Un juez obliga a readmitir a una camarera que fue despedida como "represalia" por darse de baja
Empleo
La sentencia impone además el pago a la trabajadora de una indemnización de 7.500 euros por los daños morales, más el pago de otros 2.200 euros por los salarios no devengados y las vacaciones no disfrutadas
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Fue despedida tan sólo cuatro días después de darse de baja por motivos de salud y ahora la Justicia le ha dado la razón. Su despido es nulo y debe ser readmitida e indemnizada con 7.500 euros por el daño moral causado. Un juzgado de lo Social de Sevilla ha estimado la demanda interpuesta por una camarera sevillana a la que su jefe despidió injustamente estando de baja médica. Para la trabajadora, representada por el abogado laboralista Carlos Jiménez Bidón, de Jiménez Bidón Abogados, el empresario actuó de forma discriminatoria, rescindiéndole el contrato como una "represalia" por haberse dado de baja y sin previo aviso.
La trabajadora despedida tenía desde el 23 de septiembre de 2022 un contrato indefinido a tiempo parcial (75% de la jornada), aunque en realidad trabajaba "a tiempo completo", según recoge la sentencia como hechos probados. Con fecha 5 de enero de 2023 gestionó la baja médica debido a un problema de salud, con una previsión de la incapacidad temporal de larga duración. Su sorpresa se produjo cuando el 9 de enero recibió un mensaje de la Seguridad Social en el que se le informaba que se le había dado de baja.
Ante esto, el 25 de enero de 2023 el letrado Carlos Jiménez Bidón registró la papeleta de conciliación administrativa previa a la vía jurisdiccional Social con resultado de sin avenencia. por lo que procedió a interponer la correspondiente demanda judicial. En ella, la trabajadora manifestó que se habían vulnerado los artículos 14 y 24 de la Constitución, ya que su jefe la despidió sin previo aviso y sin causa objetiva argumentada, simplemente como "represalia empresarial" por cursar una baja médica, sintiéndose discriminada.
Dice la magistrada que el parte de baja se emitió el jueves 5 de enero, víspera del Día de Reyes, constando una previsión de larga duración de la baja y, "de inmediato, el primer día laborable tras el festivo y el fin de semana, esto es, el lunes 9 de enero, la empresa cursa la baja de la trabajadora. No consta siquiera la alegación formal de causa alguna para proceder a tal extinción".
Puesto que el empresario no ha aportado los documentos requeridos ni ha demostrado de forma objetiva y razonable las medidas adoptadas por éste, la sentencia concluye que todos los datos expuestos conducen a la "creencia racional de que el despido puede tratarse de una reacción empresarial frente a la baja médica de la trabajadora, por lo que constituirían indicios de una conducta vulneradora del derecho fundamental a la igualdad y la no discriminación".
Por todo ello, el despido "ha de ser considerado nulo y la trabajadora ha de ser readmitida, con abono de los salarios dejados de percibir". Además, la sentencia admite la reclamación de cantidades demandada por la trabajadora por el exceso de jornada realizado respecto al que tenía reconocido en el contrato, así como una indemnización por daños morales de 7.500 euros.
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