Un tribunal militar ve ilegal prohibir a un suboficial dejar su puesto para ir al médico
Fuerzas Armadas
El suboficial fue sancionado por una falta leve por "inexactitud en el cumplimiento de las órdenes o instrucciones de los superiores"
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Un tribunal militar ha anulado la sanción impuesta a un suboficial al que se prohibió abandonar su puesto de trabajo para ir al médico al considerar que fue una orden ilegal, ya que vulneraba un derecho fundamental y constitucional: el derecho a la salud y a recibir asistencia médica. La sentencia, dictada por el Tribunal Militar Territorial Segundo, con sede en Sevilla, estima el recurso presentado por un sargento de la base naval de Rota (Cádiz) y ordena que se borre la sanción de su expediente.
Los hechos ocurrieron en marzo de 2022, cuando tras ser reprendido por su jefe de unidad, el suboficial pidió ir a los servicios médicos. El jefe le prohibió abandonar el puesto de trabajo y el suboficial pidió que le diera la orden por escrito, pero mientras el primero la estaba redactando, desobedeció y se fue al médico, que diagnosticó una sintomatología compatible con un trastorno de ansiedad en fase aguda y recomendó una baja de siete días. El suboficial fue sancionado por una falta leve por "inexactitud en el cumplimiento de las órdenes o instrucciones de los superiores".
El tribunal analiza el recurso presentado por este militar y recuerda que, en el marco de la legislación militar, solo si las órdenes entrañan la ejecución de actos delictivos, en particular contra la Constitución y contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, el militar no estará obligado a obedecerlas.
La jurisprudencia del Supremo ha dejado claro también que ante una orden carente de legitimidad, pero no manifiestamente delictiva, el subordinado debe cumplirla. Pero ante este caso, subraya que la Constitución reconoce entre los derechos fundamentales el derecho a la vida y a la integridad física y recoge también el derecho a la protección de la salud.
Según la sentencia, la orden en cuestión, "al atentar de forma palmaria contra la Constitución, es a todas luces una orden ilegal; nadie puede prohibir a otra persona el derecho a la asistencia médica y poner en riesgo su salud". El militar, por tanto no está obligado a cumplirla, concluye el tribunal.
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