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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena de 16 años y medio de cárcel impuesta a un maltratador que intentó matar en Gelves a su ex pareja, a la que apuñaló una veintena de veces, cinco de ellas en el tórax.
Al igual que hizo la Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla, la sentencia del TSJA cree que la víctima “sobrevivió solo gracias a una actuación médica in extremis que bien merece el calificativo de milagrosa” pues una cirujana del hospital Virgen del Rocío se dio cuenta de que había sufrido una parada cardiaca y, en el mismo pasillo del quirófano, le abrió el esternón, taponó las heridas con la mano y le dio masaje cardíaco directo.
El nicaragüense Francisco René C.A. cumplirá 14 años de cárcel por un delito de asesinato en tentativa y dos años y medio por un delito contra la intimidad, por robar el móvil a su ex pareja para ver sus fotos y conversaciones. La condena es por los mismos delitos que habían solicitado la Fiscalía y la acusación particular que ejerció la abogada Encarnación Ortega Escudero.
El alto tribunal confirma la alevosía de la agresión, puesto que cuando el acusado acudió a la vivienda donde trabajaba la víctima en Gelves, el 26 de julio de 2019, iba provisto de un cuchillo escondido en su mochila, introdujo a la víctima en una habitación apartada y cerró la salida del cuarto con una mesilla, “seguramente para impedir la huida de la víctima y para dificultar que la otra empleada doméstica pudiera prestarle auxilio”.
El magistrado del TSJA José Manuel de Paul Velasco afirma que la sentencia de la Audiencia valoró las pruebas de una forma “perfectamente razonable, concreta y detalladamente motivada y no carente de pautas objetivas de valoración“.
Rechaza especialmente el TSJA la interpretación de la defensa sobre los términos en que se desarrollaba la relación de pareja, pues la víctima “aparece punto menos que como una Dominatrix a la que se encontraba sumisamente subordinado“ el acusado.
“Pero esto no es más que una interpretación interesada de una realidad tan corriente como la de la mujer latinoamericana que emigra a España, consigue trabajo como cuidadora y, con no poco sacrificio consigue que venga más tarde su pareja“.
Sobre la agravante de género, el TSJA recuerda que la pareja había mantenido ocho años de relación con convivencia, y que para apreciar esta agravante no es necesario que el autor proclame su “voluntad de reafirmar su hegemónica prevalencia”, sino que de su acto se desprenda que su móvil estuvo inspirado por una consideración “peyorativa o subordinada de las mujeres".
Y en ese sentido se puede aplicar a este caso por “la ruptura de la relación decidida de modo unilateral por la víctima, el evento desencadenante, que fue el descubrimiento de que ella tenía una nueva relación” y las palabras del autor inmediatamente antes al ataque, el reproche por su supuesta infidelidad.
El hecho enjuiciado “responde a la perfección a los estereotipos del machismo más rancio, el que antaño se edulcoraba con la denominación de crimen pasional”, afirma.
Tampoco admite el TSJA aplicar la atenuante de reparación del daño porque la oferta de consignar 100 euros mensuales de sus posibles ingresos laborales en la cárcel “ni siquiera cubriría la tercera parte de los intereses legales” y es “sencillamente ridículo y casi insultante porque con esta cantidad no se disminuye ni siquiera mínimamente el mal causado a la víctima”.
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