El tribunal europeo dice que un solicitante de asilo violento no pierde el derecho a cobijo

En el caso de los menores no acompañados (MENA) se debe tener en cuenta el interés superior del menor

La Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
La Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. / M. G.
J. G.

12 de noviembre 2019 - 12:47

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha sentenciado que no se puede denegar asistencia material como alojamiento, alimentación y vestido a un solicitante de asilo que ha manifestado un comportamiento violento grave en un centro de acogida. Como razón señala que una "retirada, incluso temporal, del beneficio de todas las condiciones materiales de acogida o de las condiciones materiales de acogida relativas al alojamiento, a la alimentación o al vestido, sería inconciliable con la obligación de garantizar al solicitante un nivel de vida digno", según señala un comunicado de la corte con sede en Luxemburgo recogido por la agencia EFE.

ElTribunal de Justicia de la Unión Europea se pronunció sobre el caso de un menor afgano acogido en un centro en Bruselas al que, tras participar en una reyerta, se le restringió la ayuda material durante quince días, en los que incluso tuvo que dormir en un parque. La sanción establecida por el centro de Bruselas privó al demandante de asilo, según el TJUE, de la posibilidad de satisfacer sus necesidades más elementales, según el tribunal, que precisó que incumpliría además el requisito de proporcionalidad, de acuerdo a la directiva de 2013 sobre normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional.

La corte añadió que los Estados miembros están obligados a asegurar "permanentemente y sin interrupción un nivel de vida digno", y que las autoridades responsables de la acogida deben garantizar, de manera supervisada y bajo su propia responsabilidad, un acceso a las condiciones de acogida propias de ese nivel de vida. Asimismo, el comunicado señala que en el caso de los menores no acompañados, se debe tener especialmente en cuenta el interés superior del menor.

Por ello no pueden limitarse, tal y como pretendían las autoridades competentes belgas, a proporcionar al solicitante excluido una lista de albergues privados para personas sin hogar que podrían acogerlo.

Así, limita las posibles sanciones por mal comportamiento a respetar el principio de proporcionalidad y no menoscabar la dignidad de ese solicitante, al que se pueden establecer otras medidas distintas a las relacionadas con las condiciones materiales de acogida. Por ejemplo, mantener al solicitante en una parte separada del centro de acogida o trasladarlo a otro centro.

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