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Vulneración del derecho a la libertad sindical
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha condenado al Ayuntamiento de Dos Hermanas a indemnizar con 3.000 euros al Sindicato de Empleados Municipales (SEM) por haber vulnerado su derecho fundamental a la libertad sindical, por haber impedido a esta organización contar con un "tablón de anuncios exclusivo".
La sentencia, a la que ha tenido acceso este periódico, da la razón al abogado Luis Ocaña, que ha representado al sindicato demandante, al declara que la conducta del Ayuntamiento de negar al SEM la puesta a disposición de un tablón de anuncios exclusivo "lesiona su derecho fundamental a la libertad sindical", por lo que condena al Consistorio nazareno a estar y pasar por esta declaración, a cesar en su "conducta antisindical" poniendo dicho tablón a disposición del sindicato y a que le abone la cantidad de 3.000 euros en concepto de "daño moral".
El caso se remonta a febrero de 2021, cuando el delegado del Sindicato de Empleados Municipales de Dos Hermanas solicitó la colocación de un tablón de anuncios en cada uno de los departamentos del Ayuntamiento nazareno, a lo que el Consistorio contestó que, según lo establecido en el artículo 8.2 de la ley orgánica de Libertad Sindical (LOLS), el Ayuntamiento tenía puesto a disposición de la representación sindical de los trabajadores (secciones sindicales de los sindicatos más representativos, comité de empresa y junta de personal), tablones de anuncios tanto en los locales sindicales como en los centros de trabajo: departamento de Relaciones Humanas, Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento y el servicio de Policía Local.
El SEM llevó el caso a la jurisdicción Social y un juzgado de Sevilla desestimó inicialmente la demanda, en una sentencia que acogió el criterio del Ayuntamiento de Dos Hermanas, al disponer de tablones de anuncios en los términos expresados.
Sin embargo, el sindicato recurrió en suplicación ante el TSJA, que ahora le ha dado la razón en una sentencia en la que el Alto Tribunal andaluz recoge que el "convenio colectivo" de los trabajadores municipales establece que "los trabajadores afiliados a un sindicato legalmente constituido podrán crear en el ámbito del Ayuntamiento de Dos Hermanas una sección sindical que ostentará las siguientes funciones: e) podrán difundir libremente publicaciones de carácter sindical en los tablones sindicales de uso exclusivo que, a tales efectos, se colocan en los centros y lugares que garanticen un adecuado acceso a los mismos por todos los trabajadores".
Y ese derecho se concede "a cualquier sindicato legalmente constituido y no sólo a los más representativos o a los que cuenten con presencia en los órganos de representación unitaria como define en principio la legislación orgánica sindical; y se otorga el derecho al tablón con carácter de uso exclusivo, carácter que no se contempla en el contenido esencial de la Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS)".
La sentencia del TSJA razona que aunque la mejora del convenio forma parte del contenido adicional de la libertad sindical, "tiene el mismo grado de protección que el contenido esencial mínimo, al ser ambos indisponibles".
En este caso, prosiguen los magistrados, tanto el Ayuntamiento como la sentencia de instancia parecen referir el derecho que otorga el convenio a las secciones sindicales a las que se refiere el artículo 8.2 de la LOLS, una interpretación que el tribunal tilda de "errada".
"El SEM es un sindicato legalmente constituido, tiene sección sindical propia en el Ayuntamiento de Dos Hermanas, y el artículo 56 del convenio colectivo le atribuye por este solo motivo el derecho a un tablón de anuncios exclusivo, de forma que la conducta del Ayuntamiento empleador, al negárselo, lesiona su derecho fundamental a la libertad sindical, causándose en ello un perjuicio que deber ser indemnizado", sentencia el Alto Tribunal andaluz.
La organización sindical reclamaba una compensación de 8.400 euros, pero el TSJA considera que sólo puede cuantificarse el daño moral y en la cantidad de 3.000 euros, cantidad a la que condena a pagar al Ayuntamiento nazareno. La sentencia todavía puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.
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