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Un juez de Sevilla ha rechazo el desahucio de una familia que reside en Pino Montano por la "mala fe" procesal de la empresa demandante, que se había hecho con la deuda por el impago del crédito bancario y que presentó el pleito con si los deudores fueran uno "okupas" y no dichos propietarios, que habían solicitado incluso un crédito para tratar de pagar la deuda.
Los abogados Juan Ramón De La Vega y Fernando Longoria, que han representado a la familia, han mostrado su satisfacción por la sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia número 9 de Sevilla. "Afortunadamente se ha hecho Justicia en un contexto en el que la mala fe procesal con la empresa demandante se remonta a varios meses antes de la presentación de la demanda, por cuanto mi cliente había negociado con la empresa propietaria la compra de la casa, estando ambas partes de acuerdo, e incluso mi cliente había pedido un préstamo para ello, pero la parte demandante se echó atrás cuando ya le había concedido el crédito", ha afirmado Juan Ramón de La Vega.
El asunto era "poco viable jurídicamente, una lucha de David contra Goliat, pero pudimos encontrar un error procesal en la formulación de la demanda para evitar el desahucio de la familia. Ahora no sólo podrán seguir disfrutando de la vivienda, sino que además la parte contraria tendrá que afrontar casi 10.000 euros de costas", ha añadido Fernando Longoria.
La sentencia señala que la familia alegó la existencia de un "supuesto contrato de arrendamiento pacto" del cual "no se ha aportado el más mínimo indicio probatorio", si bien el juez precisa que los documentos aportados al procedimiento "revelan que la referida demanda" se dirigió contra el matrimonio "como deudores hipotecarios y propietarios de la vivienda ejecutada, circunstancia que debe considerarse conocida por la entidad demandante, quien adquirió su título directamente en el citado procedimiento de ejecución hipotecaria, como cesionaria de la ejecutante y adjudicataria inicial". Es por ello que el juez añade que "la manifestación contenida en la demanda, relativa a la existencia de unos ignorados y desconocidos ocupantes del inmueble en cuestión, supone una clara vulneración por dicha parte del principio de buena fe procesal consagrado en el artículo 247 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, contrario a los intereses de los demandados".
El juez prosigue diciendo que "siendo así que el demandante ciertamente cuenta con un procedimiento especial a fin de obtener la posesión efectiva del inmueble adjudicado a su favor, como resultado de la venta judicial efectuada sobre el mismo, no habiendo acreditado dicha parte en el presente procedimiento, bien que dicha ejecución haya sido denegada en favor de la demandante, o bien que una vez puesta judicialmente la vivienda ejecutada a disposición de la actora, los demandados hayan vuelto a tomar posesión de la misma, conformando una situación de precario, procederá concluir que la demandante no acredita en el presente caso que los citados demandados detenten la posesión sobre la vivienda litigiosa sin justo título, procediendo en aplicación a contrario sensu, de lo dispuesto por el artículo 1.750 del Código Civil el dictado de una sentencia desestimatoria por la que se absuelva a los demandados de los pedimentos que se le formulan".
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