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Un juez ha anulado un concurso de traslado convocado por el Ayuntamiento de Sevilla en el año 2017 para cubrir 103 plazas de auxiliar administrativo en diferentes áreas municipales, por entender que sus bases vulneraron los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.
El juez de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Sevilla considera que las bases del concurso de traslado aprobadas por la junta de gobierno local "causan indefensión" en su valoración del trabajo desarrollado por el aspirante debido a su "falta de claridad y de transparencia", además de vulnerar los principios de "mérito y capacidad" a la hora de puntuar la antigüedad.
Sobre los criterios para valorar la antigüedad, la sentencia recoge ejemplos concretos de aspirantes que aporten servicios prestados con anterioridad a la adquisición de la condición de funcionario y concluye que es "ilógico y contra toda razón que se puntúe con menor puntuación al de mayor antigüedad, conculcándose los principios de mérito y capacidad". En cuanto a la evaluación de los méritos y trabajo desarrollado, afirma el juez que "no se alcanza a comprender con claridad, por su confusa redacción, lo que la misma pretende expresar, careciendo de la transparencia necesaria que deben tener las bases de un concurso".
El concurso municipal vulneró los principios constitucionales de "igualdad, mérito y capacidad" con una "clarísima falta de transparencia", según el magistrado.
La sentencia, que ya es firme al no haber sido recurrida, condena en costas al Ayuntamiento y le ordena que "la lleve a puro y debido efecto", retrotrayendo el proceso de selección al momento de solicitar plaza con "unas nuevas bases ajustadas a Derecho". Además deberá, en el plazo de diez días, comunicar al juzgado su cumplimiento.
El abogado demandante, José María Ruiz Bobillo, director del bufete Cupet & Ascasibar, manifestó a este periódico que "no puede entender" cómo el Ayuntamiento de Sevilla pudo convocar un concurso de traslado entre sus funcionarios "con unas bases donde varias de ellas son un flagrante atentado contra los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad que deben regir en el acceso y promoción dentro de la función pública".
"Es increíble que dichas bases estuvieran sustentadas en un Reglamento de Personal Funcionario del Ayuntamiento de Sevilla que afortunadamente, a raíz de la demanda presentada, ha sido revisado para que no vuelva a ocurrir en futuros concursos de la Corporación Municipal".
En efecto, el Consistorio alegó ante el juez que había iniciado de oficio un proceso de revisión del Reglamento de Personal Funcionario del Ayuntamiento de Sevilla dado que las bases de la convocatoria impugnada eran una mera copia de dicho precepto, y en concreto argumentó que el Boletín Oficial de la Provincia del 15 de noviembre de 2017 publicó una nueva redacción del controvertido artículo 42 de dicho Reglamento de Personal Funcionario. No obstante, el juez Rafael Tirado considera que ello "no supone satisfacción extraprocesal de las pretensiones" de los dos opositores demandantes "ya que las bases impugnadas no han sido anuladas".
También les da la razón en su reproche de que el anexo de la convocatoria "no especifica el código de las plazas de la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) del Ayuntamiento de Sevilla o de la Agencia Tributaria que se ofertan, causando indefensión al no poder identificar en la RPT las plazas que se sacan a concurso".
El Ayuntamiento deberá identificar en un anexo los códigos de puestos que se ofertan, tendrá que publicar unas nuevas bases ajustadas a Derecho y retrotraer el procedimiento administrativo al momento de solicitar las plazas. Ruiz Bobillo indicó que la anulación del concurso ha afectado a otra convocatoria para la provisión de plazas de administrativos.
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