Seis meses de cárcel por llamar "golfas y guarras" a las manifestantes del 8-M
delito de odio
Un juzgado de lo Penal condena a los tres hombres que grabaron un vídeo burlándose de las manifestantes congregadas en la Plaza Nueva de Sevilla.
Seis meses de cárcel y una multa de 1.080 euros. Esta es la condena que han aceptado este martes los tres hombres que iban a ser juzgados por haber llamado "golfas" y "guarras que no trabajan" a las mujeres que se manifestaron el año pasado en la Plaza Nueva de Sevilla con motivo de la celebración del 8 de Marzo, día internacional de la mujer.
La Fiscalía de Sevilla solicitaba inicialmente una condena de 10 meses de cárcel y 3.000 euros para los tres acusados por un delito de odio del artículo 510 del Código Penal, pero antes de que se iniciara el juicio en el juzgado de lo Penal número 1 de Sevilla los tres hombres han mostrado su conformidad con los hechos y han aceptado una rebaja de la petición de condena, que se ha fijado finalmente en seis meses de prisión y multa de seis meses a una cuota diaria de seis euros, según han confirmado a este periódico fuentes judiciales.
En el mismo acto, el juez ha dictado sentencia in voce y ha acordado la suspensión de la pena por un período de dos años, tiempo en el que no podrán volver a delinquir.
En el vídeo se observa cómo dos de los acusados simulan una retransmisión de televisión. "Aquí, desde la televisión pirindola, pasando una jartá de frío en la Plaza Nueva con todas estas guarras que no trabajan. Véanlas, todas", decía uno de los hombres mientras señalaba a las manifestantes. "Lo que hay que hacer es fregar más. Son unas golfas", añadía el otro acusado. "Hay que fregar un poquito más", remataba el primero de los acusados.
El vídeo fue compartido en un grupo de whatsapp llamado "La melva", con 18 participantes, pero acabó colgado en la red Twitter por un usuario que denunciaba el comportamiento de los acusados. La grabación se hizo viral y el vídeo superó las 228.000 visualizaciones.
La Fiscalía ya aplicaba a los tres acusados -identificados como B. L. G., A.V.R. e I. J. V. O.- la circunstancia atenuante de confesión, ya que todos habían reconocido la realidad de los hechos desde el primer momento, algo que se ha vuelto a poner de manifiesto ante el juez, donde han mostrado su conformidad con los cargos que presentaba la Fiscalía hispalense, una vez acordada la rebaja de la pena mencionada.
El caso fue investigado en su día por la titular del Juzgado de Instrucción número 11 de Sevilla, Cristina Loma, quien en enero pasado acordó la apertura de juicio oral tanto contra los dos protagonistas del vídeo como el amigo que los grabó, y que no aparece en las imágenes difundidas en las redes sociales.
La instrucción de la causa se inició a raíz de la denuncia presentada por un directivo de FACUA Sevilla, Alejandro García López, uno de los abogados que forman parte del equipo jurídico de la organización a nivel nacional.
Los tres han sido ahora condenados por un delito de odio del artículo 510 del Código Penal. Este precepto protege a determinados colectivos de manifestaciones públicas que lesionen la dignidad o fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia "contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad".
En su punto 2, el citado artículo establece que "serán castigados con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de seis a doce meses quienes "lesionen la dignidad de las personas mediante acciones que entrañen humillación, menosprecio o descrédito" por motivos referentes, entre otros, a su ideología, su sexo o razones de género. Precisamente esa lesión a la dignidad de las manifestantes del 8-M por razones de género es la que apreciaba la Fiscalía en este caso concreto.
El artículo establece las mismas penas para quienes "produzcan, elaboren, posean con la finalidad de distribuir, faciliten a personas el acceso, distribuyan, difundan o vendan escritos o cualquier otra clase de material o soportes que por su contenido sean idóneos para lesionar la dignidad de las personas por representar una grave humillación o descrédito de alguno de los grupos mencionados, de una parte de ellos, o de cualquier persona determinada por razón de su pertenencia a los mismos".
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