La ley del 'sólo sí es sí' deja en libertad a un violador que debía estar en la cárcel hasta 2024
Revisión de condena
Había sido condenado a casi 13 años por agredir sexualmente a su ex pareja y amenazarla de muerte
Más de 20 condenados por delitos sexuales han solicitado la revisión de sus penas en Sevilla
Un hombre que había sido condenado a casi trece años de cárcel por violar a su ex pareja y amenazarla de muerte, mientras sus dos hijos dormían a unos metros en otra habitación, se ha librado de cumplir el último año y medio de su condena gracias a la aplicación de la ley del 'sólo sí es sí'. El agresor sexual debería haber estado en prisión hasta abril de 2024, pero su defensa planteó la revisión de la sentencia tras la reforma de los delitos sexuales y ha conseguido que el tribunal que lo castigó en primera instancia, la Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla, rebaje la pena por la violación en dos años y ordene la excarcelación de su cliente. Es más, no sólo está en la calle desde el pasado martes, sino que en teoría podría haber obtenido la libertad en abril de 2022 si la norma hubiera estado en vigor entonces.
El individuo en cuestión fue condenado por la Audiencia sevillana a ocho años de cárcel por violación, otros dos años por lesiones, uno más por maltrato y siete meses por amenazas. El Tribunal Supremo, a instancias de la Fiscalía, subió la pena por el delito principal en un año (de ocho a nueve) al aplicar la agravante de parentesco aunque ya no eran pareja en el momento de la violación. Con la antigua norma, la condena total era de doce años y siete meses de prisión y expiraba dentro de 15 meses. Pero con las modificaciones introducidas en la Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual, promovida por la ministra de Igualdad, Irene Montero, la Audiencia ha considerado que debía rebajarla en dos años.
La Sección Cuarta, en un auto que no es firme y puede ser recurrido, estima así la solicitud de revisión de condena elaborada por el abogado Rodrigo Saldaña, que defiende los intereses del condenado desde hace apenas un año. En la resolución, sin entrar en demasiados tecnicismos, los jueces recuerdan que con la entrada en vigor de la Ley 10/2022, el 6 de septiembre del año pasado, la pena mínima para la agresión sexual sobre una pariente pasa de 9 años y 1 día de prisión a 7 años. El motivo: la nueva ley introduce un subtipo agravado del delito "cuando la víctima sea o haya sido esposa o mujer que esté o haya estado ligada por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia". Era el caso de esta pareja, obviamente.
Como la pena para ese supuesto oscila entre los siete y los quince años de cárcel, el tribunal ha aplicado la opción más favorable para el recluso. En el primer caso, el mínimo era de nueve años y un día de cárcel. En el segundo, siete años. De ahí los dos años de rebaja acordados por la Audiencia y la consecuente puesta en libertad del individuo. La Sección Cuarta también lo inhabilita para realizar cualquier trabajo que conlleve contacto directo con menores de edad durante doce años.
Violación, malos tratos y amenazas de muerte
Los hechos ocurrieron entre 2010 y 2011. Según consta en la sentencia del Supremo, fechada el 11 de diciembre de 2013, la relación entre el acusado y la víctima empezó en 2007 y de ella nacieron dos hijos, pero el vínculo "fue deteriorándose" por las frecuentes y "acaloradas" discusiones entre ambos. En agosto de 2010, el hombre golpeó a su novia en la vivienda que compartían en una localidad de la Sierra Norte. En julio de 2011 la arrojó "violentamente" contra la pared.
Tras ese último episodio, la relación tocó a su fin, pero él conservó las llaves de la vivienda, que era propiedad de su madre. El 2 de octubre de 2011 entró "sin aviso previo" y llegó hasta el dormitorio de matrimonio, donde su ex pareja estaba durmiendo junto a sus dos hijos. El acusado la cogió "fuertemente" de una pierna, la sacó de la cama "a la fuerza", le tapó la boca para evitar que se oyeran sus gritos y la llevó al dormitorio de los niños, donde, "con ánimo de satisfacer sus ánimos libidinosos", la cogió por los pelos, la tiró sobre la cama boca abajo y la violó mientras le decía que se fuera de la casa y le dejara a él los niños.
La víctima logró zafarse del agresor y corrió hacia la planta baja, pero el acusado la alcanzó, volvió a cogerla por el pelo y le estampó la cabeza contra la pared. A continuación la llevó por la fuerza hasta el sofá y allí intentó abusar otra vez de ella, pero no lo consiguió. En ese momento, la víctima se encerró en el cuarto de baño y puso el pestillo.
Ya en el interior del baño, utilizó el móvil del acusado para llamar al 016 y pedir auxilio. De todas formas, el procesado forzó la manilla de la puerta hasta romper la madera del marco, entró en el aseo y le dijo a su ex novia que la mataría si lo denunciaba.
El Supremo alegó que el acusado no proporcionó "una explicación suficiente de muchas contradicciones" y rechazó su teoría de que la víctima le había tendido una trampa y se había autolesionado después de tener sexo consentido con él para así acreditar la agresión sexual. En concreto, según la tesis de la defensa, la mujer "se arañó con las uñas" en sus genitales hasta provocarse heridas sangrantes; "se cortó con la cuchilla en la frente; tuvo la paciencia y serenidad de dejar un reguero de sangre en el suelo, sofá y baños; y salió a la calle para representar su obra ante las vecinas y médicos forenses, policías, jueces y fiscales".
Ni la Audiencia ni el Supremo aceptaron esa concatenación de supuestos. "No hubo tiempo material para ejecutar improvisadamente ese plan. Es de todo punto imposible que la relación sexual consentida y prolongada y sus actos posteriores, más la ejecución del plan completo de autolesión antes descrito, pudiera haberlo realizado en sólo 30 minutos", replicó el Supremo.
Lo que sí aceptó el alto tribunal fue la petición de la Fiscalía de que se aplicara la agravante de parentesco en el delito de violación, algo que la Audiencia había obviado. La Sala de lo Penal consideró que la acusación tenía razón y que la ruptura previa de la pareja "no era obstáculo" para dar el visto bueno a esa tesis. "Resulta evidente que la agresión sexual tiene conexión con el hecho de haber mantenido ambos una relación estable análoga al matrimonio", argumentó. Esa es la razón por la que el Supremo aumentó la pena por el delito de violación. La Sala también confirmó los dos años por las lesiones, un año de prisión por dos delitos de maltrato habitual y siete meses por las amenazas, una parte de la sentencia que permanece inalterada.
Con este caso ya rozan la veintena los presos en cárceles andaluzas que se han beneficiado del cambio normativo impulsado por Igualdad. En el caso concreto de Sevilla es el segundo que trasciende. El primero se saldó con la excarcelación de un hombre condenado en 2019 a cinco años de reclusión por violar a una ciudadana nicaragüense a la que había entrevistado para que se ocupase de cuidar a una anciana.
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