Un juez declara accidente de trabajo la caída de una peón agrícola con una enfermedad rara en la muñeca
Seguridad Social
En un primer momento la mutua reconoció la baja como accidente laboral, pero tras realizarle pruebas diagnósticas complementarias dictaminó que la contingencia de la baja había de ser por enfermedad común y así lo corroboró la Seguridad Social en una resolución que ahora ha tumbado la Justicia
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Un juzgado de Sevilla ha reconocido como accidente laboral la baja médica de una trabajadora sevillana que, durante su jornada laboral, resbaló y cayó, amortiguando el impacto apoyando las manos, y a la que posteriormente se le diagnosticó una enfermedad rara en la muñeca, en concreto, la enfermedad de Kienbock.
La trabajadora, de 47 años, estaba contratada como peón agrícola a jornada completa de obra o servicio determinada. El 2 de abril de 2019 se encontraba prestando servicios cuando resbaló y, para amortiguar el golpe, apoyó las manos, haciéndose una contusión en la muñeca derecha, que fue diagnosticada ese mismo día por el Servicio de Urgencias del Hospital de Alta Resolución de Écija.
Al día siguiente, fue a la mutua de trabajo que le correspondía y el 4 de abril se declaró la incapacidad temporal, emitiéndose por la mutua parte de baja con diagnóstico de contusión en la muñeca por accidente de trabajo.
Tras realizarle varias pruebas diagnósticas, la mutua determinó que "se aprecia necrosis avascular del semianular, en relación con una enfermedad de Kienböck en estadio IIIB", por lo que emite informe al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) para cambiar la contingencia de la baja y pasar de accidente laboral a enfermedad común. Así, la Dirección Provincial del INSS de fecha 22.12.2020 declaró "el carácter de enfermedad común de la contingencia originaria del proceso de incapacidad temporal iniciado por la trabajadora en fecha 04.04.2019".
Representada por el letrado laboralista Álvaro Jiménez Bidón, de Jiménez Bidón Abogados, en mayo de 2020 la trabajadora presenta solicitud de determinación de la contingencia de la incapacidad temporal, al considerar que, sin bien ha estado diagnosticada de necrosis avascular y enfermedad de Kiemböck en muñeca derecha, estas afecciones solamente pueden darse tras haber sufrido un impacto, es decir, que tienen origen traumático.
En cambio, tanto la mutua como el INSS consideran que las patologías que tiene diagnosticadas la trabajadora "son patologías que presentan un avanzada evolución, dato que es revelador de que no pueden tener un origen traumático, sino que han requerido de meses de evolución para encontrarse en la situación en la que se encuentran al tiempo de realizarse las pruebas que se le practican una trabajadora".
La sentencia del juzgado de lo Social ha estimado finalmente la demnada y ha dejado sin efecto la resolución de la Seguridad Social, declararon que el proceso de incapacidad temporal deriva de un accidente de trabajo, "con las consecuencias inherentes a tal declaración, en especial, el derecho a la prestación en la cuantía y efectos reglamentarios".En la práctica, esto significa que la trabajadora tendrá derecho a percibir el 100% de su base reguladora el tiempo que haya estado de baja, y no el 75% como si fuese una baja por una enfermedad común más los atrasos económicos reglamentarios.
Dice el juez que según el artículo 115.1 de la LGSS en su número 2.f) se recoge que se considera accidente de trabajo las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente.
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