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Sentencia del TSJA
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rechazado el recurso de la Universidad de Sevilla y le ha condenado a devolver a la Junta la totalidad de las subvenciones recibidas para la construcción de su Biblioteca Central en los jardines del Prado de San Sebastián, tras anular los tribunales la declaración del terreno como equipamiento de uso educativo.
La Sala de lo Contencioso del TSJA, en una sentencia a la que tuvo acceso este periódico, rechaza todos los motivos de recurso alegados por la Universidad, en especial el argumento de que la Biblioteca -obra de la arquitecta iraquí Zaha Hadid- no pudiera construirse por causa de “fuerza mayor”.
La anulación de la calificación del terreno como educativo, según sentencia definitiva del Tribunal Supremo en junio de 2011, no era “inevitable” pues “ya desde la interposición de la demanda, como en todo proceso judicial, era posible una eventual sentencia contraria a los intereses de la Universidad” y “sin embargo continuó con la ejecución del proyecto”, por lo que no actuó “con la diligencia razonable”.
Los magistrados expresan su “perplejidad” por el hecho de que, incluso con un auto de 2009 que paralizó cautelarmente los trabajos de construcción, la Universidad solicitase a la Junta una ampliación de los plazos de ejecución y justificación de la subvención.
La Universidad intentó aminorar la cantidad a devolver aplicando parte de la ayuda objeto de reclamación a los proyectos de Administración Electrónica y Campus Virtual Compartido o de Universidad Digital, pero se trata de iniciativas diferentes y en el caso de esta última, la Secretaría General de Universidades certificó el cumplimiento definitivo de la inversión en julio de 2011.
También rechaza el TSJA que se pueda aplicar la subvención a otros 4,8 millones de euros abonados para la misma Biblioteca pero en su ubicación de la avenida Eritaña, ya que se trata de proyectos diferentes y, en todo caso, se debería haber instado una modificación de la resolución de concesión, lo que no hizo.
La sentencia del alto tribunal andaluz, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, rechaza otros motivos esgrimidos por la entidad educativa tales como la caducidad del expediente de reintegro, la prescripción del derecho de la Administración a exigirlo y la vulneración de los principios de buena fe y de proporcionalidad.
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