La Audiencia condena a Mellet a dos años de prisión por malversación y absuelve a los otros 13 acusados
sentencia del caso Mercasevilla
El fallo condena al ex director general a reintegrar los 16.412,12 euros que se pagó por una beca de estudios en Londres a la hija del presidente de la Asociación de Mayoristas de Pescado, aunque sí éste no abona dicha cantidad será la joven becada la que responderá "conjunta y solidariamente en su condición de partícipe a título lucrativo"
Otra instrucción de la juez Mercedes Alaya que no sale nada bien parada, sino todo lo contrario, que se desinfla con el dictado de la sentencia. La Audiencia de Sevilla ha condenado al ex director general de Mercasevilla Fernando Mellet a dos años de cárcel por un delito de malversación, en relación con la beca de estudios de diseño en Londres que, por un importe de 16.412,12 euros, se pagó a la hija del presidente de la Asociación de Mayoristas de Pescado, Carmen Vela, quien ha sido declarada no obstante responsable civil de dicha cantidad, en concepto de partícipe a título lucrativo del delito de malversación, lo que implica que deberá responder del pago en el caso de que Fernando Mellet no abone dicha indemnnización.
La sentencia de la Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla, que tiene 95 folios, absuelve a Fernando Mellet de los otros delitos de prevaricación, falsedad y otros tres delitos de malversación que le atribuía la Fiscalía, por los que en febrero pasado mantuvo la petición de una condena de 24 años de prisión y 40 años de inhabilitación absoluta , y también absuelve a los otros 13 procesados que se enfrentaban a penas de entre tres y cuatro años de cárcel por delitos de prevaricación, malversación de caudales públicos y falsificación de documento mercantil, en relación con un supuesto perjuicio causado a la sociedad que ascendería a un total de 449.164,74 euros.
Se trata de la segunda condena a Fernando Mellet, que ya fue condenado, junto al ex subdirector del mercado Daniel Ponce, al pago de una multa de 600.000 euros y a 21 meses de inhabilitación por un delito de cohecho, por el intento de cobro de una mordida de 450.000 euros a los empresarios de La Raza a cambio de la concesión de la escuela de hostelería.
El fallo de la Audiencia, del que ha sido ponente el magistrado Francisco Gutiérrez, declara como hechos probados que la hija del presidente de los Mayoristas de Pescado, Carmen Vela, que había asistido a las ferias de Pescado celebradas en Vietnam en 2007 y 2008 y Bruselas, también en 2008, le comentó al entonces subdirector de la lona, Daniel Ponce, que había solicitado una beca Talentia para cursar estudios de diseño gráfico de postgrado en la universidad Saint Martins de Londres, y Ponce "le informó de que podía solicitar la beca a la fundación Mercasevilla, aportando la documentación que había presentado para solicitar la beca Talentia".
El tribunal concluye que Mellet decidió "personalmente conceder a cargo de la Fundación una ayuda económica de 24.000 euros a Carmen Vela, pese a conocer que, no obstante su nombramiento como gerente, no se le habían otorgado poderes para adoptar tal decisión y que la ayuda concedida, por su destino y por las características de su destinataria, no se ajustaba a los fines estatutarios de la entidad".
Los jueces reconocen que la Fundación "podía conceder becas y ayudas económicas" al amparo de lo dispuesto en los artículos 6-3 y 7-b de sus estatutos, sin embargo no se cumplió el único requisito que establecía que el Patronato de la fundación tenía la facultad para elegir a los beneficiarios de las ayudas. "De las pruebas practicadas consideramos acreditado que fue el acusado quien decidió personalmente conceder la beca, como él asume, pese a que no tenía facultades para ello porque sólo era miembro del patronato, en calidad de secretario y gerente, y no nos consta que tuviese delegada esa facultad".
Así, el tribunal entiende que Mellet concedió la beca "pese a no tener facultades para ello" y aunque la fundación podía conceder becas y ayudas económicas como medios para conseguir sus fines sociales, considera que "la concesión de la beca no respetó los fines, objetivos estatutarios y condiciones personales del beneficiario, hasta el punto de que consideramos que la decisión fue arbitraria, infundada y desviada". Entre esos fines estatutarios figuraba contribuir a la mejora de la prestación del servicio público de mercado mayorista alimentario y contribuir a la mejora de la empleabilidad de los colectivos y minorías sociales más desfavorecidos en este campo de actividad, mediante promoción de la calidad y seguridad alimentarias, por lo que la beca concedida "no respetaba" esos fines y la persona beneficiaria "no formaba parte de sectores desfavorecidos de población a quienes iba a ir dirigidas las ayudas, pues sabía que su padre era el presidente de los mayoristas de Pescado".
Por todo ello, concluyen los jueces diciendo que "las confusas, contradictorias y poco racionales explicaciones que ofreció el acusado sobre la causa de la prestación económica, si una beca o una contrapartida por trabajo realizado; la indefinición sobre las condiciones formales o económicas que se le impusieron; el extraño proceder utilizado para realizar algunos de los pagos; y que no respetara los estatutos fundacionales para conceder una ayuda económica ni en las facultades, fines y beneficiarios, son una demostración evidente de que la decisión que tomó integra la acción del delito de malversación de caudales públicos" del artículo 432.1 del Código Penal vigente a la fecha de los hechos, porque la concedió "sin tener facultades, con manifiesta desviación de los fines sociales, de forma arbitraria e infundada en tanto no se atuvo a criterios de imparcialidad y no discriminación y se eligió a persona que no reunía las condiciones exigidas a los beneficiarios".
