El TS dictamina que el plus en el extranjero es parte del sueldo

Contratos de trabajo

Sede del TSJA en Granada
Sede del TSJA en Granada
Amanda Glez. De Aledo

10 de mayo 2020 - 05:00

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictaminado que el plus de destino en el extranjero tiene carácter de salario y, por lo tanto, debe incluirse entre las indemnizaciones al trabajador en caso de despido. Lo ha hecho en el caso del empleado de una multinacional sevillana, que durante todo el tiempo que duró su estancia en el extranjero percibió ese plus, invariable a lo largo de todos los meses.

Así fue reconocido por un juzgado de lo Social de Sevilla y luego por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, pero la empresa presentó ante el Supremo un recurso para unificación de doctrina con respecto a otra resolución del Tribunal Superior de Madrid que afectaba a otra multinacional.

Ahora, el Tribunal Supremo no ha admitido a trámite el recurso porque “la contradicción a efectos de casación para la unificación de doctrina exige que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales, aunque no se exige una identidad absoluta”.

No existe tal homogeneidad en este caso, según el Supremo: En el despido abordado por el tribunal madrileño, el plus de expatriación y ayuda de vivienda se recogían en un apartado distinto del referido al salario y tenían “una finalidad claramente compensatoria de los gastos que pueda ocasionar la expatriación”. La sentencia andaluza se refería a un plus de destino “con el mismo importe a lo largo de los meses mientras permaneció prestando servicios en el extranjero”.

El trabajador sevillano firmó el último de sus contratos para la prestación de servicios en el extranjero, “de modo que su expatriación no supuso traslado en el curso de una relación laboral previa”, según el TSJA .

Por ello, tanto el juzgado de lo Social como el TSJA declararon la improcedencia del despido, incluyendo en el cálculo de la indemnización el plus de destino.

Al no haber admitido su recurso, el TS imponen las costas a la empresa recurrente.

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