Abusos sexuales
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Sentencia del Supremo de la Manada
No es no y el silencio de la mujer, también. "El silencio de la víctima sólo se puede interpretar como una negativa". Así de contundente se muestra la sentencia del Tribunal Supremo a la hora de rechazar las tesis defendida por la Manada respecto a que las relaciones sexuales que mantuvieron con una chica de 18 años en los Sanfermines de 2016 fueron plenamente consentidas.
El Alto Tribunal insiste en la credibilidad que las tres instancias judiciales que han analizado el caso han dado al testimonio de la víctima, por su "persistencia, verosimilitud y ausencia de contradicciones o de motivos espurios en la declaración", lo que descarta para los jueces las alegaciones de los acusados respecto a que existió consentimiento de la denunciante a las relaciones sexuales, "lo que se calificaba como una juerga de mutuo acuerdo entre todos los intervinientes".
Recuerdan los magistrados que esa supuesta juerga es descartada de forma "contundente" por la sentencia anterior, donde se afirma que en los vídeos se observa a la joven "agazapada, acorralada contra la pared" por dos de los procesados, y añade la sentencia de la Audiencia de Navarra "y gritando", una actitud que "sin duda es contraria al supuesto consentimiento de la víctima que se alega".
Para el Supremo, los hechos declarados probados "despejan las dudas" de los miembros de la Manada sobre el consentimiento de la víctima, ya que "difícilmente el modo en que los acusados abandonaron el portal, dejando a la víctima desnuda y sola, y sustrayendo uno de ellos su teléfono móvil, son indicativos de una juerga pactada con ella, lo que unido al hecho de que las relaciones mantenidas, en palabras de la propia defensa, fueron de 'enorme sordidez y crudeza', despeja cualquier tipo de duda al respecto, no sólo a la Sala de Instancia, sino a este tribunal, ya que en el contexto que se describe en los hechos probados, el silencio de la víctima sólo se puede interpretar como una negativa", asevera la sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Susana Polo García.
Los jueces recuerdan que el control en casación no puede consistir en una revisión, volver a ver u oír lo declarado por la víctima en el juicio oral, sino en el control de la "razonabilidad" y "es indudable que en el caso enjuiciado el análisis de datos externos del testimonio, tan importantes, como los vídeos grabados por dos de los acusados, permiten la afirmación sobre la credibilidad dada al testimonio de la víctima".
En consecuencia, el reproche de deficiencia en la motivación de la sentencia, continúa el fallo, "se muestra como gratuito, dada la abundancia de argumentos sobre el particular cuestionado, de la participación en los hechos de los acusados y de la total ausencia de consentimiento de la víctima en los actos sexuales llevados a cabo por los procesados".
La sentencia recoge que del relato fáctico de hechos probados "se desprende, con total claridad, que los acusados buscaron expresamente la situación, sin que la víctima tuviera conocimiento alguno, desde el momento mismo en que conocieron que la joven estaba sola y que no encontraba a sus amigos, y les manifestó que se iba a ir al coche para descansar, los mismos se ofrecieron para acompañarla, y en el camino dos de los procesados se detuvieron en el hotel Europa quedándose retrasada la denunciante, donde los procesados pidiéndole una habitación por horas 'para follar', indicándoles el encargado que eso no era posible".
Y también se desprende que la víctima "en ningún momento prestó su consentimiento a las relaciones sexuales de las que fue objeto cuando estaba dentro del cubículo -de unos tres metros cuadrados-, consta en el relato que la denunciante se sintió impresionada y sin capacidad de reacción", por lo que sintió un "intenso agobio y desasosiego que le produjo estupor y le hizo adoptar una actitud de sometimiento y pasividad, determinándola a hacer lo que los procesados le decían que hiciera, manteniendo la mayor parte del tiempo los ojos cerrados".
De esta forma, la Manada "conoció y aprovechó la situación de la denunciante en el cubículo al que la habían conducido, para realizar con ella diversos actos de naturaleza sexual, con ánimo libidinoso, actuando de común acuerdo".
Retomando el argumento de la Fiscalía, el Supremo señala que los acusados actuaron con "pleno conocimiento de que las acciones que estaban llevando a cabo atentaban contra la libertad e indemnidad sexual de la víctima, sin que en ningún momento ésta prestara su consentimiento, y sin que fuera necesaria una actitud heroica de la misma para que los acusados tuvieran conocimiento de su negativa, cuando la víctima había sido llevada por ellos a un lugar recóndito, buscado a propósito". El Supremo recuerda que la agredieron sexualmente hasta en "diez ocasiones en un periodo de 1 minuto y 38 segundos, conociendo que estaba sola y embriagada", por lo que los autores "necesariamente debían conocer no sólo el peligro concreto de su acción, sino que aquellos actos sexuales 'inicuos y vejatorios', según la sentencia recurrida, no eran expresamente consentidos por la joven, resultándoles indiferente el estado en el que la misma se encontraba totalmente desprotegida y vulnerable".
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