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La Audiencia de Sevilla ha condenado a 11 años de cárcel a un hombre por abuso sexual de su hija de 12 años durante cuatro meses, para lo que aprovechaba los momentos que pasaban juntos en su domicilio de Sevilla durante el régimen de visitas. El acusado hacía ver a la niña que aquello era algo normal, que “le iba a enseñar” y le decía “¿Quieres novio? Pues toma novio”.
Rafael M.M.R., de 46 años, abusó de su hija entre mayo de 2017 y el 29 de agosto, cuando la pequeña, ante el incremento de los abusos, “no pudo más” y el 4 de septiembre contó a su madre lo que pasaba y ésta presentó una denuncia, según la sentencia facilitada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).
El acusado tocaba los pechos y los genitales a su hija, le daba besos en la boca y le chupaba los pezones y la vagina. Posteriormente, durante las vacaciones de julio y agosto, empezó a desnudar a su hija y se desnudaba él mismo, se colocaba encima de ella y la penetraba vaginalmente sin llegar a hacerlo por completo porque la niña se quejaba del dolor. En esos casos el acusado eyaculaba fuera.
La abogada que ejerció la acusación, Silvia Holgado Tello, informa a este periódico de que la condena incluye 10.000 euros de indemnización porque los abusos han causado a la niña ansiedad, irritabilidad, cansancio, tristeza, llanto frecuente, pérdida de peso (cinco kilos en menos de dos meses), dificultades para conciliar el sueño, depresión y bajo rendimiento escolar.
“Difícilmente un relato fabulado puede tener una afectación emocional como la que presentó la menor y que ha precisado de tratamiento psicológico”, recuerdan los jueces de la Sección Cuarta. El tratamiento continúa a día de hoy.
La niña temía no ser creída y las “represalias y repercusiones” a nivel familiar de su denuncia, pues quería a su padre y no deseaba verle en la cárcel.
El acusado decía a la pequeña que “no se lo podía contar a nadie, ni siquiera su madre, porque él iría a la cárcel y su madre los mataría a los dos”.
En el juicio, la Fiscalía y la acusación particular pidieron 14 años y tres meses de cárcel por un delito de agresión sexual, pero el tribunal no aprecia la “violencia o intimidación” necesaria para que exista violación sino solo un abuso sexual con la agravante de prevalimiento.
Explica que al acusado “le bastó con aprovecharse de la clara relación de superioridad” que tenía sobre la niña cuando se encontraba en su domicilio, derivada no sólo de la gran diferencia de edad, sino del hecho de que “era su padre, a quien la menor quería mucho”.
Junto a los once años de cárcel, Rafael no podrá acercarse ni comunicar con la niña durante 18 años y su clasificación en tercer grado penitenciario no podrá hacerse hasta que haya cumplido la mitad de la condena.
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