Un paquistaní pierde el permiso de residencia por tocar las nalgas a una chica

Extranjería

Su comportamiento “deleznable” demuestra que no tiene “arraigo en España, integración social ni aceptación de nuestros valores”

El paquistaní demostró un “nulo respeto a la libertad de la joven” y su "cosificación” de la mujer

Oficina de Extranjería en la Plaza de España de Sevilla
Oficina de Extranjería en la Plaza de España de Sevilla
Amanda Glez. De Aledo

11 de enero 2020 - 05:00

Un juzgado de Sevilla ha negado a un paquistaní el permiso de residencia y trabajo en España porque sobre él pesa una condena por besar en el cuello y tocar las nalgas a una chica de 17 años a la que no conocía de nada y “sin consentimiento alguno de la víctima”.

El paquistaní trabajaba como camarero en un bar de Puerto Real cuando el 19 de julio de 2017, hacia las 20 horas, salió de detrás de la barra, ordenó dos o tres sillas y a continuación agarró a la joven “por sorpresa, la abrazó, le dio besos en la cara y en el cuello al tiempo que le tocaba los glúteos”.

Todo ello lo hizo “con ánimo de satisfacer sus deseos lúbricos" y “sin consentimiento alguno de la víctima”.

La chica “se quedó bloqueada por unos segundos”, se zafó del agresor y le empujó, salió a la calle y buscó a su pareja, quien recriminó al individuo “haber abusado de una menor”.

El juez de lo Contencioso-Administrativo 10, en una sentencia a la que tuvo acceso este periódico, confirma la decisión del Subdelegado del Gobierno en Sevilla de denegar al paquistaní el permiso de residencia y trabajo valorando, entre otras razones, sus antecedentes penales.

En este caso, la Fiscalía pidió para él un año de cárcel y dos años y tres meses de alejamiento de la víctima. Pero la condena quedó reducida a 8 meses de prisión y otros 18 de incomunicación por lo que el juez denomina “conformidad premial” porque el paquistaní se vio “premiado” con una reducción de un tercio de la pena al conformarse sin necesidad de celebrar juicio.

Pero el juez añade que lo relatado “demuestra su conducta antisocial” porque el procesado no fue capaz de “controlar sus bajos instintos”. Con su conducta “mostró el nulo respeto que le merecía la libertad de la joven, a la que, sin otra razón que satisfacer sus deseos incontrolados, abrazó, besó y acarició los glúteos”.

Tal actitud “denota una execrable dominación y cosificación de la víctima” y debe ser valorada para negarle la residencia en España porque tal “comportamiento deleznable no es precisamente una muestra de arraigo, integración social y aceptación de los valores que rigen nuestra convivencia”.

La Subdelegación del Gobierno en Sevilla tuvo en cuenta, para rechazar el permiso de residencia y trabajo, una segunda razón: que el interesado obtuvo un primer permiso para trabajar en un bazar chino de Vitoria con el compromiso de permanecer un año pero a los cinco meses le contrató otro empleador e “incumplió uno de los requisitos a los que se condicionó la concesión del permiso”.

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