Irregularidades contables "evidentes" pero no necesariamente delictivas
Con respecto al delito societario, los jueces señalan que las irregularidades detectadas en la contabilidad de Mercasevilla "son evidentes", pero matiza que con carácter general "las discrepancias contables no tienen por qué ser necesariamente infracciones contables; ni las infracciones contables son necesariamente constitutivas por sí solas de delito, de hecho, en el caso que enjuiciamos las infracciones contables denunciadas no se consideraron idóneas y suficientes para formular acusación por el delito societario del artículo 395 del Código Penal en su regulación anterior a la reforma 1/2015".
Cuestión diferente, añaden, es que esas irregularidades contables permitan "acreditar indirectamente los delitos de malversación, porque eran utilizados por el acusado como medios para ocultarlos. Tesis que no es descartable en línea de principios pero tampoco se puede deducir automáticamente de las infracciones contables". Asimismo, el tribunal entiende que "no parece muy razonable que se pueda sostener que el acusado Fernando Mellet era quien decidía cómo se llevaba la contabilidad, cuando este cometido correspondía al departamento de Caja y Contabilidad".
No hubo "confabulación" ni Mellet es el autor de las irregularidades contables
Y es más, prosigue el fallo, para que este tribunal hubiera podido considerar acreditado que el acusado era responsable de las anotaciones irregulares, "tendría que haberse acreditado que existía una confabulación entre el director general y los responsables contables, lo que en ningún caso sostienen los acusadores, que no han formulado acusación contra estos".
Además, "mal se compadece la existencia de esta confabulación con el hecho de que la mayoría de esas irregularidades contables se subsanasen durante el año contable, probablemente a instancias de los auditores, lo que nos permite deducir que existía más falta de rigor en la llevanza de la contabilidad por el departamento correspondiente que intención de encubrir delitos".
En consecuencia, con carácter general el tribunal argumenta que "no se puede considerar acreditado que el acusado fuese el autor de las infracciones o irregularidades contables detectadas, ni que las mismas se hicieran para ocultar los delitos de los que se acusa".
El tribunal también ha absuelto a los nueve trabajadores que recibieron un premio extraordinario de jubilación, porque considera que las explicaciones que ofrecieron tanto Mellet como los ex trabajadores les parecieron "absolutamente convincentes por lógicas y coherentes y porque se encuentran apoyadas en pruebas válidamente te practicadas".
En este sentido, Mellet explicó en el juicio que Mercasevilla quería sedes hacía años "aligerar y rejuvenecer la plantilla, que estaba sobredimensionada y envejecida", y por ello se aprobó el ERE de 2003, pero como resulto insuficiente, se planteó ampliarlo en 2005. Y los trabajadores precisaron que ninguno quería acogerse voluntariamente al ERE porque las condiciones pactadas no les parecían ventajosas, por lo que Mellet negoció con ellos por separado y cada uno aceptó cuando vio colmadas sus pretensiones que eran superiores a las firmadas por el comité de empresa.
La Audiencia tampoco aprecia delito alguno en lo pagos a la Asociación de Mayoristas de Pescados para la adquisición de un millar de palets -que por motivos sanitarios se cambiaron lo que había de madera por otros de plástico-, por cuanto considera que la versión ofrecida por los acusados y los testigos que han rendido testimonio en la vista oral ha sido "unánime, razonable, lógica y corroborada por la prueba practicada en el juicio oral". Los magistrados concluyen que no hubo malversación de caudales públicos porque "existió una causa legal para realizar los pagos y la separación de los caudales públicos no ha sido definitiva, como exige el tipo penal".
La Fiscalía pedía 24 años de cárcel para Mellet
El fiscal Juan Enrique Egocheaga acusó a Mellet en la última causa de Mercasevilla de un delito de prevaricación, otro de falsedad en documento mercantil y cuatro delitos de malversación, por los que solicitó un total de 24 años de prisión y 40 años de inhabilitación. En concepto de responsabilidad civil, reclamó que Mellet devuelva a Mercasevilla solidariamente con los otros acusados la cantidad supuestamente malversados.
El Ministerio Fiscal pidió igualmente cuatro años y medio de prisión y ocho de inhabilitación para los administradores de Hermes Consulting Francisco Limón Romero y Francisco José González García, otros cuatro años de prisión para el presidente de la Asociación de Mayoristas de Pescado Antonio Vela Adame, y tres años de prisión para la hija de éste, Carmen Vela. A estos dos últimos procesados, la Fiscalía les atribuía un delito de malversación en relación con los pagos de unos palets a la asociación y de una beca de estudios en Londres, respectivamente.
La acusación pública reclamaba otros tres años y medio de cárcel y ocho años de inhabilitación para los nueve prejubilados en el ERE de 2007 Pilar Giraldo –que fue responsable del departamento de Contabilidad de Mercasevilla–, Cristóbal C. R., Antonio P. L., José C. G., Eduardo C. L., Salvador O. B., José P. S., Fernando R. T., y José Manuel G. N., quienes recibieron un premio extraordinario por su jubilación.
Esta fue una de las macrocausas que en su día instruyó la juez Mercedes Alaya por un supuesto delito societario, pero tras siete años de instrucción, el proceso que se inició tras las querellas presentadas por la propia Mercasevilla y por el Partido Popular por supuestos delitos societarios se fue desinflando y quedó reducido a cuatro hechos puntuales: un contrato con la empresa Hermes Consulting, el pago de unos palets, una beca que la Fundación Mercasevilla abonó a la hija del presidente de la asociación de mayoristas de Pescado y el cobro por parte de nueve trabajadores prejubilados en el ERE de 2007 de un premio extraordinario de jubilación.
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