El derecho del trabajador al complemento por aportación demográfica no prescribe
Pensiones de jubilación
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo destaca que la no concesión en el momento de la solicitud de la jubilación constituyó una discriminación por vulneración del derecho a la igualdad
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El Pleno de la Sala Social del Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia la no prescripción del derecho de un trabajador al complemento por aportación demográfica, previsto en el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social en su redacción anterior, aplicable a una pensión de jubilación cuyo hecho causante se produjo el 30 de noviembre de 2016 y que se solicitó después del transcurso de cinco años desde dicha fecha.
El Supremo destaca que la no concesión en el momento de la solicitud de la jubilación constituyó una discriminación por vulneración del derecho a la igualdad y su íntegra reparación exige que sus efectos sean desde la fecha del hecho causante de la pensión de jubilación siempre que se cumplan los restantes requisitos exigidos por la redacción original del artículo 60.
Defiende además como argumento adicional que en ningún caso el inicio del plazo de prescripción podría fijarse antes de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 12 de diciembre de 2019, que declaró dicho artículo discriminatorio al excluir de la percepción del complemento por aportación demográfica a los padres. “Los varones no pudieron adquirir pleno conocimiento de un derecho que la literalidad de la norma les negaba hasta la fecha de la referida sentencia; por lo que con anterioridad a la misma no podía comenzar, en ningún caso, plazo de prescripción alguno”, dice el Supremo.
Como segundo argumento adicional, la sentencia indica que el complemento de maternidad (por aportación demográfica) actúa de manera accesoria a la pensión de jubilación (incapacidad permanente o viudedad) contributiva a la que complementa. Y en consecuencia, no constituye una pretensión independiente de la solicitada en el momento en que se pide la pensión, sino que estaba ínsita en la acción ejercitada para solicitar la prestación a la que complementa.
El Supremo desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, que consideraba prescrita la petición del trabajador al haber transcurrido el plazo de cinco años del artículo 53.1de la Ley contados desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar el hecho causante de la prestación de que se trate.
La decisión del Supremo ratifica la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, que a su vez confirmó la resolución del Juzgado de lo Social número 1 de Santander, de julio de 2022, que declaró el derecho de un trabajador a percibir con cargo al Régimen General complemento de maternidad de un 10% de la cuantía inicial de la pensión reconocida, y con efectos económicos desde el día 01/12/2016.
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