La Audiencia aplica por primera vez la limitación de beneficios penitenciarios
Sentencia por abusos
Debido a su peligrosidad y múltiples delitos, los permisos y libertad de un pederasta se aplicarán al total de la condena
La Audiencia de Sevilla ha aplicado, por primera vez, desde la reforma del código Penal de 1995, un artículo que endurece las condiciones para que un condenado pueda acceder a los beneficios penitenciarios, permisos de salida, clasificación en tercer grado y cómputo de tiempo para la libertad condicional.
Se trata de un pederasta condenado a 29 años y medio de cárcel por 41 delitos de exhibicionismo, utilización de menores para fines pornográficos y coacciones.
El acusado fue detenido en 2018 tras contactar con 26 chicas menores de edad a través de las redes sociales, una de ellas incluso menor de trece años. Les pedía imágenes íntimas y les amenazaba con difundirlas en páginas de pornografía si no hacían "algo a cambio".
Samuel A.M. se hacía pasar por un joven de edad parecida a las chicas, les enviaba fotos de sus órganos sexuales acompañadas de comentarios obscenos y pedía a las menores que le enviaran otras fotos "en suje y bragas", cosa que algunas hicieron.
El juicio se celebró el 8 de julio pasado en la Sección Cuarta de la Audiencia y el acusado, de 30 años, reconoció los delitos y aceptó las condenas pedidas por la Fiscalía, que las rebajó respecto a los 52 años que pedía inicialmente.
En virtud del principio de cumplimiento efectivo máximo de las condenas, Samuel solo permanecerá en prisión el triple de la más grave de las penas, en este caso siete años y medio. Pero la Fiscalía pidió, por primera vez en Sevilla, que se aplique el artículo 78 del Código Penal y que el cómputo de la pena a efectos de beneficios penitenciarios sea el total de 29 años y medio.
La sentencia, a la que ha tenido acceso este periódico, atiende a esa petición a la vista de “la pluralidad de delitos sancionados y la peligrosidad del acusado que se infiere objetivamente de tales hechos, por su propia naturaleza y circunstancias”.
Por tanto, “los beneficios penitenciarios, los permisos de salida, la clasificación en tercer grado y el cómputo de tiempo para la libertad condicional se referirán a la totalidad de las penas impuestas en la presente sentencia”. Ello sin perjuicio de lo que prevé ese mismo artículo 78 en el sentido de que el Juez de Vigilancia Penitenciaria puede acordar la aplicación del régimen general de cumplimiento, “previo pronóstico individualizado y favorable de reinserción social y valorando, en su caso, las circunstancias personales del reo y la evolución del tratamiento reeducador”.
Este artículo que se ha aplicado por primera vez en Sevilla se introdujo en el Código Penal de 1995 para sancionar los delitos más graves y ya en la Exposición de Motivos se decía que su objetivo eran los “supuestos de crímenes especialmente graves” cuyos autores hubiesen cometido además una pluralidad de delitos.
Fuentes judiciales indican que la Audiencia de Sevilla aplica más a menudo el artículo 36.2 del Código Penal, que prevé otra agravación de la condena: cuando la duración de la pena de prisión impuesta sea superior a cinco años, el tribunal podrá ordenar que la clasificación del condenado en el tercer grado de tratamiento penitenciario no se efectúe hasta el cumplimiento de la mitad de la pena impuesta.
Recientemente Sección Primera aplicó ese artículo a un hombre condenado por lesiones agravadas en las que la víctima quedó tetrapléjica.
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