Una juez recuerda que las redes sociales "no son medios de comunicación"
Demanda de rectificación
Rechaza la rectificación que el ex líder de Vox Francisco Serrano había solicitado al secretario de Facua por la publicación de un tuit
Las redes sociales "no son un medio de comunicación social" y por tanto no cabe ejercer el derecho de rectificación contra la publicación que realice un particular. A esta conclusión ha llegado la juez de Primera Instancia número 25 de Sevilla, que ha dictado una novedosa sentencia en la que rechaza la demanda de rectificación que planteó el ex líder de Vox en Andalucía Francisco Serrano contra el secretario general de Facua Rubén Sánchez, a raíz de la publicación de un tuit en su cuenta personal relacionado con la investigación judicial abierta a Serrano por un presunto fraude de subvenciones.
En la sentencia, a la que ha tenido acceso este periódico, la juez Marina del Río señala que a tenor de la doctrina recogida en la muy conocida Sentencia del Tribunal Constitucional de 22 de diciembre de 1986, el derecho de rectificación, regulado en la Ley Orgánica 2/1984 de 26 de marzo, consiste en la facultad otorgada a toda persona natural o jurídica de "rectificar la información difundida, por cualquier medio de comunicación social, de los hechos que le aludan, que considera inexactos y cuya divulgación puede causarle perjuicio".
En el presente juicio, Rubén Sánchez alegó la falta de legitimación pasiva conforme al artículo 10 de la ley de Enjuiciamiento Civil para la acción que se ejercita, al considerar que el tuit se publicó en su cuenta personal en Twitter y por tanto ni se puede considerar su cuenta personal un “medio de comunicación social” ni a él como twittero se le puede considerar “el director” del “medio de comunicación social”.
Por su parte, Francisco Serrano estimó que sí se le puede equiparar a un medio de comunicación social dada su condición de periodista, que se refleja en su propio perfil en su cuenta, y que utiliza Twitter como medio para ejercer su profesión teniendo un elevado número de seguidores. Y alega que de no admitirse esta interpretación se provocaría una evidente indefensión al no poder ejercitar su derecho de rectificación ante "una información falsa o errónea publicada en un tuit en una cuenta personal por cuanto la rectificación de la información no la puede hacer la red social Twitter, que no puede obligar al titular de la cuenta a modificar una información sino que sólo podría hacerla el titular de la cuenta".
En este sentido, la juez concluye que "efectivamente en el presente caso el demandado no tiene legitimación pasiva para soportar la acción que se ejercita frente a él", dado que en primer lugar hay que determinar qué se entiende por “medio de comunicación social” a los efectos del derecho de rectificación y valorar si una cuenta de Twitter puede considerarse como tal.
La LO 2/1984, dice la magistrada, no contiene un concepto legal que defina qué se entiende por “medio de comunicación social”. En un sentido general y no estrictamente jurídico, un "medio de comunicación" según el diccionario de la RAE sería cualquier instrumento de transmisión pública de información, como emisoras de radio, televisión, periódicos, Internet, etc. y "social" relativo a la sociedad. Por otro lado, el objetivo principal de los medios de comunicación masivos es el de ofrecerse como un canal a través del cual las personas se comunican y obtienen material informativo que describa, explique y analice datos y acontecimientos de diversos tipos, políticos, económicos, sociales o culturales a nivel local o mundial.
Por su parte, Twitter es una aplicación gratuita de la web, que viene a ser definida como una red social de microblogging que posee las ventajas de los blogs, mensajería instantánea y las redes sociales, donde muchos usuarios alrededor del mundo se relacionan y comparten opiniones, reflexiones, memes y también información por medio de unos micromensajes de texto llamados tuits que no superan un número limitado de caracteres (actualmente 280).
"Entiende esta juzgadora que en sentido vulgar puede considerarse a Twitter o sus cuentas como un medio de comunicación, pero en sentido jurídico para considerar que una cuenta de Twitter pueda ser un medio de comunicación social dependerá de quién es el titular de la misma y el fin con que se utiliza y si puede la misma ponerse en relación con alguno de los medios de comunicación social tradicionalmente admitidos, que la utilicen como instrumento para sus fines de difusión informativa".
