La víctima de la Manada, el Ayuntamiento y la comunidad foral se oponen a rebajar la condena por la ley del "sí es sí"
La ley del sólo "sí es sí"
La acusación particular recuerda la "gravedad" de los hechos y la "actitud posterior" de los acusados a la violación, lo que "justifica" la imposición de esa condena
Ángel Boza pidió una rebaja de un año y tres meses de la condena de 15 años de prisión
La víctima de la violación de los Sanfermines de 2016, el Ayuntamiento de Pamplona y la comunidad foral de Navarra se han opuesto a la petición de Ángel Boza, uno de los miembros de la Manada de rebajar en un año y tres meses de cárcel la condena de 15 años impuesta en aplicación de la reforma de los delitos sexuales introducidos por la conocida como ley del "sí es sí".
En un escrito remitido a la Audiencia de Navarra, la abogada de la víctima argumenta que los hechos por los que ha sido condenado Ángel Boza son "muy graves y la actitud posterior de los acusados que se describe en la sentencia aumenta la culpabilidad del injusto, o la antijuridicidad de su conducta, lo que justifica la imposición de una pena superior al mínimo legal previsto".
En este sentido, la letrada recuerda que el Tribunal Supremo -que aumentó la condena de nueve a 15 años al estimar que los hechos eran constitutivos de una agresión sexual y no de abusos- ya valoró que esta pena era "proporcionada a las circunstancias personales de los acusados y a la gravedad del hecho, con arreglo a la describpción que se contiene en el factum de la sentnecia. Siendo uno de los factores a tener en cuenta para valorar esa gravedad la conducta de los reos posterior a la realización del delito, en orden a su colaboración procesal y su actitud hacia la víctima y hacia la reparación o no del daño, que no afectan a la culpabilidad, por ser posteriores al hecho, sino a la punibilidad".
Es más esta acusación sostiene que con la nueva regulación introducida por la ley de garantía integral de la libertad sexual la pena que podría imponerse "es la misma en su límite máximo que la asignada en la anterior regulación", dado que con la nueva normtativa la pena asignada "es de siete a 15 años, pero al concurrir dos subtipos agravados de los establecidos en el número 1 y 2 del mismo artículo (por las agravantes de trato degradante o vejatorio y por la actuación conjunta de dos o más personas) obliga a imponer esa pena en su mitad superior".
Dice esta acusación que la extensión de la pena impuesta de 15 años no se encuentr apróxima al mínimo legal de la norma ahora vigente, pena de siete a 5 años, cuando la misma ha de imponerse en este caso en su mitad superior por la concurrencia de dos agravantes genéricas", por lo que "la pena sería igualmente imponible en abstracto, habiendo razón que justifique la diferente individualización concreta dentro del tramo legal".
A la misma conclusión llegan las acusaciones que ejercen el Ayuntamiento de Pamplona y la comunidad foral de Navarra. El Ayuntamiento coincide en que la pena de 15 años impuesta por la sentencia del Tribunal Suprmeo "podría ser perfectamente reproducida con la regulación contenida en la ley orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, debiendo resaltar que los 15 años de condena no constituían el mínimo lelgal a imponer y que por parte del tribunal se valoró la gravedad dle hecho, con arreglo a la descripción que se contiene en el factum de la sentencia".
De esta forma, prosigue la acusación de Consistorio, "no puede variarse la decisión del órgano juzgador por la aplicación automática de una nueva regulación, que en el caso del recurrente no tiene por qué constituirse como más beneficiosa para sus intereses por cuano el tribunal hubiere podido condenar con igual pena los hechos enjuiciados a la vista de su gravedad".
Analizar caso por caso
En la misma línea, la comunidad foral de Navarra recuerda que el Tribunal Supremo ha señalado -en relación con el caso de los jugadores de la Arandina- que la ley del sólo "sí es sí" "podrá aplicarse en beneficio del reo cuando se fije ahora pena inferior en aquellos supuestos en los que sí proceda, pero analizando caso por caso y no de forma global, tanto en asuntos pendientes de juicio como en recursos de apelación y de casación y en ejecutorias penales".
La comunidad foral destaca asimismo el acuerdo de la junta de magistrados de las secciones Penales de la Audiencia de Navarra respecto a la aplicación de la nueva ley, donde los magistrados de esta Audiencia se han alineado con el criterio de la Fiscalía y han acordado que no rebajarán las condenas cuando las penas que fueron impuestas puedan ser también imponibles con arreglo al nuevo marco legal establecido por la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual.
"Como ha señalado algún ilustre miembro de la carrera fiscal, existen en esta cuestión de la revisión de penas impuestas por sentencias firmes como consecuencia de la entrada en vigor y aplicación de la Ley Orgánica 10/2022, y en tanto no se pronuncie el Alto Tribunal en cada supuesto de modo casuístico (como así ha anunciado el Consejo General del Poder Judicial respecto de la Sala Segunda del Tribunal Supremo) supuestos complejos, entre los que se encuentra aquel en el que se ha rebajado en la reforma del Código Penal el límite mínimo de la pena, pero no el límite máximo, como es el que aquí nos ocupa, en el que en el segundo de los supuestos previstos en el artículo 180 del Código Penal (concurrencia de dos o más circunstancias -agravantes- en agresiones tipificadas en el artículo 179), la horquilla penológica ha pasado de 12 a 15 años de prisión a 7 a 15 años de prisión", añade.
Por último, la comunidad foral entiende que la petición de revisión de la condena planteada por la defensa de Ángel Boza "resulta desproporcionada, por cuanto ni siquiera tiene en cuenta la horquilla sobre la que se calcula la reducción, que ha pasado de 3 años y 9 meses a 5 años. E igualmente resulta arbitraria, ya que no tiene en cuenta las circunstancias de extrema gravedad concurrentes en la culpabilidad de los condenados y a las que expresamente se remite el Tribunal Supremo al fijar la duración de la pena de prisión en su segunda sentencia, pretendiendo el recurrente sustituir por su propio y particular criterio lo que en definitiva pertenece en exclusiva al arbitrio judicial del órgano sentenciador, del cual no es lícito presuponer que hubiera variado a la baja la pena impuesta al aumentar la citada horquilla penológica, habida cuenta de las circunstancias citadas concurrentes en el caso de autos".
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