La sentencia de las mordidas de Fitonovo se salda con penas mínimas tras el acuerdo con la Fiscalía

Las mordidas de Fitonovo

El fallo recoge que las prácticas corruptas se prolongaron durante 15 años y afectaron a diversas administraciones

Es la segunda sentencia de la macrocausa que investigó la juez Alaya que acaba con penas mínimas

El banquillo de los acusados por las mordidas de Fitonovo en la Audiencia Nacional.
El banquillo de los acusados por las mordidas de Fitonovo en la Audiencia Nacional. / J. J. Guillén / Efe

La segunda sentencia de la macrocausa de Fitonovo se ha saldado también con penas mínimas tras el acuerdo alcanzado en enero pasado con la Fiscalía y con las que evita su ingreso en prisión. Los dueños de Fitonovo, Rafael González Palomo, y su hijo, José Antonio González Baró, han sido condenados a penas de 28 y 30 meses de prisión, tras el pacto alcanzado con la Fiscalía y la retirada de los cargos contra 12 de los 36 acusados.

La sentencia condena al director comercial de Fitonovo, Juan Andrés Brugueras Foye, a 30 meses de cárcel, y a 23 meses para el adjunto a la dirección, Ángel Manuel Macedo Gajete, quien tenía la "máxima responsabilidad y control detallado de la Caja B en la que se adeudaban las supuestas comisiones ilegales".

El abogado Miguel Salas, que representa a uno de los dueños de Fitonovo, ha asegurado a este periódico que la sentencia del caso Fitonovo pone de manifiesto "una instrucción universal y prospectiva". Así, ha señalado que las iniciales penas solicitadas que superaban los 30 años "se han convertido gracias a un acuerdo de conformidad largamente negociado, en penas que casi no superan los 24 meses. En el camino quedaron la destrucción de una compañía sólida y solvente, con casi 400 trabajadores, de capital netamente Andaluz que fue desmantelada y liquidada y muchas páginas de prensa encaminadas a la encarnizada lucha política de los diferentes partidos trasladada a los denominados macrojuicios".

Para el letrado de la defensa, la sentencia pone también de manifiesto la "necesidad de las pequeñas empresas de acceder a las dádivas de funcionarios que llevan años en puestos en los que se reparten sumas relevantes, y el uso de dichas pequeñas empresas como subcontratistas de las más potentes para poder acceder a las dádivas de éstos. Debo destacar la acertada comprensión que de dichas circunstancias ha demostrado tener el Ministerio Fiscal y, en particular, su representante en este proceso, el ilustrísimo señor G González Mota, que entendió perfectamente la naturaleza del problema y ha sido justo y equitativo en su acusación definitiva", ha añadido.

Los hechos probados del fallo

La sentencia recoge como hechos probados que Fitonovo realizó una "actividad planificada dirigida a adjudicarse por medios fraudulentos contratos públicos desde 1995 a 2013". Con este propósito, la dirección de Fitonovo creó una infraestructura tanto operativa como contable destinada a "obtener contratos públicos irregulares, habilitando la estructura comercial de la empresa para conformar una red de contactos con determinados funcionarios o empleados públicos que les facilitaban dicha contratación, y creando una contabilidad paralela que se nutría de facturación falsa para, entre otros fines, financiar el pago de dádivas a funcionarios o empleados públicos.

Dicha actuación perjudicó en ocasiones a las sociedades que de forma legal pretendían participar en la contratación pública pero que no tuvieron posibilidad de resultar adjudicatarias "al estar en franca desventaja por las prácticas corruptas de la trama".

La empresa Fitonovo, prosigue la sentencia, tenía una caja B que se nutría fundamentalmente de facturación falsa de empresas suministradoras o proveedoras, que se registraban en la contabilidad oficial aparentando compras de suministros o de servicios. Asimismo, existían facturas por servicios prestados a particulares que pasaban directamente a la caja B de manera íntegra. Incluso habían acudido a personas que cobraban una comisión por conseguir facturas a dicha empresa.

Con la caja B se "pagaban las comisiones entregadas a los funcionarios o para pagar regalos que se le hacían a éstos. Además, se empleó con otros propósitos del mismo modo irregulares, como el pago de salarios en B a trabajadores de Fitonovo, el pago de gastos personales, financiación ampliaciones de capital de otras sociedades pertenecientes a la trama, etc".

La prolongación en el tiempo de las prácticas de corrupción (desde 1995 hasta 2013), el amplio ámbito territorial afectado y la multitud de administraciones y funcionarios implicados llevan al tribunal a concluir que "las prácticas delictivas vinculadas a la obtención fraudulenta de contratos, tanto administrativos como privados, eran un elemento nuclear de la actividad de la empresa, hasta tal punto que ésta puede entenderse como un velo societario de dicha actividad criminal".

La entrega de comisiones se ha prolongado "durante al menos quince años, afectando a múltiples Administraciones, tanto estatales como autonómicas y locales, e involucrando a un elevado número de funcionarios y autoridades. Así, "crearon una trama societaria que, en paralelo a una actividad comercial legal, se ocupaba de acaparar contratos públicos usando medios ilícitos, causando grave daño al interés público, por cuanto pervirtieron numerosos procedimientos de contratación en detrimento de las arcas públicas y del interés público en una adecuada prestación de los servicios, además de un grave daño al orden socioeconómico, al perjudicar a las sociedades que de forma legal pretenden participar en la contratación pública, pero que no tienen posibilidad de resultar adjudicatarias al estar en franca desventaja por las prácticas corruptas de la trama".

