El TSJA resolverá el primer caso de "stealthing” de Andalucía

Abusos sexuales

El condenado alega que su pareja sexual, por venganza, entregó a la Policía un preservativo sin usar

Una reciente campaña de educación sexual
Una reciente campaña de educación sexual
Amanda Glez. De Aledo

24 de noviembre 2020 - 05:00

El hombre condenado en Sevilla a cuatro años y medio de cárcel por la práctica sexual conocida como stealthing, consistente en quitarse el preservativo sin consentimiento de la pareja, ha recurrido ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) porque entiende que la denunciante actúa por venganza y aportó a la Policía un preservativo sin usar.

José Manuel Carrión, abogado del condenado José A., basa su recurso en que la denunciante desea vengarse por la negativa de su pareja sexual a mantener con ella una relación estable y no simples contactos sexuales esporádicos.

Considera ilógico que la mujer, que había mantenido coitos en numerosas ocasiones anteriores con el condenado, siempre utilizando preservativo, “no tuviera constancia hasta bien avanzado el acto sexual de que él no se lo hubiera colocado”.

El recurso, al que tuvo acceso este periódico, se basa además en que no se detectó ADN masculino en las tomas vaginales ni en el lavado vaginal practicado a la denunciante, dato incompatible con el coito sin preservativo que relató en su denuncia.

Según la sentencia de la Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla, la pareja llevaba tres meses citándose con el único fin de mantener relaciones sexuales y de nuevo lo hicieron en julio de 2017 en un descampado de la avenida de la Paz de Sevilla, pero en esa ocasión el acusado se quitó el preservativo sin informar a su pareja. La Audiencia le condenó a cuatro años de cárcel por abuso sexual, por modificar de forma “unilateral y clandestina” las condiciones del encuentro, y a otros seis meses de cárcel por lesiones debido a la enfermedad de transmisión sexual que contagió a la denunciante.

Este es el primer caso de stealthing que se da en Andalucía, aunque recientemente la Audiencia de Salamanca condenó a un hombre por esta práctica, con la conformidad del procesado, y otros dos casos registrados en España, en Barcelona y Madrid, resultaron absolutorios por falta de pruebas.

“Obsesión por mantener una relación de pareja”

Destaca el recurso que después del encuentro denunciado, la pareja mantuvo otros y los WhatsApp intercambiados reflejan “el estado casi obsesivo de mantener una relación de pareja” por parte de la mujer. Por tanto, denuncia su “móvil espurio, ánimo de venganza y despecho” y califica como “harto irracional pensar que no desea ningún mal a una persona a la que le pide 12 años de prisión y en el acto del juicio confiesa que está enamorada de él”.

Según la defensa, el acusado “penetró de forma consentida a la denunciante con preservativo”, puesto que, de lo contrario, las tomas vaginales deberían tener rastros de su ADN.

“La prueba del preservativo es un montaje”

El preservativo entregado por la mujer a la Policía “no fue el utilizado en la relación mantenida” puesto que sus únicos vestigios de ADN “son de una única persona, ella”. “Es significativo que no se encuentren trazas de ADN” del acusado ni en el envoltorio ni en el preservativo en sí, pese a que según la denuncia lo tomó y simuló colocárselo.

“Si el preservativo fue manipulado por mi defendido, no existe razón lógica para que no existan restos de ADN en el mismo”, argumenta Carrión.

El “stealthing” no está tipificado como delito

El recurso al TSJA afirma que el stealthing no está tipificado en el Código Penal y que José A. fue condenado por un delito distinto, pues fue acusado de agresión sexual y finalmente resultó condenado por abuso sexual.

Se produjo una “infracción del principio acusatorio que establece que no se puede condenar con base a delitos que no fueron objeto de acusación y debate contradictorio en el juicio oral”, argumenta la defensa.

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