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Seguridad Social
Un juez de Sevilla ha concedido a un padre el "complemento de maternidad" sobre su pensión de jubilación, en aplicación de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y ha condenado al Instituto de la Seguridad Social (INSS) a restituir más de 3.000 euros y a revalorizar un 5% la pensión por el complemento de maternidad a un ex trabajador del propio INSS que reunía todos los requisitos al confirmarse una discriminación por razón de sexo.
El abogado Rafael Ayuso de la Calzada, de Unive Abogados, ha explicado a este periódico que se trata de una sentencia "novedosa" dado que se ha aplicado "por primera vez" en Sevilla este reconocimiento del complemento de "maternidad" a un padre de dos hijos jubilado.
La sentencia del juzgado de lo Social número 12 de Sevilla, que aplica la STJUE de 12 de diciembre de 2019, y la reciente sentencia del Tribunal Supremo de 25 de noviembre de 2.021 (para los funcionarios de clases pasivas), considera que los hombres que se encuentren en la misma situación que las mujeres, tendrán derecho a recibir el complemento por maternidad del artículo 60 Ley General de la Seguridad Social en su versión anterior a la actual, en virtud del principio de igualdad entre sexos en materia de Seguridad Social.
El trabajador acudió a los tribunales para que se le reconociera el complemento de pensión previsto en dicho artículo, al entender que tiene derecho a ello en el marco de la Constitución Española y la citada sentencia del TJUE, dado que el complemento en exclusiva para la mujer no es conforme con directiva 79/7/CEE, de 19 de diciembre de 1978, "relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social", según la cual, se considera que "los hombres que en situación idéntica la mujer no tiene derecho a ese complemento atenta al principio de igualdad entre hombres y mujeres, siendo una discriminación directa por razón de sexo prohibida por la directiva".
En cuanto a los efectos de la declaración del complemento por maternidad, la sentencia reconoce dicho complemento desde los tres meses previos a la fecha de la solicitud inicial, más revalorizaciones e intereses. De esta forma, el pensionista cobrará el complemento a futuro suponiendo un incremento del 5% en su pensión por tener 2 hijos sobre su base reguladora, y además recuperará más de 3.000 euros por los meses transcurridos a los que tenía derecho al mismo, sin importar siquiera que fuera trabajador del propio Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Aunque cada vez son más las sentencias que reconocen el derecho a percibir el complemento por maternidad fijando los efectos retroactivos con tres meses de anterioridad a la solicitud administrativa inicial, desde Unive Abogados han señalado que "seguirán luchando ante los tribunales mediante los correspondientes recursos para que, al igual que en otras provincias, en Andalucía se reconozcan desde la fecha de acceso a la pensión de jubilación y no sólo los tres meses previos a la reclamación administrativa".
En síntesis, Carmen Ortega Sánchez, Directora y letrada de Unive Abogados Sevilla, ha afirmado que “todos aquellos hombres que cumplan los requisitos podrán reclamar el complemento por maternidad para sus pensiones contributivas de jubilación, viudedad e incapacidad permanente, siempre que hayan tenido dos o más hijos, naturales o adoptados antes de que se produzca el hecho causante de la pensión, y ésta le hubiere sido reconocida entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021", y ha añadido que a pesar de que no existe un plazo determinado para presentar la reclamación, se recomienda hacerlo en el menor plazo de tiempo posible.
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