El tribunal critica que las acusaciones utilizan "datos y conclusiones" extraídos de otros procedimientos
sentencia caso Mercasevilla
Los magistrados consideran que puede tratarse de una "consecuencia negativa" de la división de las macrocausas
Los magistrados de la Sección Cuarta que han condenado a Fernando Mellet a dos años de prisión y han absuelto a los otros 13 acusados en la pieza del denominado delito societario de Mercasevilla, critican en el fallo que tienen "la sensación" de que las acusaciones han sustentado, en parte, sus tesis acusatorias en "datos y conclusiones extraídas de otros procedimientos pero que este tribunal ignora".
Dice el tribunal que de esta forma, las acusaciones han pretendido que la Sala "construya el silogismo de que todo enjuiciamiento conlleva una premisa preconstituida que se deriva de otras investigaciones en curso". En este sentido, los jueces consideran que "probablemente sea una consecuencia negativa de la división de las denominadas macrocausas, que, a veces, resultará oportuno realizar para facilitar la celebración de juicios orales, pero que, en ningún caso, pueden justificar que se den por válidas esas premisas como elementos inculpatorios contra reo porque se han sustraído al debate en este juicio".
El tribunal añade que tampoco puede asumir que, en realidad, la concreta acusación que ahora está analizando "sea la alternativa posibilista que sustituya la acusación por un entramado más amplio que integraría un delito de cohecho que, aunque no se acuse en este procedimiento, parece que, en realidad, es la idea que subyace y sobrevuela este juicio".
De ahí que llegan a la conclusión de no considerar probado que el contrato suscrito entre Mercasevilla y la empresa Hermes Consulting para el asesoramiento en el ERE de 2003 y la búsqueda de financiación "fuera simulado ni falsas las dos facturas emitidas el 21 de febrero de 2008 por Hermes, ni indebidas las cantidades abonadas", por lo que descartan los delitos de falsedad en documento mercantil y malversación. Y en cuanto a la prevaricación, dicen los jueces que "es evidente que no parece posible la concurrencia de los elementos del tipo de este delito si hemos concluido que el contrato no era simulado y obedeció a un negocio jurídico lícito".
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