Además, la dirección de la trama criminal creó otras empresas (Fiverde, Agropombo, Ancoro, Grantalis, etc.) que emplearon, ya como sociedades patrimoniales donde residenciar sus ganancias, ya como sociedades pretendidamente comerciales, pero que "se empleaban para articular concurrencias ficticias en procedimientos públicos de contratación o para adjudicaciones públicas cuando no era deseable que apareciera como tal la sociedad Fitonovo".

Dado que el pago de comisiones a funcionarios como compensación de las conductas anteriores no podía justificarse de forma lícita, el mecanismo establecido para el pago de los sobornos constituía otro importante engranaje de la trama criminal, recoge la sentencia, que añade que la caja B "se nutría de facturación falsa con un gran número de empresas suministradoras o proveedoras de Fitonovo", y las operaciones se registraban en la contabilidad oficial aparentando compras de suministros o de servicios".

Las importantes sumas de dinero que nutrían la caja B de la empresa se utilizaban también para otros usos distintos del pago de sobornos a funcionarios. La dirección de Fitonovo, al igual que había orquestado la formación de la citada caja B para, entre otras funciones, "pagar cohechos a autoridades y funcionarios públicos, también estuvo de forma continuada reintegrando al tráfico jurídico ordinario las cantidades obtenidas de manera ilícita a través de la constante facturación falsa de proveedores, y ello lo hicieron acudiendo a ampliaciones de capital, constitución de nuevas sociedades, inversiones en bienes muebles e inmuebles y activos financieros".

La "contratación pública corrupta" con las Administraciones

La trama criminal se sustentaba fundamentalmente en la "contratación pública corrupta con diferentes Administraciones Públicas". Para ello acudían "sistemáticamente a prácticas corruptas con autoridades y funcionarios públicos, que pudieran favorecer la adjudicación de contratos públicos o la obtención de ventajas ilícitas en su ejecución, permitiendo en este último caso que se realizaran menos trabajos de los facturados o que se ejecutaran de forma distinta de la contratada".

La contraprestación era la "entrega periódica de dinero, regalos, pago de viajes, servicios, obras en sus casas, etc.", dice el tribunal, que añade que la trama criminal estaba integrada por la dirección de Fitonovo, así como por los empleados y asesores que, dentro de la red comercial u operativa de la empresa, actuaban de interlocutores de la misma ante la Administración. Colaboraban con la misma las autoridades y funcionarios públicos que, a cambio de contraprestaciones, favorecían desde el ámbito público a la trama, y las distintas empresas que facilitaban a Fitonovo la facturación falsa con la que financiar la actividad ilícita de la misma o se prestaban a concurrir fraudulentamente a adjudicaciones públicas. Respecto a los principales acusados, el fallo señala que Rafael González Palomo era el dueño de la empresa y ejerció como administrador solidario junto a su esposa, desde 1996 y durante la mayor parte de su vida societaria y por ende del periodo investigado, siendo el "artífice del diseño e implantación de la arquitectura comercial y contable pensada para acaparar el mercado de la contratación pública de forma ilícita".

Su hijo, José Antonio González Baró, asumió la dirección de la misma desde el año 2007, aun no siendo inscrito su nombramiento hasta el año 2011 y, "además de su participación y conocimiento de las conductas como administrador de hecho de la empresa, continuó con las prácticas irregulares establecidas por su antecesor como estrategia criminal".

La Fiscalía apreció hasta tres circunstancias atenuantes

La reducción de las penas con respecto a las solicitudes iniciales se produjo gracias al pacto alcanzado por las defensas con la Fiscalía antes del juicio, por el que el Ministerio Público apreció hasta tres circunstancias atenuantes en la conducta de los acusados: las dilaciones indebidas del procedimiento -que se inició en el año 2015-, la confesión de los acusados, y la de reparación del daño. El fiscal dijo que en este caso existe interés de la Administración de Justicia en que se pueda dictar una sentencia "sin necesidad de llegar a un juicio largo, complejo y susceptible de recurso de casación ante el Tribunal Supremo".

El fiscal de la Audiencia Nacional también retiró el delito de blanqueo de capitales -por el que solicitaba inicialmente otros cuatro años de prisión y multa de dos millones de euros- que imputaba a los dueños de Fitonovo porque entiende que lo que se hizo en este caso por parte de los responsables de la empresa sevillana es "justificar de un dinero legal la salida de fondos mediante facturación falsa para el pago de comisiones y, por tanto, lejos de ser un blanqueo es justo lo contrario, se ennegreció el dinero".

Así dijo que se creó un asiento en la contabilidad de Fitonovo para poder pagar "lo que no se puede justificar".

En el mismo acto del juicio, el fiscal informó favorablemente a la suspensión de la condena a los acusados, dado que las penas por los distintos delitos individualmente no superan los dos años de prisión y se ha alcanzado un acuerdo además en materia de responsabilidad civil, además de que carecen de antecedentes penales.

De esta forma, los principales responsables de las mordidas de Fitonovo evitarán su ingreso en prisión, con lo que se trata del segundo juicio de esta macrocausa que en su día investigó la juez Mercedes Alaya que va a acabar con condenas mínimas, como ya ocurrió con la primera de las piezas enjuiciadas, que acabó con penas de entre seis meses y los tres años.

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