para la víctima”, aunque no lleguen a ser juzgados “como autores en sentido estricto o como cooperadores necesarios”.
No obstante, dado que los tres amigos negaron el juicio que se hubiera producido esa relación sexual y afirmaron que la mujer había salido “indemne” del pub, la sentencia abre la puerta a que el fiscal o la acusación particular los denuncien por un delito de falso testimonio.
JOLHTM20181003_0001 / JOLHTM20181003_0001 / JOLHTM20191129_0010
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