Un juzgado desestima la demanda de una financiera contra un joven al no demostrar que compró su deuda a otro prestamista
Osmar Capital no acreditó que tenía legitimidad para demandar por una deuda contraída con MoneyMan, entidad con la que el usuario había contratado originalmente un préstamo de 750 euros por el que ahora le reclamaban casi 2.000 euros
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El juzgado de Primera Instancia número 11 de Bilbao ha desestimado la demanda de una financiera contra un socio de Facua Euskadi al no demostrar en el procedimiento judicial que había comprado su deuda a otro prestamista. Aunque el equipo jurídico de la asociación expuso en su contestación a la demanda que el préstamo incluía tanto intereses como comisiones abusivas y que se reclamaba sin justificación alguna un importe de casi el triple del dinero prestado, la juez Rebeca del Campo Díez ni siquiera ha considerado necesario valorar estas cuestiones. Le ha bastado con comprobar que el demandante, Osmar Capital, no había acreditado que hubiese adquirido la deuda a la entidad financiera que prestó el dinero, Moneyman.
Y es que Facua Euskadi advirtió de que el documento con el que Osmar Capital pretendía demostrar esa compra estaba creado y sellado por esa misma empresa, en lugar de por quien concedió el préstamo.
En julio de 2022, Hodei Andrei Cardiñanos, solicitó a Moneyman un préstamo de 750 euros con un plazo de pago en 30 días. Durante ese periodo, el usuario se encontró con grandes dificultades para hacer frente al pago, que se agravaron debido a que el importe que tenía que abonar ascendía a 1.022,25 euros. Es decir, en solo un mes, la deuda se inflaba en un 36%.
Y es que el préstamo incluía una comisión por gestión de 272,25 euros. En cuanto al interés, suponía nada menos que un TAE del 4.011%. Pero además, las condiciones particulares del contrato también recogían que en caso de demora en el pago se impondría una penalización por reclamación de impago de 30 euros y la posibilidad de exigir un cargo del 1,30% sobre la cantidad del préstamo.
Pero cuando transcurrieron los 30 días, Moneyman no reclamó a Hodei el importe establecido en el contrato, sino otra cuantía muy superior sin explicarle por qué. Le exigía nada menos que 1.789,30 euros. Más de 1.000 euros por encima de los 750 euros que le acababa de prestar.
El usuario intentó saldar la deuda poco a poco. Hizo dos pagos por un total de 130 euros. “Como el importe que me estaban exigiendo me parecía un abuso, decidí acudir a FACUA”, explica Hodei, que a finales de 2023 expuso lo ocurrido a la asociación para que estudiara el caso y emprendiera acciones en defensa de sus derechos.
El equipo jurídico de la asociación se dirigió a Moneyman para advertir de las numerosas irregularidades existentes en el contrato y reclamar que procediese a anular todas las comisiones e intereses que exigía al usuario. Es decir, planteó que Hodei solo tuviese que devolver el importe que le faltaba de los 750 euros que le habían prestado.
1.999 euros por un préstamo de 750
Para sorpresa del usuario, mientras se estaba tramitando la reclamación, el 30 de enero de este año recibió una demanda judicial de otra empresa, Osmar Capital, que decía haber adquirido la deuda que Hodei mantenía con Moneyman. Esta nueva empresa exigía el pago de 1.999 euros. La cantidad representaba justo un euro por debajo del límite que establece la Ley de Enjuiciamiento Civil para reclamar deudas en los tribunales sin la obligación de contratar para ello a un abogado y un procurador.
Al valorar los argumentos expuestos en la contestación a la demanda, elaborada por el equipo jurídico de Facua Euskadi, la jueza ha dictado sentencia en contra de las pretensiones de Osmar Capital. “Gracias a Facua no tengo que pagar absolutamente nada, ni siquiera el dinero que faltaba para devolver los 750 euros que me prestaron”, señala Hodei.
“La parte demandante sólo aporta en justificación de su derecho una copia del contrato suscrito entre el demandado y IDFinance, un certificado unilateral en que la propia actora certifica que el 23/02/2023 formalizó contrato de cesión a título de compraventa entre ambas mercantiles“, señala la juez, que continúa indicando que no se aporta “el testimonio individualizado de la escritura pública de cesión o, cuanto menos, un documento privado suscrito entre las dos mercantiles“.
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