Un juez tumba las elecciones del Círculo Mercantil

La sentencia reconoce que debió proclamarse la candidatura de Héctor López Narbona porque reunía los "requisitos y normas estatutarias"

El fallo asevera que se vulneró el derecho fundamental de asociación del demandante en las elecciones previstas para octubre de 2020 y que fueron suspendidas cautelarmente por el juzgado

Sede del Círculo Mercantil e Industrial durante la inauguración del curso y presentación de la programación de actividades.
Sede del Círculo Mercantil e Industrial durante la inauguración del curso y presentación de la programación de actividades. / M. G.

La Justicia ha zanjado el lío que se produjo en las elecciones previstas en el Círculo Mercantil de Sevilla en octubre de 2020. El juez de Primera Instancia número 9 de Sevilla, que en su momento acordó la suspensión cautelar del proceso electoral, ha dictado ahora la sentencia que avala la demanda presentada por el socio Héctor López Narbona, cuya candidatura fue rechazada por haber utilizado un modelo de aval distinto, y en su lugar reconoce que la Comisión de Socios debió proclamar su candidatura porque reunía todos los "requisitos y normas estatutarias", por lo que se vulneró el derecho fundamental de asociación.

La sentencia, a la que ha tenido acceso este periódico y que todavía puede ser recurrida en apelación ante la Audiencia de Sevilla, señala que la exclusión de Héctor López se motivó "únicamente en el hecho de que no había presentado avales suficientes en el modelo oficial facilitado por la propia junta electoral", tal y como se recoge en el comunicado realizado el 9 de octubre de 2020 por la Comisión de Socios, constituida como junta electoral y en la que se proclamaron las otras dos candidaturas presentadas por el abogado José María González Mesa y el arquitecto Luis Manuel Martín Domínguez.

Dicha comisión "no contestó" al escrito de alegaciones dirigido por el candidato "pese a la trascendencia" del mismo, dice el juez, que subraya que se obvió "dar una respuesta sobre un tema de gran relevancia con afectación a sus derechos fundamentales como socio".

El Círculo Mercantil había alegado la validez de la exclusión de la candidatura de Héctor López porque no había utilizado el modelo oficial de aval para los precandidatos previsto para las elecciones de 2020, pero el juez señala que en este caso no cabe duda de que atendidas las "mínimas diferencias existentes entre el modelo de aval confeccionado" por Héctor López y distribuido entre los socios para que apoyaran su candidatura, "carecen de entidad suficiente para concluir que mediante el empleo de dicho modelo no oficial, el demandante pudiera estar aprovechándose de alguna ventaja frente a sus competidores, u omitiendo datos que permitieran corroborar la certeza y validez de los avales presentados".

La sentencia, que condena al Círculo Mercantil al pago de las costas procesales, añade que no se ha "discutido en ningún momento" por la Comisión de Socios que los 216 avales presentados por este candidato, "aún en un modelo distinto del aprobado y facilitado por la misma, no estuvieran suscritos personalmente por los socios avalistas, o lo hubieran sido por personas sin capacidad para otorgar dichos avales".

El magistrado añade que " si bien la interpretación estrictamente rigurosa y formalista defendida por la

Comisión de Socios y asumida por la entidad demandada, resulta indiscutible y necesaria en un proceso electivo de carácter público, donde se precisa todo tipo de garantías en orden a proteger la validez del voto ciudadano, en el presente caso perteneciente al ámbito privado y asociativo, la interpretación estatutaria propuesta por la demandada, excede de dicho principio y finalidad exclusivamente garante, al resultar palmario que el modelo de aval empleado por el demandante, contaba con todos y cada uno de los datos y requisitos exigidos por la Comisión de Socios, único objeto de la misma".

Privado de un derecho fundamental por una "infracción menor"

La utilización de ese modelo distinto, prosigue el fallo, ha producido "un efecto contrario de lesión al derecho fundamental de asociación del demandante, quien se ha visto privado de participar en un proceso electivo para lo que cuenta con legítimo derecho, por una infracción menor de una norma estatutaria erigida en norma suprema delimitadora de un derecho de carácter constitucional, que en modo alguno supone un incumplimiento esencial por parte de dicho candidato, en relación con la invocada norma

asociativa que exige la presentación de un determinado número de avales, en un determinado plazo a computar desde la convocatoria de las elecciones verificadas por la Asamblea General de socios".

El juez concluye que tanto la certificación de fecha 8 de Octubre de 2020 emitida por la Comisión de Socios de la entidad demandada, y conformada como acto de proclamación de las candidaturas admitidas en el proceso electivo en curso, como el comunicado-resolución de dicha Comisión de Socios de fecha 9 de Octubre siguiente, y todas las decisiones comunicaciones relacionadas causalmente con la mencionada decisión, "ciertamente suponen una vulneración del derecho fundamental de asociación del demandante, quien de manera absolutamente injustificada y desproporcionada, se habría visto privado de un derecho amparado por la propia Constitución Española de 1978, sobre la base de una infracción formal estatutaria, que no se niega en ningún momento por el propio actor, pero absolutamente irrelevante en orden al cumplimiento de las obligaciones que deben producir que el proceso asociativo electoral de la demandada, se celebre con todas las garantías, y con exclusión de cualquier tipo de ventaja o inconveniente para los candidatos intervinientes en dicho proceso".

La parte dispositiva de la sentencia declara la "nulidad total" de la proclamación de las candidaturas, debiendo considerarse por tanto que la candidatura de Héctor López "cumplía los requisitos y normas estatutarias no limitativas del derecho de participación de dicho socio, el cual debió ser proclamado asimismo como candidato en unión de las otras candidaturas admitidas en dicho proceso electoral", que "deberá continuar, una vez firme la presente resolución, y conforme a las normas estatutarias vigentes, a partir del acto formal de proclamación de las tres candidaturas admitidas, sin otras modificaciones que las motivadas por el necesario cambio de fechas de las diversas actuaciones previstas en dicho proceso, y todo ello con expresa condena en costas procesales a la entidad demandada", señala el fallo.

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