Una trabajadora del aeropuerto pierde su trabajo por quedarse con un jersey olvidado en un avión
Despido procedente
La Justicia avala el despido de la empleada a pesar de que devolvió la prenda dos días después, pero lo hizo a requerimiento de la empresa y no de forma espontánea
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Una trabajadora del servicio de logística en tierra del aeropuerto de Sevilla ha perdido su trabajo por haberse quedado con un jersey que un pasajero dejó olvidado en un avión, hecho que la empresa consideró como un incumplimiento de la buena fe contractual y motivó su despido disciplinario, y que la Justicia ha acabado avalando.
Tanto un juzgado de lo Social de Sevilla como la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) avalaron el despido de la empleada, que llegó incluso a recurrir ante el Tribunal Supremo, que acaba de inadmitir el recurso de casación.
La trabajadora prestaba servicio como agente administrativo para la empresa Worldwide Flight Services (WFS) desde el año 2001 y los hechos sucedieron el 12 de enero de 2019, cuando un pasajero del vuelo Bilbao-Sevilla, olvidó un jersey en el interio del avión. El pasajero, cuando se percató del olvido, se puso en contacto con la empresa WFS ese mismo día.
La empresa realizó averiguaciones sobre el paradero de la prenda textil e informó al cliente de que podía pasar a recoger el jersey en la oficina de la zona de llegadas, al haber sido depositado en el departamento de operaciones. Dos días después, el 14 de enero de 2019, el pasajero se acudió a las oficinas de la empresa, donde le indicaron que su prenda ya no se encontraba en el departamento de operaciones, "desconociendo en ese momento el personal su paradero".
La jefa de servicio de la empresa en el aeropuerto fue informada entonces de que el jersey le había sido entregado a un trabajador de la mercantil, sobre las 23:00 horas del mismo 12 de enero, siendo llevado por la empleada luego despedida con un vehículo de la empresa desde el departamento de operaciones a la terminal.
La jefa de servicio, tras manifestarle el trabajador al que fue entregado el jersey que no recordaba haberlo depositado en el departamento de "objetos perdidos", se puso en contacto con la empleada que ha recurrido su despido, a la que preguntó si tenía conocimiento de dónde se encontraba el chaleco. Esta empleada le informó que lo tenía ella y le indicó que "se lo había encontrado en el suelo de la terminal", procediendo a su devolución el mismo 14 de enero, dos días después de que fuese extraviado.
La sentencia del juez de lo Social dio por cierta la conducta que ocasionó el despido -"en síntesis encontrar una prenda en el aeropuerto el día 12 de enero y no devolverlo de manera espontánea, sino a requerimiento de la empresa el 14 de enero"-, y concluyó que la decisión adoptada por la empresa fue correcta al enmarcar la conducta en la causa de despido contemplada en el artículo 54.2 d del Estatuto de los Trabajadores, que tipifica como despido disciplinario la "transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo".
El TSJA corroboró que la sentencia no vulneró la "doctrina gradualista", al existir la "exigible proporción y adecuación entre el comportamiento del demandante y la máxima sanción impuesta por la empresa".
La trabajadora despedida había alegado que su caso era similar al que se trató en un sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en junio de 2005, que trató el despido de una auxiliar de farmacia que fue despedida por transgredir la buena fe contractual porque en una ocasión, fuera del horario de atención al público, realizó un variación en el stock de existencias de la botica dando de baja, sin que hubiera sido dispensado, un medicamento que ella utilizaba habitualmente. La sentencia inicial del juzgado de lo Social declaró procedente el despido, pero el TSJPV estimó su recurso y anuló la declaración de dicho despido como procedente, al considerar que "si bien ha quedado demostrada la existencia del incumplimiento laboral aducido por la empresa, éste no tiene la gravedad suficiente para justificar el despido, de acuerdo con el criterio gradualista, que obliga a atender las peculiaridades de cada caso concreto para determinar la adecuación entre la conducta realizada y la sanción aplicada".
En ese caso, la trabajadora llevaba 22 años de trabajando en la farmacia, con la categoría de auxiliar, "ajena por tanto a lo que son los ámbitos de responsabilidad, dados que suponen un valioso contrapeso a la conducta referida, que no alcanza por eso la gravedad requerida para calificar el despido como procedente".
Sin embargo, el Tribunal Supremo considera que no concurre ninguna contradición entre el caso del País Vasco y la trabajadora de la empresa del aeropuerto de Sevilla. "En particular, en la impugnada se imputa a la trabajadora haberse llevado una prenda que encontró en el aeropuerto y no haberla devuelto espontáneamente, sino a requerimiento de la empresa dos días después", mientras que en el otro caso la trabajadora fue despedida "por dar de baja en el stock de existencias de la empresa, sin que hubiera sido dispensada, una unidad en el medicamento que venía habitualmente utilizado".
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