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Sentencia pionera
Una sentencia pionera para el colectivo de discapacitados que otorga a dos huérfanos de padre, cuya
madre al estar divorciada no tenía derecho a cobrar la pensión de viudedad, el derecho a repararles a ellos directamente la pensión de viudedad que no correspondía a nadie, según ha informado este miércoles la abogada sevillana María Victoria Mejías Montalbo.
Hasta ahora ese derecho sólo se concedía a huérfanos absolutos. Los huérfanos venían cobrando únicamente la pensión de orfandad, equivalente al 20% de la base reguladora de la nómina de su progenitor fallecido.
En 2019 una ley permitió que a los huérfanos, descendientes de mujeres víctima de violencia de género, se les mejorase percibiendo pensión de viudedad en determinados casos por ser dignos de especial protección, dadas las circunstancias.
La abogada sevillana María Victoria Mejías Montalbo logró hacer valer ante la magistrada del Social número 5 de Sevilla que, aún sin ser un supuesto de violencia de género, ni tratarse de huérfanos absolutos, la situación de sus clientes se ajustaba al espíritu contemplado en la norma, ya que en el presente caso, al ser ambos huérfanos discapacitados en un 65% y estar la madre enferma, también eran dignos de especial protección. Por ello, como la pensión de viudedad no correspondía a nadie por haberse divorciado los padres, se les debería adjudicar a los dos huérfanos.
Esta sentencia "honra al sentido más profundo de la Justicia y supone un paso importante en la defensa de las personas con discapacidad y de las familias con necesidades especiales", ha afirmado la letrada.
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