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DAÑOS MORALES
La Audiencia de Sevilla ha confirmado la condena impuesta a Luis Paniagua, concejal del PP en Dos Hermanas y ex presidente de Nuevas Generaciones del PP en Andalucía, a pagar 45.000 euros al ex portavoz de Ciudadanos Manuel Varela por una “agresión ilegítima” a su honor.
Paniagua dijo ante periodistas que Varela “era cocainómano y se había llevado ilegalmente 12 euros del Ayuntamiento”, lo que según la Audiencia estaba destinado a “ensañarse con él” e “imputarle una sustracción de fondos públicos inexistente”.
La sentencia de la Sección Octava de la Audiencia, a la que ha tenido acceso este periódico, dice que las acusaciones de Paniagua no eran “objetivas”, estaban dirigidas “claramente a hacer un daño personal“ a Varela y “ensañarse con él”.
La sentencia, pese a ser favorable para Varela, ha motivado una inmediata petición de aclaración por parte de su abogado. En un escrito dirigido al tribunal, pide que se deje constancia de que la afirmación de que el portavoz de Ciudadanos era cocainómano y renunció al cargo por ello son manifestaciones de Paniagua pero nunca fueron hechas por él mismo.
La sala afirmaba en su sentencia que Varela había renunciado a presentarse a la Alcaldía y había explicado posteriormente que se retiraba "como consecuencia de su adicción a la cocaína, derivada de unos problemas personales puntuales". Por ello, su abogado pide al tribunal que "aclare o subsane" su resolución y precise que tales afirmaciones son de Paniagua y no suyas.
Los jueces destacan la importancia de que Paniagua hiciese de forma conjunta dos afirmaciones: sostener que Varela era cocainómano y acusarle de haberse llevado ilegalmente 12.000 euros del Ayuntamiento de Dos Hermanas. “Ambas afirmaciones, realizadas en el mismo contexto, son gravemente perjudiciales para cualquier persona”, pues de de ahí era fácilmente deducible que el denunciante “sustraía ilegalmente dinero para sufragar su adición“.
El concejal del PP lo dijo pese a que “ha quedado perfectamente claro que dicha sustracción no se ha producido, sino que al parecer constituía un sobresueldo que le pagaba su partido, el PP en aquel momento, de la asignación que tenía concedido dicho partido, en compensación del tiempo que dedicaba a su función como concejal”, dice la sentencia.
La actitud del concejal del PP al imputar a una persona que había dejado de ser cargo público “ determina una voluntad manifiesta de dañar a esa persona en su honor y consideración social, sin ninguna finalidad de denuncia de la falta de probidad que debiera predicarse de los que ejercen cargos públicos”.
Esas manifestaciones "no eran objetivas ni dirigidas a poner de manifiesto una realidad personal de un cargo público", sino que iban "dirigidas claramente a hacer un daño personal", según la Audiencia.
Por ello la indemnización de 45.000 euros le parece a la Audiencia “razonable y proporcional a la gravedad del ataque sufrido” y para compensar los daños morales.
Esta resolución no es recurrible por vía ordinaria, salvo recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Paniagua es condenado a pagar las pagar las costas judiciales y además a publicar, con cargo a su bolsillo, la sentencia en los mismos medios de comunicación en los que se produjeron las declaraciones injuriosas.
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