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intromisión en el honor
Un novedoso auto de un juez de Sevilla ha impuesto al responsable de la desaparecida Ausbanc, Luis Pineda, una multa mensual de 1.000 euros hasta que tuitee 10 veces el fallo de la segunda sentencia por sus bulos difamatorios sobre el periodista Rubén Sánchez, secretario general de FACUA-Consumidores en Acción, según ha informado la asociación en un comunicado.
Tras la petición del demandante, el titular del Juzgado de Primera Instancia número 11 de Sevilla, José Manuel Martínez Borrego, ha dictado un auto, fechado el 6 de febrero y comunicado ayer a las partes, por el que "se impone al ejecutado Sr. Pineda Salido una multa mensual de 1.000 euros por cada mes que transcurra sin cumplir en su integridad el pronunciamiento que le condenó a publicar en su cuenta presonal de Twitter el fallo de la sentencia durante 10 días consecutivos".
Pineda deberá abrirse una nueva cuenta de Twitter para completar su obligación de publicar el fallo, ya que la suya fue suspendida cuando acataba la sentencia desde la cárcel. El jefe de Ausbanc cumplió tres años de prisión provisional tras su detención en marzo de 2016 en el marco de la operación Nelson, ordenada por el juez de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz. En la actualidad está a la espera de que el Tribunal Supremo se pronuncie sobre los recursos de la sentencia por la que fue condenado en julio de 2021 a ocho años de cárcel por un delito continuado de extorsión y otro de estafa.
Las dos sentencias por las que Pineda fue condenado por difamar al secretario general de Facua fueron pioneras a nivel mundial en el ámbito del derecho al honor. Nunca antes se había dictaminado la publicación a diario de un fallo judicial en redes sociales —la primera durante 30 días consecutivos y la segunda 10— ni tampoco se había obligado a un preso a usarlas para cumplirlo.
La sentencia objeto de esta ejecución fue dictada en diciembre de 2015 y ratificada por la Audiencia Provincial de Sevilla en noviembre de 2016. Se trata de una de las condenas por intromisión ilegítima en el derecho al honor donde se fijan indemnizaciones más elevadas para el demandante: 80.000 euros en el caso de Pineda —condenado junto a Ausbanc y su director de publicaciones, Luis Suárez Jordana—, cifra que en septiembre de 2017 el juzgado elevó a 146.000 euros al sumarle los intereses y las costas.
Los condenados confeccionaron una sucesión de montajes periodísticos, a los que también dieron difusión en Twitter, para hacer creer que Rubén Sánchez era autor de una larga lista de delitos. Lo hicieron, como detalla la sentencia, utilizando "fotografías, fotomontajes, frases y titulares que tildaban directamente al demandante de mafioso, corrupto, matón y de fraude para los consumidores tanto él como su familia" y a través de numerosos tuits donde lo calificaron de "fraude, perteneciente a una parte de la sociedad basura y corrupta, de vago, incompetente, sinvergüenza, rompepiernas, de fraude a los consumidores y, tácitamente, de no trabajar honestamente". Además, llegaron a empapelar las calles de varias ciudades con su cara en un cartel con el texto "se busca".
El pasado enero, tras la nueva solicitud de ejecución realizada por Sánchez, el condenado argumentó al juez que la suspensión de su cuenta de Twitter le impedía cumplir la obligación de publicar el fallo de la sentencia. Pero el auto señala que "no consta en las actuaciones suficientemente justificado que el citado ejecutado no pueda publicar en Twitter el fallo de la sentencia porque no pueda reabrir su cuenta en dicha red social o no pueda abrir una cuenta nueva, por lo que debe rechazarse también esa solicitud de archivo".
El abogado del secretario general de FACUA en esta causa, David Bravo, ha resaltado "lo novedoso es que el juez haya considerado que la publicación del fallo en Twitter es una obligación de hacer personalísima. Lo hace aceptando nuestro argumento de que, tal y como aclara la sentencia, la rectificación debe hacerse por el ejecutado y en su cuenta personal en Twitter".
"Y es que las particularidades de este caso hacen que no resulte procedente la opción del artículo 707 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que habla de la negativa a la obligación de publicar la sentencia en medios de comunicación tradicionales, como un periódico", continúa Bravo.
En esos casos, si el ejecutado no atendiera el requerimiento, podrá contratar la publicidad el ejecutante, previa obtención de los fondos precisos con cargo al patrimonio de aquel. "Pero aquí no es aplicable porque la publicación que se exige por sentencia es específicamente en una cuenta personal de Twitter y con el objetivo específico de que el desmentido de las informaciones difamatorias sea realizado por la misma persona y en el mismo medio en el que las vertió. Eso implica que solo el condenado puede cumplir esa obligación y no puede sustituirse por ninguna otra opción si se niega, salvo una multa coercitiva, tal y como se le ha impuesto".
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