La muerte de Cayetano Romero en Dos Hermanas se salda con una multa de 600 euros
El TSJA revoca la condena de 12 años de cárcel impuesta a los dos principales acusados y la sustituye por la multa y una indemnización de 3.000 euros
Considera que los informes médicos "no son suficientes" para dilucidar que la muerte de Cayetano Romero se debiera a la agresión de los acusados
La Audiencia impuso 12 años de cárcel a los dos hermanos que figuraban como principales acusados
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha dejado en una multa de 600 euros y el pago de una indemnización de 3.000 euros la muerte de Cayetano Romero, el hombre cuyo cadáver encontraron en el paraje conocido como Las Marías Chicas en Dos Hermanas en marzo de 2019. El Alto Tribunal andaluz ha revocado la condena de 12 años y siete meses que le impuso la Audiencia de Sevilla a los hermanos Israel y Juan Manuel G. F., que inicialmente habían sido condenados por un delito de homicidio imprudente en concurso con lesiones. El fallo mantiene la condena de dos años de cárcel para otros dos acusados y absuelve a otros dos que fueron condenados por delitos de extorsión y detención ilegal.
El abogado Manuel Manzaneque, que ha defendido a uno de los principales acusados, ha explicado a este periódico que aunque “lamenta mucho el dolor de la familia de Cayetano, no podemos estar ciegos al hecho de que Cayetano tenía múltiples enemigos, lo cual quedó perfectamente acreditado en el juicio y que cualquiera de ellos podía haberle matado”.
Por ello, en relación con las lesiones que se hubieran podido producir a Cayetano, ha desatacado la absolución de su cliente y del otro condenado por homicidio dejando la condena en un delito leve de malos tratos y reduciendo a una "cantidad simbólica de 3.000 euros la indemnización multimillonaria" que pedía la acusación particular.
La sentencia, de 56 folios y cuya ponencia corresponde al magistrado José Manuel de Paúl Velasco, recoge que en este caso hay dos cosas están fuera de discusión: "una, que Cayetano falleció, aproximadamente entre el 4 y el 5 de marzo de 2019, a causa de un shock hipovolémico secundario a desgarro traumático diferido del bazo; la otra, que los hermanos Israel y Juan Manuel G. tuvieron el día 1 anterior un incidente con el fallecido en el que ejercieron no poca violencia física sobre él, sin prejuzgar ahora ni su intensidad ni sus resultados".
A partir de estos datos inicial y final, la sentencia de la Audiencia, "apoyándose de modo principal en el último de los informes de los médicos forenses, considera acreditado que la rotura diferida del bazo que llevó a la muerte al Sr. Romero se produjo a consecuencia de los golpes que le propinaron los hermanos".
La tesis de las defensas, por el contrario, prosigue el TSJA, también con apoyo en su propio informe pericial, es que Cayetano no murió a causa de las lesiones que le causaron los golpes de ambos hermanos, sino a consecuencia de una agresión posterior a que fuera liberado por aquellos; agresión que se habría producido "a manos de terceras personas, dados los múltiples enemigos que Cayetano se había granjeado por sus conexiones con el narcotráfico y por el impago de préstamos ilegales", en palabras de uno de los recursos.
"Sería fácil considerar esta hipótesis alternativa una especulación gratuita y a la desesperada, si no fuera porque juegan a su favor las peculiares circunstancias personales de la víctima, las imprecisas características y desarrollo del mecanismo causal de la muerte (la rotura en dos tiempos del bazo, fenómeno poco estudiado en la medicina clínica y menos aún en la forense), el prolongado lapso entre agresión y fallecimiento y, hay que decirlo, las imprecisiones y, sobre todo, las variaciones que se observan en los sucesivos informes de los médicos forenses, amén de alguna circunstancia periférica, pero importante, en torno al hallazgo del cadáver", añade el magistrado.
En definitiva, concluye el juez, los informes médicos "no son suficientes para dilucidar por sí solos la cuestión esencial acerca de la atribución o no de la muerte del Sr. Romero a la agresión de los acusados. El de los peritos de parte porque obliga a suponer una agresión adicional en un tiempo próximo a la muerte, sin que haya ningún elemento probatorio que apoye esta hipótesis más allá de lo meramente especulativo; y el de los médicos forenses, porque, aparte de las variaciones que experimenta en sus sucesivas versiones, no siempre bien fundamentadas (así, sobre la hora de la muerte o sobre el lapso entre agresión y rotura de bazo), no consigue explicar la permanencia de la víctima a pocos metros de su casa durante los dos o tres días previos a su fallecimiento".
Tras el análisis exhaustivo de las pruebas, el fallo señala que con los "elementos probatorios disponibles y de las alegaciones al respecto de acusaciones y defensas, la conclusión que se impone, a juicio de este tribunal de apelación, es que no puede afirmarse, sin margen de duda razonable, que el traumatismo que ocasionó la rotura del bazo del Sr. Romero y le causó con ello la muerte se produjera en la agresión del 1 de marzo de 2019, que sin duda cometieron los hermanos".
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