El voto particular afirma que la Manada tendió "una encerrona" a la víctima

Sentencia de la Manada

Se trató, según los magistrados Joaquín Galve y Miguel Ángel Abárzuza, de un acto de "intimidación y coacción creado" por los cinco jóvenes sevillanos, teniendo la joven prácticamente "nula posibilidad de huir y/o escapar"

El guardia civil de la Manada, Antonio Manuel Guerrero, en los juzgados.
El guardia civil de la Manada, Antonio Manuel Guerrero, en los juzgados. / Antonio Pizarro

La sentencia del TSJN que ha confirmado la condena de nueve años a los cinco sevillanos de la Manada cuenta con el voto particular discrepante de dos de los cinco magistrados, Joaquín Galve -presidente del TSJN- y Miguel Ángel Abárzuza, quienes, “con el máximo respeto” a la opinión mayoritaria, muestran su discrepancia respecto de la calificación jurídica del delito contra la libertad sexual enjuiciado y consideran que debieron ser condenado a 14 años, tres meses y un día por un delito continuado de agresión sexual. El argumento principal de estos magistrados consiste en considerar que la Manada tendió "una encerrona" a la víctima.

Entienden los firmantes del voto particular que, ante los actos habidos tanto con anterioridad, así como los que tuvieron lugar durante la realización de los hechos, efectuados por todos los procesados, en distintas formas y posiciones, no ha de obtenerse la conclusión de que se produjo, simplemente, “un supuesto de abuso de superioridad del que se han aprovechado y prevalido los acusados para la satisfacción de sus deseos, sino un acto de intimidación y coacción creado por todos ellos, tendiendo una encerrona a la víctima, teniendo en cuenta la prácticamente nula posibilidad de ésta de huir y/o escapar. En definitiva, conductas reveladoras de la existencia de intimidación suficiente para mantener que los hechos tuvieron lugar mediante intimidación ambiental para vencer la voluntad de la víctima”.

Según estos dos magistrados, ha quedado acreditado con anterioridad que no nos hallamos en presencia de una situación de consentimiento de la víctima, viciado por la actuación intimidatoria de los acusados, sino que teniendo en cuenta que ha quedado expresado en la sentencia impugnada que, ante todo ello, "reaccionó la denunciante de un modo intuitivo, pues la situación en que se hallaba, producida por la actuación dolosa de los procesados y los estímulos que percibió, provocaron un embotamiento de sus facultades de raciocinio y desencadenaron una reacción de desconexión y disociación de la realidad".

Asimismo, según el voto particular, en este caso hay un supuesto de ausencia o inexistencia total de consentimiento efectivo de la víctima, anulado por la acción de los acusados, ante lo que aquélla valora como algo que hace inútil una posible oposición por su parte, ante la imposibilidad de obtener auxilio por terceras personas, máxime cuando la actitud del sujeto agresor (en nuestro caso cinco agresores), de consistencia física más fuerte, que manifiestan su decidido propósito de abusar del cuerpo ajeno para satisfacción de sus propios apetitos, sin que sea preciso utilizar ningún arma o instrumento material amenazante.

En definitiva, concurren “los elementos subjetivos y objetivos necesarios y precisos para considerar que los atentados que tuvieron lugar contra la libertad sexual de la víctima lo fueron mediando intimidación ejercitada por los acusados, lo que integra tales hechos en el delito de agresión sexual”.

Aprecia dos agravantes por el trato "particularmente degradante o vejatorio" a la víctima y por haberse intervenido dos o más personas

Para estos dos jueces, además, en el delito de agresión sexual concurren dos agravantes, por una parte la circunstancia de que la intimidación revistió un carácter particularmente degradante o vejatorio, a la vista de cómo fueron realizados tales hechos, y por otro lado la prevista por el hecho de haber actuado conjuntamente dos o más personas.

Respecto a la agravante de trato degradante o vejatorio, el voto particular incide en que la víctima fue penetrada en varias ocasiones de forma simultánea, con un “innegable desprecio hacia la dignidad de una persona, aumentando su humillación de forma exponencial e innecesaria”. Dicen estos dos magistrados que la intimidación a la víctima revistió un "carácter particularmente degradante o vejatorio, a la vista de la forma en que fueron realizados tales actos, mediando acceso carnal por vías vaginal, anal y bucal, efectuados por los cinco acusados", y añade que en los vídeos se muestra que mientras los procesados "acababan de disfrutar de una juerga sexual después de la encerrona que habían tendido a la denunciante", a la joven se le observa "agazapada, acorralada contra la pared por dos de los procesados y gritando".

El voto particular alude también al "innegable desprecio a la dignidad" de la víctima por el "manejo" que hacen de su cabeza y del cuerpo, aumentando su "humillación de forma exponencial e innecesaria y claramente apreciable en alguno de los vídeos, donde también son perceptibles algunos de sus comentarios y gestos, como el de jactancia y alarde del acusado Prenda", precisa.

Además, por si lo anterior no fuera suficiente, los dos magistrados recogen cómo los inculpados fueron saliendo de forma escalonada, “dejando a la víctima tirada en el suelo y medio desnuda”, una circunstancia aprovechada por uno de los procesados para sustraerle de su riñonera el móvil, extraerle las tarjetas de memoria y arrojarlas al suelo, con evidente ánimo, no sólo de lucro, sino “también con la clara finalidad de impedir que la víctima pudiese solicitar ayuda de forma inmediata, consciente de que la dejaba abandonada, en una ciudad desconocida para ella y, al mismo tiempo, procurando la impunidad del grupo”.

A la vista de lo expuesto, consideran a los cinco acusados autores de un delito continuado de agresión sexual y proponen condenarlos, como reos de violación, a 14 años, 3 meses y un día de prisión, el mínimo previsto con la concurrencia de dos circunstancias agravantes, así como la prohibición de acercarse a menos de 500 metros de la víctima o comunicarse con ella durante 17 años, y además una medida de libertad vigilada durante otros ocho años una vez cumplida la pena privativa de libertad. La sentencia ha confirmado igualmente la indemnización de 50.000 euros para la víctima y de 1.531,37 euros al servicio navarro de Salud.

Asimismo, al considerar que la agresión sexual se produjo con intimidación, los firmantes del voto particular consideran que el procesado Antonio Manuel Guerrero Escudero debería ser condenado a dos años de prisión por un delito de robo con intimidación por haberse apoderado del móvil de la víctima.

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