Un juez permite conservar su casa y condona 43.000 euros de deuda a un matrimonio de San Juan de Aznalfarache

Ley de Segunda Oportunidad

Los vecinos tuvieron que sacar varios préstamos para salir adelante tras una época de precariedad laboral y desempleo.

Tienen dos hijos en edad universitaria, lo que no ayudó a ahorrar en casa.

Un juez perdona 441.000 euros a un sevillano por la ley de Segunda Oportunidad
La ley de Segunda Oportunidad permite a las familias volver a empezar.
J. G.

01 de junio 2023 - 08:57

Un juez ha permitido conservar su casa y ha condonado una deuda de 43.000 euros a un matrimonio de San Juan de Aznalfarache, gracias a la ley de Segunda Oportunidad. La pareja tuvo que sacar varios préstamos para salir adelante tras una época de precariedad laboral y desempleo, teniendo además dos hijos en edad universitaria, lo que no ayudó a ahorrar en casa.

La Asociación de Ayuda al Endeudamiento ha conseguido la exoneración de todas las deudas acumuladas por estos vecinos sevillanos en apenas 10 meses. El logro incluye que los ex deudores puedan mantener su vivienda y el vehículo del que disponían en propiedad, manteniendo el préstamo hipotecario.

El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Sevilla ha dictado el auto que exime a estos ex deudores de pagar cualquier deuda, salvo la hipoteca sobre su vivienda. Esto incluye decir adiós a los 42.783,31 euros que les reclamaban. Tan sólo deberán seguir haciendo frente a la hipoteca, a cambio de mantener la vivienda en propiedad.

A raíz de la crisis de 2008, la situación de esta pareja se fue complicando por culpa del desempleo. Ambos se vieron sin trabajo poco después del boom inmobiliario y las dificultades llegaron. Pensando que saldrían a flote, solicitaron algunos préstamos para ir tirando hacia delante pero años después sus previsiones no se cumplieron y, se vieron obligados, a solicitar más financiación para costear los estudios de sus hijos.

Fue entonces cuando contactaron con la Asociación de Ayuda al Endeudamiento, acudiendo a la oficina de Sevilla, donde Pepe Domínguez, abogado responsable del caso, les explicó que cumplían los requisitos para acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad. “Este matrimonio no se endeudó para darse caprichos, sino para gastos esenciales de la familia, como fueron los dos últimos créditos solicitados para costear la universidad de sus hijos. Cuando les explicamos que podrían dejar de pagar los créditos por protección judicial y ahorrar parte de sus sueldos, ni se lo creían. Han estado más de diez años sin llegar cómodos a fin de mes”, explica Domínguez.

Sobre por qué han podido mantener la vivienda, la clave ha estado, según el letrado, en “poder pagar el préstamo hipotecario sobre la vivienda, además de que restaba un importe por amortizar similar al valor estimado de la propiedad”.

Beneficios de la Ley de la Segunda Oportunidad

Los beneficios de la Ley empiezan nada más comenzar con los trámites. La reforma concursal de septiembre hace que todo se agilice, incluida la declaración de insolvencia de los interesados. Esta declaración permite suspender la obligación de pago y evita cualquier embargo sobre los concursados. Tanto en nómina como sobre sus bienes y derechos.

En este caso, esta demanda se orientó para que en la fase judicial no haya ninguna liquidación de bienes de los concursados. “Pese a tener una casa y un coche en propiedad, teníamos argumentos como para evitar su venta. La casa está al día y el coche no tiene valor suficiente, por lo que la liquidación sólo genera un perjuicio a los asociados”, explican desde la Asociación.

Una vez en fase concursal y acreditando que se cumplen los requisitos pertinentes el juzgado no tenía otra que dictar la EPI (exoneración del pasivo insatisfecho).

¿Qué requisitos se han de cumplir para tramitar la Ley de la Segunda Oportunidad?

Para acogerse al procedimiento es necesario cumplir una serie de requisitos, que han cambiado con la reforma concursal. Estos han de acreditarse ante el tribunal competente antes de poder beneficiarse del procedimiento judicial y son los siguientes:

  1. La insolvencia de los interesados.
  2. No haber sido exonerado en los últimos 5 años.
  3. Carecer de delitos de orden socioeconómico.

Esta sentencia deja sin cobrar absolutamente nada a los acreedores de los asociados y les permite solicitar la exclusión de todo fichero de morosidad.

Merece la pena reseñar que sólo esta Asociación ha conseguido siete sentencias favorables de Ley de Segunda Oportunidad en Sevilla este mes de mayo, un claro ejemplo del auge que está experimentando este mecanismo en la provincia.

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