Y precisamente esta diferenciación entre “red social” y “medios de comunicación digitales” a efectos del derecho de rectificación viene también establecida en el artículo 85 de la Ley Orgánica 3/2018, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, pues en el primer párrafo de su apartado 2 se refiere a los responsables de redes sociales y servicios equivalentes mientras que en el segundo párrafo o se refiere ya en concreto a los medios de comunicación digitales.
"No puede por tanto considerarse que la cuenta personal del demandado, por mucho que sea periodista y que tenga un elevado número de seguidores (lo mismo ocurre con muchos usuarios de otras profesiones), sea un medio de comunicación social”.
Rectificación contra el medio, no el periodista
Pero es que además, prosigue la sentencia, el derecho de rectificación "nunca se ha configurado como un derecho ejercitable frente a particulares ni en relación a informaciones publicadas por los mismos". Lo relevante ha sido siempre la rectificación de la información emitida pero no su concreta autoría, por ello no está previsto que el derecho se ejercite contra el periodista autor de la noticia o información difundida en cuestión, sino contra el medio de comunicación que lo difunde.
Y lo mismo ocurre cuando la información que se quiere rectificar se ha difundido por Internet y en el presente caso concreto a través de la red social Twitter. "Será por tanto Twitter como responsable de la red social, quien esté legitimada en el presente caso para soportar la pretensión de derecho de rectificación que ejercita el demandante frente una información publicada en un twit en una cuenta personal o cuya autoría corresponda a un particular que no sea un medio de comunicación social", pues así se establece en el artículo 85. de la ley orgánica 3/2018.
Hay que considerar por tanto que el demandante no tiene acción contra el demandado ni éste legitimación pasiva conforme al artículo 10 de la LEC y la normativa antes mencionada, por lo que procede la plena desestimación de la demanda, concluye el fallo.
El tuit de la demanda
El ex líder de Vox Francisco Serrano había alegado para fundamentar su demanda que el demandado público el día 5 de marzo de 2021 en su cuenta de la red social Twitter el tweet siguiente: “Tras lograr la ayuda pública que Hacienda lleva año y medio reclamándole que devuelva, el candidato de Vox en Andalucía puso viviendas a nombre de su mujer y su Mercedes al de su hija. He pedido al juez que instruye la causa contra Francisco Serrano que las cité como investigadas.”
También señalaba que el demandado es periodista y secretario general de la asociación de consumidores FACUA, y su cuenta en su perfil de Twitter tiene más de 270.000 seguidores por lo que la relevancia de la difusión de la noticia es evidente, habiéndose retuiteado por más de 1.200 personas. El demandante remitió sendos burofax al demandado y a Twitter Spain solicitando la rectificación. Que el demandado lejos de el 12 de marzo de 2021 del tenor siguiente: “me pide el abogado de Francisco Serrano que aclare que tras lograr la ayuda pública por la que está siendo investigado no puso su Mercedes a nombre de su hija, sino de una empresa de la que su hija es copropietaria”.
El abogado Francisco Tejado Vaca, que representa a Rubén Sánchez, alegó que éste en su tuit "se limitó a exponer con todo el respeto y ejerciendo su derecho a la libertad de expresión e información unos hechos que por los motivos que explican su contestación a la demanda no son falsos y que no causan perjuicio a nadie sin intención de lesionar ni mancillar el honor de nadie. Que se negó a publicar un desmentido sobre lo informado sobre las viviendas pues la información se ajusta a la realidad.
Y opuso en primer lugar su falta de legitimación pasiva por cuanto la información se publicó en su cuenta personal en Twitter y ni puede considerarse un “medio de comunicación social” ni a él como tuitero se le puede considerar “el director” del “medio de comunicación social” por lo cual la pretensión del demandante no puede encuadrarse ni en la LO2/1984 de 26 de marzo, reguladora del derecho de rectificación, ni en el artículo 85 de la LO 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. Y ello con independencia de que el demandado sea periodista, pues el tweet objeto de esta demanda de rectificación "no tienen ninguna vinculación con su actividad profesional ni como periodista ni como director de publicaciones de Facua, sino por una actuación personal".
La juez ha dado la razón a Rubén Sánchez en una sentencia en la que, aunque desestima la demanda de Serrano, no ha impuesto las costas procesales a ninguna de las partes "vistas las dudas de derecho existentes y que no existe prácticamente Jurisprudencia en relación con esta materia".
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