El primer juicio de la operación Madeja queda con condenas mínimas de entre seis meses y tres años
Las mordidas de Fitonovo
La Audiencia Nacional absuelve a seis de los nueve acusados, entre ellos el ex consejero de Obras Públicas del Cabildo de Lanzarote, el apoderado de Fitonovo y a un funcionario de la Agencia Andaluza del Agua al considerar que el delito ha prescrito
Una condena mínima en el primer juicio por las mordidas de la empresa sevillana Fitonovo, que según la Fiscalía había creado una "organización criminal" para el pago de mordidas y regalos a cambio de la adjudicación de contratos públicos en las diferentes administraciones públicas. La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha condenado a penas que van de los 6 meses a los 3 años de cárcel a tres de los nueve acusados en el juicio de la primera pieza del conocido como caso Madeja, macrocausa que investigó la juez Mercedes Alaya, en relación con los pagos de mordidas a funcionarios a cambio de contratos de obras públicas en torno a la empresa sevillana Fitonovo.
La Sección Cuarta de la Audiencia Nacional han dictado sentencia en el marco de la pieza separada 1 denominada “Administraciones Autonómicas e Insulares”, que abarcó actuaciones en las que intervino Fitonovo en las Islas Canarias, fundamentalmente relacionadas con el Cabildo de Lanzarote, en la Comunidad de Extremadura, relacionadas con la zona de Plasencia y Mérida, y la Comunidad de Andalucía, en las zonas de Sevilla y Huelva.
La Sala ha impuesto una pena de 3 años de cárcel por un delito continuado de cohecho a José María Pizarro Gómez, Jefe de Sección de Explotación de carreteras de Mérida (Badajoz), si bien le absuelve del delito de prevaricación por estar prescrito.
Además, el Tribunal condena por cohecho a seis meses de prisión a José Francisco Cazorla, jefe de Servicio de Conservación y Dominio Público Viario, de la Junta de Andalucía, y a José María López Torrego, jefe de Servicio de Carreteras de la Consejería de Fomento de la Junta de Andalucía en la delegación de Huelva. La sentencia aplica a los tres condenados la atenuante de dilaciones indebidas, por lo que impone las penas en el mínimo de su mitad inferior.
Pero el fallo absuelve a los otros seis acusados. En concreto, la Audiencia absuelve a José Ulises González, Rubens Coba y Gustavo Aldolfo Gómez del delito de cohecho al haber retirado la Fiscalía su acusación, mientras que por prescripción de ese mismo delito absuelve también al delegado de Fitonovo Adolfo de la Torre García, al ex consejero de Obras Públicas del Cabildo de Lanzarote Sergio Machín de León y al funcionario de la Agencia Andaluza del Agua Carlos Francisco Irigoyen.
En sus fundamentos de derecho, la sentencia explica que los hechos “constituyen para todos los acusados un delito de cohecho, en alguna de las modalidades recogidas en las sucesivas versiones del código penal y, además, para el acusado José María Pizarro Gómez un delito de prevaricación”, si bien en algunos casos los delitos están prescitos.
El tribunal indica en cuanto a los hechos probados que las actuaciones de esta pieza se han centrado en las licitaciones a favor de Fitonovo en determinados contratos públicos relacionados con su objeto social en las Islas Canarias, Extremadura y Andalucía en los que diversos comerciales de la empresa pagaron comisiones, en efectivo o en regalos, a los funcionarios o autoridades que intervinieron en ellos, “perjudicando a la administración y al principio de libre concurrencia entre los solicitantes”.
Dice la sentencia que el objeto social de Fitonovo, empresa creada en 1990, era la venta y aplicación de productos fitosanitarios y semillas, y la conservación integral de vegetación y limpieza en redes viarias, vías férreas, áreas industriales, canales, aeropuertos, forestales y áreas verdes, lo que exigía una serie de comerciales repartidos por una parte importante del territorio nacional cuya misión fundamental era la venta, promoción y distribución de sus productos y servicios tanto en el sector privado como, especialmente, en el público, participante en relación a estos últimos, en un buen número de licitaciones de diversas Comunidades Autónomas.
Fitonovo llevaba una contabilidad paralela o caja B, no oficial, cuyos ingreso provenían de "supuestas e irreales facturas de empresas suministradoras o proveedoras que eran disimuladas en la contabilidad real aparentando compras o suministros de servicios, de forma tal que Fitonovo, o bien pagaba sólo la parte del IVA que se correspondía a las facturas realizadas o pagaba la cantidad total de la factura, devolviendo posteriormente el proveedor la parte correspondiente a la base imponible".
El "impuesto revolucionario" del consejero de obras públicas
En cuanto al consejero de Obras Públicas del Cabildo de Lanzarote Sergio Machín León, el fallo declara entre los hechos probados que solicitó al delegado de la empresa sevillana Adolfo De la Torre que "pidiera a Fitonovo 6.000 euros para el partido, propuesta que Adolfo trasladó a los representantes de la vendad, motivando la firma de un cheque al portado que Adolfo De la Torre trasladó a Las Palmas, hizo efectivo en el BBVA y entregó al indicado consejero en una comida en el restaurante Neptuno de la Costa Teguise el 25 de octubre de 2004, depositando la cantidad en el interior de un sobre que introdujo en la guantera del vehículo del citado funcionario".
El acusado remitió como justificante de la entrega al funcionario en cuestión el día 28 de octubre de 2004 desde su dirección de correo electrónico el abono de la referida mordida, con el texto siguiente: "Impuesto revolucionario de Sergio Machín".
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