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El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha desestimado el recurso de una monitora bilingüe de piscina que reclamaba percibir un complemento de idiomas porque tenía que usar a menudo el inglés en el Patronato de Deportes en el que trabajaba. Además, exponía que otra empleada sí que cobraba ese plus, por lo que consideraba que le debían 3.480 euros conforme al artículo 32 del convenio colectivo.
La demanda fue desestimada parcialmente por un juzgado Social de Santa Cruz de Tenerife porque los usuarios de la piscina municipal son en su totalidad residentes en el municipio y los monitores no tienen por qué usar, ni hacen uso habitualmente, de un idioma distinto del castellano.
Asimismo, indicaba que la otra empleada con la que se comparaba prestaba servicio en el estadio de atletismo en una actividad de turismo deportivo, enfocada principalmente a deportistas extranjeros, por lo que no era una situación equiparable.
La defensa alega en su recurso que el plus de idiomas no es un complemento personal, sino un complemento de calidad o cantidad, que se determina en función del trabajo realizado, por una mayor cantidad o calidad del mismo, y que "desde una óptica estrictamente objetiva y material", el uso de lenguas extranjeras a la hora de desarrollar el contenido funcional de su puesto de trabajo, cuando se relaciona con usuarios extranjeros que no hablan español, la recurrente genera una mayor calidad de su trabajo.
En este punto, los magistrados señalan que, incluso aceptando que lo que se retribuye es la mayor calidad del trabajo, tampoco podría hablarse de esa mayor calidad por la mera circunstancia de contar el trabajador con unos conocimientos que luego no aplica en el desempeño de sus tareas, o los “aplica de manera muy esporádica y esencialmente irrelevante”, puntualizan.
Por tanto, la Sala de lo Social expone que “no habiéndose acreditado que la demandante tenga que hacer uso más o menos habitual de idiomas extranjeros en el desempeño de sus tareas como monitora en la piscina municipal, sino a lo sumo de forma puramente esporádica, pues la actora está adscrita a actividades destinadas a residentes en el municipio que se realizan solamente en castellano (…) el recurso ha de ser desestimado”.
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