Un juez obliga a una aseguradora a pagar 7.570 euros por los daños durante la instalación de un aire acondicionado
La compañía se había negado inicialmente al pago aseuraron que el siniestro no estaba cubierto por una serie de exclusiones en la póliza
El Supremo condena a un Ayuntamiento de la provincia de Sevilla como responsable civil de los abusos de un empleado a una compañera
¿Sabemos realmente lo que cubren los seguros que contratamos? Muchas veces la sorpresa llega cuando se produce un siniestro y la compañía respode diciendo que ese daño no está incluido dentro de las coberturas de la póliza contratada. Y esto es lo que ha pasado en el siguiente caso, en el que un juzgado de Primera Instancia de Sevilla ha condenado a una compañía de seguros a abonar 7.570 euros por un siniestro que se produjo durante la instalación de aires acondicionados en una nave industrial, suceso del que la aseguradora se había desentendido inicialmente señalando que el siniestro no estaba cubierto por una serie de exclusiones en la póliza.
Los hechos ocurrieron en una nave industrial situada en el Polígono Aceitunero de Dos Hermanas, durante la instalación de un sistema de climatización. La operación se estaba desarrollando con normalidad hasta que una de las máquinas se desprendió y provocó una serie de daños materiales en la nave. La sorpresa surgió cuando tras pasar el correspondiente parte a la compañía de seguros, ésta respondió diciendo que el siniestro no estaba cubierto por una serie de exclusiones en la póliza.
Tras analizar el letrado José María Carnero las exclusiones que aludía la compañía, la conclusión a la que llegó el abogado de la empresa fue clara: “Se trata de excluir la denominada responsabilidad contractual, es decir, todo siniestro que tenga lugar instalando máquinas de aires acondicionados por la empresa que, no olvidemos, se dedica a instalar aires. En otras palabras, mi cliente estaba pagando una prima de seguro por una póliza que no le cubría absolutamente nada en su actividad. Un auténtico fiasco, por no decir un fraude”.
Esta rotunda conclusión, prosigue el letrado, le llevó a presentar una demanda de reclamación de cantidad contra la compañía, quien se defendió precisamente aludiendo a las exclusiones que tenía el clausulado de la póliza. "Pero el Supremo ya se ha manifestado en el sentido que este tipo de exclusiones que dejan vacía la póliza, son nulas y así lo ha entendido afortunadamente el juzgado de primera instancia de Sevilla”.
La sentencia del juzgado de Primera Instancia número 22 de Sevilla, a la que ha tenido acceso este periódico, recoge que la aseguradora se opuso a la demanda entendiendo que "el riesgo no es objeto de cobertura de la póliza, manifestando que se trata de una póliza de responsabilidad civil extracontractual, encontrándose excluida de la póliza de daños ocasionados a las propias obras o parte de las mismas durante la realización, incluso los ocasionados a la parte de obra nueva ya acabada e igualmente se encuentra excluida la responsiblidad civil cruzada, correspondiente a los daños corporales, daños materiales o cualquier tipo de perjuicio, que el aseugrado puede ocasionar a otros contratistas, sus contratistas propios o ajenos y personal dependiente de todos ellos".
Sin embargo, el juez considera que son daños ocasionados a las instalaciones de la empresa contratista, por lo que de estimarse la exlcusión de responsabilidad civil cruzada, "igualmente quería sin objeto el contenido" de una de la cláusulas cuestionadas, "sin que la pólia de seguro excluya como tercero al contratista, subcontratista y personal dependiente de todos ellos".
En consecuencia, concluye el juez, "debemos entender que los daños reclamados se encuentran dentro de la cobertura de riesgos contratada, lo que nos debe llevar a la estimación de la demanda".
Por último, José María Carnero ha manifestado que “una vez la sentencia sea firme, la cláusula de exclusión ya no podrá operar jamás y mi cliente tendrá una póliza que ahora si cubre sus necesidades”.
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