El TSJA avala el cierre de colegios y geriátricos ante el riesgo para la salud pública
Coronavirus
En una situación “extremadamente grave”, las restricciones tienen un fin “constitucionalmente legítimo”
Debe prevalecer la salud pública sobre otros derechos fundamentales
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) en Sevilla se ha pronunciado en los últimos días sobre una veintena de cierres de colegios y centros de mayores. En todos los casos ha ratificado las medidas restrictivas de derechos fundamentales porque el derecho a la salud prevalece sobre el derecho a la educación o la libertad de movimientos, máxime en una situación de “grave riesgo de salud pública para la ciudadanía”.
En una de dichas resoluciones, facilitada a este periódico por el Gabinete de Prensa del TSJA, el tribunal ratifica la medida sanitaria urgente de cierre total de la actividad presencial en una escuela infantil de Encinasola (Huelva).
Aunque implique la “limitación o restricción de derechos fundamentales”, en este caso el derecho a la educación, la medida “persigue un fin constitucionalmente legítimo, proteger la salud pública del alumnado y la comunidad educativa ante la situación de pandemia”.
La motivación de la Junta descansó en dos informes técnicos emitidos por los Servicios de Epidemiología del distrito sanitario y por la Comisión Provincial de seguimiento del coronavirus en los que se analizaron los “brotes contrastados” entre alumnos y profesores de diversas aulas y grupos, razona el TSJA.
Dice el tribunal que “concurre la debida proporcionalidad” en una medida “imprescindible para garantizar la salud pública de dicho colectivo”. Siendo una restricción temporal de 14 días, “el derecho a la enseñanza no se ve comprometido, máxime en edades tempranas, prevaleciendo el derecho a la salud ante el alto poder de contagio y el grave riesgo de salud pública para la ciudadanía”.
Restricciones a la intimidad “plenamente admisibles”
Otro auto del pasado 22 de enero avala las medidas impuestas por la Comunidad Autónoma de Ceuta y dice que la limitación de asistentes a ceremonias religiosas no afecta al derecho de reunión ni vulnera el derecho a la intimidad personal la obligación de conservar datos de los clientes de un restaurante o participantes en un evento deportivo.
Se trataba de las medidas contempladas en un decreto de la Consejería de Sanidad del 18 de enero que, según el TSJA, no precisan de autorización judicial previa porque son “plenamente admisibles y hallan pleno amparo en la Ley General de Salud Pública, dados los motivos de extraordinaria gravedad o urgencia que concurren” por la pandemia.
El TSJA confirma también la legalidad de exigir un test de anticuerpos a quienes visiten los centros de mayores de Ceuta con el fin de seguir la trazabilidad de eventuales contagios, pese a ser aspectos que inciden en la protección de datos de carácter personal.
El tribunal y la Fiscalía discreparon sobre otra de las medidas referente a mantener la suspensión de salidas de los centros de mayores: La Fiscalía se opuso por entender que “viene a restringir la deambulación de los residentes” y convertía la medida en “un confinamiento domiciliario, propio de un Estado de Alarma que corresponde al gobierno de la nación”.
El TSJA, sin embargo, avaló la restricción porque “es la misma medida adoptada de forma previa en dos decretos precedentes que sí fueron ratificados a la vista de las circunstancias epidemiológicas de aquellos momentos”.
“Que ahora, con un riesgo mucho más elevado, podamos considerar que la medida no es proporcional resulta ilógico y contraproducente”, dice el auto, y añade que los datos de contagio facilitados por los órganos científicos competentes “abocaban necesariamente a la medida de suspensión de las visitas en los centros de internos especialmente vulnerables”.
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